REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200° y 151°
ASUNTO N° KP02-L-2010-001377
PARTE ACTORA: EDGAR ANDRES HERNANDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.337.391
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANNY JOSE LINAREZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.161
PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARELYS BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.118
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Septiembre de 2010, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano EDGAR ANDRES HERNANDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.337.391, debidamente asistido por el abogado DANNY JOSE LINAREZ MENDOZA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 89.161 y por la parte demandada OPERADORA R.H, C.A su apoderada judicial MARELYS BARRETO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.118, quien consigna poder en original y copia ad efectum videndi para su posterior devolución y sea agregado a los autos la copia certificada, constante de 03 folios útiles y copia del registro constante de siete folios útiles. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada a, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone; Reconozco la relación laboral, como fecha de ingreso el 20/07/2005 y fecha de egreso el 30/06/2010, lo que generó un tiempo de servicio 4 años, 11 meses y 10 días, pero difiero del motivo de terminación de la relación de trabajo, pues se debió a renuncia del trabajador. En tal sentido, ofrezco pagar el monto de VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 20.248,47), discriminados de la siguiente manera:
• Prestación de Antigüedad Abonada en Fondo Individual del Banco Casa Propia ………………………………………………………….Bs. 8.551,21
• Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT……………………Bs. 1.633,50
• Cláusula 43 CCV (Utilidades fraccionadas)………………..Bs.1.578,53
• Vacaciones fraccionadas 2009-2010………………………..Bs. 951,11
• Bono Vacacional fraccionado 2009-2010………………… Bs. 850,65
TOTAL= Bs. 13.565,00
Monto al que se le deduce:
• FAOV…………………………………………………………Bs. 25,30
• R.P.E…………………………………………………………..Bs. 2,19
• S.S.O………………………………………………………….Bs. 17,56
• INCES…………………………………………………………Bs. 7,89
• Adelanto de prestaciones sociales……………………….Bs. 5.767,51
• Prestaciones sociales abonadas en fondo individual…..Bs. 2.783,70
TOTAL DEDUCCIONES= Bs. 8.604,15
Monto a cobrar luego de descontar las deducciones Bs. 4.960,81, no obstante dado el rendimiento y dedicación al trabajo por parte del actor se acuerda pagarle una bonificación única y especial de Bs. 11.465,72, así como lo adeudado por horas extras, bono nocturno, domingos, prima de antigüedad, preaviso Bs. 3.821,91, lo que totaliza la suma de Bs. 20.248,47l, que se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 21398215 girado contra la cuenta N° 0410-0021-02-0211018768 del BANCO CASA PROPIA, a nombre del ciudadano EDGAR ANDRES HERNANDEZ CORDERO ya identificado. -
SEGUNDO: La parte accionante con la debida asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 20.248,47) que incluye todos los conceptos reclamados, así como otros beneficios sociales, incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno, horas extras diurnas y nocturnas, salvo lo reclamado por indemnización por despido injustificado ya que convengo que la causa de terminación de la relación laboral fue retiro voluntario. En consecuencia la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.-
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Hilda Chirinos de Quiñones
Parte Demandante Parte Demandada
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