REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, 24 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2009-000519
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadano: GUSTAVO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, chofer de gandola, titular de la cedula de identidad Nº 9.745.763, representado legalmente por su Apoderado Judicial, Abg. JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.566 y por la parte demandada, EMPRESA TRANSPORTE SINGER C. A. representado legalmente por VICTOR SINGER BARAZARTE, asistido jurídicamente por su Apoderado Judicial, Abg. LORENZO HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.986; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 35 y su vuelto, riela escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Exhibición de documentos:
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita:
Que se ordene a la empresa Transporte Singer, C.A que proceda a exhibir las guías de transporte de cerveza relacionadas en nombre de su representado: GUSTAVO QUINTERO, desde el día 15/01/2.007 al 19/01/2.009. Este Tribunal la INADMITE dicha prueba, por cuanto la actora no aportó algún medio de prueba que haga presumir que la misma se encuentra en poder de la demandada, y por tanto, mal podría ordenarse su exhibición en virtud de la consecuencia prevista en la ley en el caso de que ésta no sea presentada en la audiencia de juicio. Así se decide.

Que se ordene a la empresa Transporte Singer, C.A. que proceda exhibir la relación de gastos producidas a favor de su representado: GUSTAVO QUINTERO, desde el inicio de la relación laboral hasta su fin; es decir, 15/01/2.007 al 19/01/2.009, presentando originales de fechas 02/06/2008, 06/06/2008 y 04/06/2008, cursantes al folio 35. Este Tribunal, INADMITE la exhibición de las relaciones de pago solicitadas toda vez que dichas documentales fueron presentadas en original y la misma fue admitida como documental. Así se decide.

2. Documentales:
Promueve la relación de gastos producidos a favor de su representado, presentando originales de fechas 02/06/2008, 06/06/2008 y 04/06/2008, cursantes al folio 35. Este Tribunal ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
De los folios 2 al 8 y sus vueltos del expediente, riela escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

I. Merito favorable:
Pide que lo que conste en autos que le favorezca sea tomado en cuenta a su favor bajo el principio iura novit curia y que se aplique a favor de la demandada la doctrina de casación establecida en casos análogos, manteniendo la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

II. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

Finiquito o recibo por pago de prestaciones sociales”, cursante del folio 43 al 45 del expediente.

Copia fotostática de cheque Nº 00065885, de fecha 19/01/2.009, por un monto de Bs. 13.942,66, de la entidad bancaria Banco Provincial C. A., cuyo beneficiario es GUSTAVO QUINTERO, marcado con la letra “B”, cursante al folio 46 del expediente.

Comunicación escrita de fecha 14/01/2.008, marcado con la letra “C”, cursante al folio 47 del expediente.

Comunicación escrita de fecha 15/01/2.008, marcado con la letra “D”, cursante al folio 48 del expediente.

Comunicación escrita de fecha 05/05/2.008, marcado con la letra “E”, cursante al folio 49 del expediente.

Copia fotostática marcada “F” del contrato entre la empresa “VALE CANJEABLE TICKETVEN” “VALEVEN”, domiciliada en la Avenida Principal La Urbina, Centro Empresarial INECOM, Piso 1, Oficina 5-A, Área Metropolitana de Caracas, Municipio Sucre, Estado Miranda y la empresa: TRANSPORTE SINGER C. A. y copia fotostática de la relación del pago del bono de alimentación al demandante; igualmente promueve comprobantes de pedidos de las tarjetas electrónicas con sus respectivas relaciones de bono alimenticio y depósitos bancarios, signados con las letras “G”, “H” y “I”, documentales éstas que no fueron agregadas al presente asunto a excepción relaciones de pago de bono alimenticio, cursante a los folios 50 al 54 de autos, las cuales se admiten, salvo su apreciación en la definitiva.

Recibo de pago, marcados desde el 1 al 94, cursante desde el folio 55 al 88 del expediente.

III. Prueba de informes:
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se requiera de la entidad bancaria Banco Provincial C. A. sucursal Valera, Estado Trujillo, información sobre si los siguientes cheques fueron pagados por la referida Entidad Bancaria al ciudadano: GUSTAVO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.745.763: 1. Cheque Nº 00065885 de fecha 19/01/2.009, por un monto de Bs. 13.942,66, cuyo beneficiario es el ciudadano GUSTAVO QUINTERO; 2. Cheque Nº 00064163, de fecha 13/12/2.008, por un monto de Bs. 813,60; 3. Cheque Nº 00063339, de fecha 10/12/2.008, por un monto de Bs. 2.218,83; 4. Cheque Nº 00063550, de fecha 10/12/2.008, por un monto de Bs. 1.627,14. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha entidad bancaria remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

Asimismo, solicita se requiera a la empresa “VALE CANJEABLE TICKETVEN” “VALEVEN”, domiciliada en la Avenida Principal La Urbina, Centro Empresarial INECOM, Piso 1, Oficina 5-A, Área Metropolitana de Caracas, Municipio Sucre, Estado Miranda, informe sobre el contrato existente entre la empresa: “VALE CANJEABLE TICKETVEN” “VALEVEN” y TRANSPORTE SINGER C. A. e igualmente que informe si dicha empresa ha emitido a nombre del demandante GUSTAVO QUINTERO tarjeta electrónica o cupón ticket como beneficiario señalado por la empresa Transporte Singer C.A. e igualmente si ha hecho uso o no de dicha tarjeta. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha empresa remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

Derecho de repreguntar a los testigos
Solicita el derecho de repreguntar a los testigos que ofrezca o presente la parte demandante, lo cual no es un medio de prueba sino un derecho que tiene cada una de las partes, durante la celebración del debate probatorio en la audiencia de juicio, de ejercer el control de la prueba de la contraria, que debe ser garantizado por el Tribunal sin necesidad de alegación de parte.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARÍA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS