REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000209.
PARTE ACTORA: PETRA SEGOVIA MADRID.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA YRANIA TERÁN.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO en la persona del Alcalde ciudadano ELMER DAVID PALMA.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ABOGADO EDUARDO RONDÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, miércoles veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana PETRA SEGOVIA MADRID, titular de la cédula de identidad No.V-9.009.109, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. De igual manera, la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO en la persona del Alcalde ciudadano ELMER DAVID PALMA, no se hizo presente a la misma ni el Sindico Procurador Municipal. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


LA SECRETARIA


ABG. MERLI CASTELLANOS.