REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintisiete de septiembre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000346.
PARTE ACTORA: CONSUELO TORRES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA YRANIA TERAN.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD)
REPRESENTANTE LEGAL: HERICK SANCHEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO NICOLAS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADA ANA BEATRIZ MATERAN RANGEL.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Hoy, lunes veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), representada legalmente por el ciudadano HERICK JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No.V-14.282.044, por intermedio de su apoderado judicial abogado NICOLAS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.90.426 y la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, Abogada ANA BEATRIZ MATERAN RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 102.779, quienes consignan poderes en original a efectus videndi. Se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana CONSUELO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-5.349.333, ni por si ni por intermedio de su apoderada judicial abogada YRANIA TERAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.57.526. En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Siendo las diez cuarenta y cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana, terminó, se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman.
LA JUEZA,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
APODERADO JUDICIAL DE FUNDASALUD,
APODERADA JUDICAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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