REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-001259

PARTE DEMANDANTE: WILFREDO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.018.481.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DUMELYS GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.298.
PARTE DEMANDADA: DIROCA DISTRIBUIDORA RODRIGUEZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 56, Tomo 47-A de fecha 30 de noviembre de 2000.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 9 de agosto de 2010, el ciudadano WILFREDO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.018.481, asistido por la abogada DUMELYS GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.298, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 12 de agosto de 2010 se procedió a la revisión del libelo de demanda y sus recaudos y por cuanto no cumplía con los requisitos exigidos en los ordinales 3º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó bajo apercibimiento de perención indicar:

“1.- El porcentaje de discapacidad parcial permanente determinado por el INPSASEL en que fundamenta su reclamación de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
2.- La persona jurídica demandada ya que al inicio de la demanda la identifica como DIROCA DISTRIBUIDORA RODRIGUEZ C.A. y en la conclusión como PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A.
3.- El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico”

El 12 de agosto de 2010 el ciudadano WILFREDO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.018.481, asistido por la abogada DUMELYS GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.298, presenta diligencia donde desiste del procedimiento.

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues el actor así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano WILFREDO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.018.481, en contra de DIROCA DISTRIBUIDORA RODRIGUEZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 56, Tomo 47-A de fecha 30 de noviembre de 2000, y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de septiembre de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:20 pm.


LA SECRETARIA



RABL/rbl