REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH15-V-2008-000133
PARTE DEMANDANTE: GMAC DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de Diciembre de 1987, anotado bajo el N° 53 tomo 80-A-Pro.

PARTE DEMANDADA: JOHN JAIRO CACERES PRADILLA., colombiano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad E-82.297.291.

MOTIVO DEL JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos ALFREDO DE JESUS SALVATORI y MARIANA RAMOS O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicios debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.790 y 65.843., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A, mediante el cual procede a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, al ciudadano JOHN JAIRO CACERES PRADILLA., colombiano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad E-82.297.291.-
En fecha 10 de Noviembre de 2008, este Tribunal admite la presente demandada, y ordena la citación de la parte demandada.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, comparece el ciudadano GUSTAVO MENDEZ., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.413., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, y desiste del presente procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano GUSTAVO MENDEZ., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.413, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Consumado el desistimiento de la solicitud presentado por la parte actora en fecha 20 de septiembre de 2010, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó GMAC DE VENEZUELA C.A., contra JOHN JAIRO CACERES PRADILLA., signado con el expediente Nº AH15-V-2008-000133, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo devuélvanse los originales solicitados, previa certificación en autos por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 24 días del mes de septiembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,


Abg. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,





Asunto: AH15-V-2008-000133
Asistente que realizo la actuación: VHB