REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000350
PARTE ACTORA: MAIRA ALEJANDRA DELGADO BLANCO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: BONIFACIO VALLADARES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA G. URRIBARRI VERA, JESSICA VALLADARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy Jueves Treinta (30) de septiembre de dos mil diez, siendo las 10:00 AM, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MAYRA ROSALES, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana MAIRA ALEJANDRA DELGADO BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 20.151.542, no compareció, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte demandada BONIFACIO VALLADARES, titular de la cedula de identidad N° 1.313.391 comparece, por intermedio de su Apoderadas Judiciales Abogadas MARIA G. URRIBARRI VERA, JESSICA VALLADARES, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nos 25.306, 138.383, respectivamente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Jueza
Abg. Yulianova Valera Vargas
APODERADAS JUDIACIALES DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. Mayra Rosales
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publico el presente fallo
La Secretaria
Abg. Mayra Rosales
|