ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002913
PARTE ACTORA: RONNY MANZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ELECTRONICA AVANTEC, C.A y INVERSIONES GEOMUNDO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JESUS MARTÍNEZ REQUENA
MOTIVO: COBRO D EPRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 a.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a este acto los abogados ANASTACIA RODRIGUEZ LUIS y JESUS MARTÍNEZ REQUENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 88.222 y 47.189, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. Igualmente comparece a este acto el ciudadano RONNY MANZANO, titular de la cédula de identidad N° 18.485.884, parte actora en el presente procedimiento y del ciudadano VICTOR TEDESCHI, titular de la cédula de identidad N° 6.890.271, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la empresa mencionada; dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad DOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.713,75), la cual será cancelada en un pago único, el día viernes ocho (08) de octubre de 2010, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas; y con el pago realizado mi representada, nada queda a deber a la parte actora por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto laboral, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Acepto en nombre de mi representada la cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestas; y manifiesto que con el pago que realice la misma nada quedaría a deber a mi representada por ningún concepto reclamado, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

PEDRO RAVELO