REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


AP21-L-2010-002278.

PARTE DEMANDANTE: VERGARA SANCHEZ HAYDEE COROMOTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JEYMAR SUGHEY COLINA MACERO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MEJIA LOVERA VANESSA ALEJANDRA, ALFREDO JOSE MORERA ROJAS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En horas del día de hoy, Veinte y cuatro (24) septiembre del año dos mil diez (2010) siendo las: 03:00 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la ciudadana VERGARA SANCHEZ HAYDEE COROMOTO, en su carácter de trabajadora, debidamente representada por sus apoderados judiciales, Abg. JEYMAR SUGHEY COLINA MACERO, y RAMON JESUS COLINA, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el inpre abogado, bajo los N° 111.519, y 70.472, en su carácter de partes demandantes, y la Abg. MEJIA LOVERA VANESSA ALEJANDRA, abogada en ejercicio y de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nro 137.205, según se evidencia del poder que cursa a los autos, Dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, seguidamente toma la palabra, la Abg. MEJIA LOVERA VANESSA, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa demandada, tal y como se desprende de la autorización suscrita por el presidente de INATUR, quien expone: persisto en este acto en el pago de la suma de bolívares CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CUERENTA Y DOS (Bs 49.795,42), mediante cheque del Banco del tesoro, código de cuenta 0163-0903-66-9033000536, cheque N° 2000987 y Cheque de Gerencia Banesco, N° 01340099762120210001, y N° de cheque 09960560., que comprende el pago de salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, acumulación de prestaciones Sociales, diferencia de antigüedad no depositada art 108 de la Ley Orgánica del trabajo, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, por lo que solicito muy respetuosamente que se de por terminada la presente causa, y se ordene el archivo del expediente. Seguidamente toma la palabra la representación de la trabajadora, quien expone: manifiesto mi conformidad con el pago realizado, asimismo, manifiesto estar conforme con el pago realizado, manifiesto que no me deben más por estos conceptos ni por ningún otro. Este tribunal, vista la exposición de las partes este tribunal procede a homologar el pago realizado, y acuerda el cierre del presente expediente, y ordena la remisión del archivo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,



Abg. FELIX MANUEL MILANO


LA SECRETARIA

Abg. ANABELLA FERNANDES

Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
Trabajadora

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Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)