REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000265
PARTE ACTORA: ZENAIR ABREU GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE CARVAJAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS MONTILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano: GREGORY TERÁN, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria Abg. ANDREA ALVAREZ, verifique la presencia de las partes. Acto seguido, la Secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ZENAIR ABREU GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.659.628 y de la Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo, Abogada, YRANIA TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.526. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su Alcalde, ciudadano: MARCOS MONTILLA y del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL. Acto seguido la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio procede de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. En tal sentido; el Tribunal procede a sentenciar la causa en forma oral, declarando la extinción del proceso al verificar la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio, haciéndolo constar en acta que inmediatamente levantó al efecto; es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA EXTINCÍÓN DEL PROCESO que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral fue incoado por el ciudadano: ZENAIR ABREU GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.659.628, asistida por la Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo, Abogada, YRANIA TERAN inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.526 en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su Alcalde, ciudadano: MARCOS MONTILLA y del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, reduciéndose en este acto a forma escrita conforme a lo establecido en el artículo 151 ejusdem. Asimismo, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar mediante oficio al Síndico (a) Procurador Municipal de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA NANCI MENDOZA
ABG. ANDREA ALVAREZ
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