REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2009-001243
PARTE ACTORA: GUIOMAR CEDRARO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.664.192
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN CBR C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUCRECIA BEATRIZ PINEDA QUINTERO, Inpreabogado bajo el Nro. 44.606
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Septiembrede 2010 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora GUIOMAR CEDRARO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.664.192 y por la parte demandada CORPORACIÓN CBR C.A., su representante legal JHONNY GALAVIZ, asistido por la abogada LUCRECIA BEATROZ PINEDA DE QUINTERO, Inpreabogado bajo el Nro. 44.606. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo, el salario y la jornada de trabajo alegada, sin embargo difieren de los cálculos realizados y sostienen que se hicieron adelantos de prestaciones y abonos a las prestaciones adeudadas, en tal sentido a los fines de evitar la litigiosidad y dar por terminado el procedimiento por la vía amistosa luego de realizar recálculos e imputar deducciones por adelantos de prestaciones sociales y abono a prestaciones adeudas recibidos anteriormente por la accionante ofrece pagar por la diferencia un monto global de Bs. 10.000,00 en tras pagos parciales, discriminados de la siguiente manera:
• Bs. 3.333,33 en este acto mediante cheque No. 85543597, de la cuenta cliente No. 0105-0045-13-1045489255, girado contra el Banco Mercantil.
• Bs. 3.333,33 el 22-10-2010
• Bs. 3.333,33 el 12-11-2010
SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en que recibí adelantos de prestaciones sociales y abonos parciales a lo adeudado por prestaciones sociales y a los fines de solucionar amistosamente este juicio haciendo recíprocas concesiones ACEPTO el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo; así mismo declaro que esta cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada me adeuda por los conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de alguno de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante Parte Demandada
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