REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° 5.995.-

RECURRENTE:
SOFÍA ROLON BOCANEGRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.453.975, asistida por la abogada NANCY MAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.882.
ACTO RECURRIDO:
Recurso de hecho contra el auto dictado el 8 de julio del 2010 por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación de fecha 28 de junio del 2010.
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal conocer y decidir el recurso de hecho ejercido por la ciudadana SOFÍA ROLON BOCANEGRA asistida por la abogada NANCY MAWAD, contra el auto dictado en fecha 8 de julio del 2010 por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 28 de junio del 2010 por el indicado tribunal.
En fecha 16 de julio del 2010 fue recibido por distribución el presente expediente, y por auto del día 21 de ese mismo mes se le dio entrada, concediéndosele a la recurrente diez (10) días de despacho para la consignación de las copias certificadas pertinentes, las cuales no fueron traídas en su debida oportunidad.
Estando dentro del lapso para decidir, el tribunal lo hace con arreglo a las consideraciones y razonamientos expuestos a continuación:
El presente recurso de hecho fue ejercido por la ciudadana SOFÍA ROLON BOCANEGRA en su condición de parte actora, en el juicio de desalojo, que cursa en el expediente AP31-V-2010-687 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión proferida por el prenombrado juzgado el 8 de julio del 2010, que negó la apelación interpuesta por la recurrente contra la sentencia dictada el 28 de junio del 2010.
Ahora bien, vencido el lapso previsto por este juzgado a los fines de que la parte recurrente consignara las copias certificadas pertinentes, se observa que la parte interesada no cumplió con dicha carga procesal.
Es necesario recordar que en el proceso civil rige el principio dispositivo, conforme al cual las partes tienen la carga de traer a los autos los elementos mínimos indispensables para que el juez pueda tomar una decisión ajustada a derecho.
En el presente caso, de las actas que conforman el presente expediente no puede determinarse la existencia de los elementos indispensables para la procedencia del recurso ejercido, por cuanto la parte interesada, repetimos, no cumplió con la carga de traer a los autos la información necesaria para comprobar sus afirmaciones de hecho, razón por la cual debe desestimarse el presente recurso, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana SOFÍA ROLON BOCANEGRA asistida por la abogada NANCY MAWAD, contra el auto dictado el 8 de julio del 2010 por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente AP31-V-2010-687 de su nomenclatura.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo actuación de la parte demandada en esta alzada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA. LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ.
En esta misma fecha, 24 de septiembre del 2010, se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (3) páginas, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ
Exp. N° 5.995
JDPM/ERG/ana.-