REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001896

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.418.656
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL VILLEGAS JIMENEZ y ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.651 y 108.665
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA LA LLAVE DE ORO
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIDEL ORTEGA, Inpreabogado bajo el Nro. 90.216
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Septiembre de 2010 siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora RAFAEL ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.418.656, su apoderado judicial abogad JESUS RAFAEL VILLEGAS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.65 y por la parte demandada FERRETERIA LA LLAVE DE ORO, la abogada MARIDEL ORTEGA, Inpreabogado bajo el Nro. 90.216. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo, que devengaba salario mínimo y la procedencia de la reclamación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional y utilidades pero difiere del reclamo de horas extras, indemnización adicional por antigüedad y sustitutiva de preaviso, régimen prestacional de empleo y seguro social. En razón de ello OFRECE pagar todos y cada uno de los conceptos ordinarios reclamados luego de un recálculo la suma de Bs. 14.000,00, en dos partes de Bs. 7.000,00 cada una; la primera para el día 20-09-2010 y la segunda para el 20-10-2010.

SEGUNDA: El apoderado actor debidamente facultado expone: “Convengo y ACEPTO el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo así como con el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados por prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió con mi representado.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona


Parte Demandante Parte Demandada