REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-S-2010-001087

Por cuanto en fecha 20 de septiembre del año 2010, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la abogada Mariela Castro Guerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Usa Medical Services Venezuela, S.A., y la ciudadana Yusbely Briceño, cédula de identidad Nº 18.618.442, parte oferida debidamente asistida por la abogada Loida Ojeda Albillar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 70.355, con el fin de precaver cualquier actual o futuro reclamo, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como monto total y definitivo de todas y cada una de las acreencias debidas a la oferida, derivadas del vínculo laboral que sostuvo con la prenombrada empresa, la suma de treinta mil ciento cinco bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 30.105,34), la cual abarca los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, antigüedad artículo 108 parágrafo primero literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones 2009-2010, vacaciones días sábados y domingos, bono vacacional 2009-2010, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado -artículo 223 eiusdem-, utilidades fraccionadas -artículo 174 de la Ley sustantiva Laboral- y bonificación especial; en los términos descritos la ciudadana Yusbely Briceño, acepta el presente arreglo a su entera y cabal satisfacción y extiende a Usa Medical Services Venezuela, S.A., y a sus representantes, amplio y total finiquito de pago de los derechos y beneficios que le corresponden por el tiempo de servicio prestado. Acuerdan que el monto antes señalado, será pagado por ésta última de la siguiente forma: mediante cheque Nº 36246483 de Banesco Banco Universal, a nombre de Yusbely Briceño, por dieciocho mil trescientos veintinueve bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 18.329,51), entregado y recibido por ésta en esa misma fecha. Los restantes once mil setecientos setenta y cinco bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 11.775,83), se cancelarán en fecha 15 de marzo del año 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Igualmente reconocen que los honorarios de abogados y demás gastos, correrán por cuenta de la parte que los generó. Finalmente, solicitan se imparta la respectiva homologación al presente convenio y se expidan dos (02) copias certificadas de la transacción y de este auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la constancia en autos de haberse materializado el pago pendiente ya especificado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. 200º Y 151º.

La Juez,


Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,


Abg. Omaira Alejandra Uranga