REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2007-000212
PARTE DEMANDANTE: HONORIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.323.551, domiciliado en las Lomas de Bonilla, sector Llano Arriba, Bodeguita Yucatán, Casa S/N (color rosada), cerca de la laguna, jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL: HUGO CABEZAS, en su condición de Gobernador del Estado Trujillo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: Abg. VIRGINIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.736.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Vista la diligencia presentada en fecha 17/09/2.010 por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDDD) de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo, por el ciudadano HONORIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.323.551, asistido Abg. RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo y la Abg. VIRGINIA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.736 en su condición de representante judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo, a través de la cual, exponen lo siguiente: Procuraduría General del estado Trujillo: “En uso de los medios de auto composición procesal establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace entrega al trabajador HONORIO MUÑOZ, del cheque Nº 52003618 por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.527,86), de fecha 11/08/2010, girado contra la cuenta corriente Nº 01570085853985000045 del Banco del Sur, Agencia Trujillo, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, según autorización emanada del ciudadano Gobernador del estado Trujillo, HUGO CESAR CABEZAS BRACAMONTE, de fecha 23/08/2010, autorización Nº 0151, la cual consigna en original; asimismo consigna copia fotostática del cheque antes mencionado, copia fotostática de pago de orden Nº 04767 de fecha 10/08/2010 y calculo de prestaciones sociales. Por su parte, el ciudadano: HONORIO MUÑOZ, antes identificado, declaro que recibe, acepta y está conforme con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se le hace en éste acto y por lo cual no tiene mas nada que reclamar ni por éste ni por otro concepto y por último, solicitan al Tribunal remita el expediente al Tribunal de la causa a los fines de la homologación y el posterior archivo definitivo del expediente; es por lo que, éste Tribunal vista la consignación realizada y, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencias de fecha 20/11/2.007, casos: Rafael Daboín y Bernardino Paredes, ambos contra Cervecería Polar, C. A., acuerda la remisión mediante oficio del presente asunto signado TP11-L-2009-000212 al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de la homologación. Ofíciese.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. Maria Nanci Mendoza


LA SECRETARIA,


Abg. Merli Castellanos