REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001617

PARTE ACTORA: EYLIN CAROLINA JIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.809.539
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: CLEMENTE JOSE ESCALONA LUCENA, titular de la cédula de identidad No. 7.985.895 (TALLER DE ARTESANIAS CEIBA SUR sin registro de comercio)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NOLBERTO LISCANO, Inpreabogado bajo el Nro. 102.439
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Septiembre de 2010 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora EYLIN CAROLINA JIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.809.539, su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada CLEMENTE JOSE ESCALONA LUCENA, titular de la cédula de identidad No. 7.985.895 (TALLER DE ARTESANIAS CEIBA SUR sin registro de comercio), quien se encuentra presente y el abogado NOLBERTO LISCANO, Inpreabogado bajo el Nro. 102.439, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, el cargo, pero alega como tiempo de servicio siete años, sin embargo en aras de resolver el conflicto mediante el uso de medios alternos, luego de recalculados los conceptos demandados ofrece un monto global de Bs. 9.500,00. Monto que se compromete a pagar en cinco cuotas consecutivas mensuales de la siguiente manera:

• 06/10/2010 Bs. 3.000,
• 10/11/2010 Bs. 1.500,00
• 10/12/2010 Bs. 1.500,00
• 10/01/2010 Bs. 1.500,00
• 10/02/2010 Bs. 2.000,00

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “ACEPTO el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona

Parte Demandante Parte Demandada