- II - BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Vista el acta levantada en la sede de este despacho de fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2009, en la cual la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS MONTILLA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.127.057, en lo que manifestó ser propietaria del predio objeto de la litis en la presente causa describiendo cada uno de sus linderos y señalando haber visto unos ciudadanos irrumpir en su predio y estos responden al nombre de HERNAN GIL, ARNALDO MONTESINOS y CRUZ GONZÁLEZ, siendo estos los demandados en la presente causa, de la cual la parte actora desiste de la presente causa todo de conformidad al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Junto a esta acta la demandante en el presente juicio anexa copias simples de su cedula de identidad, copia simple de recibo de pago Nº 0006926 emitido por el Registro Inmobiliario del Municipio Moran del Estado Lara, copia simple de documento de compra venta ante la Notaria Publica de El Tocuyo Estado Lara dejándolo inserto bajo el Nº 80 Tomo 19, planilla Nº 22.289 de fecha 26-07-2005 y registrado en fecha ocho (08) de noviembre del 2005, bajo el numero cuarenta y ocho (48), folio trescientos uno (301) al folio trescientos siete (307), Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2005, ante el Registro Público del Municipio Moran del Estado Lara. Junto al mismo, plano del lote de terreno.
El 23 de septiembre de 2009, este Tribunal Agrario admite a sustanciación, cuanto a lugar en derecho se refiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, librándose Boleta de Notificación al Defensor Especial Agrario.
El 29 de septiembre de 2009, se agrego a la presente causa Boleta de Notificación firmada por el Defensor Especial Agrario PASTOR LEONARDO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.774.082, publicó en esta misma fecha se juramento aceptando la designación como Defensor de la parte actora en el presente juicio.
El 15 de octubre del año 2009, la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS MONTILLA DELGADO, parte demandante, debidamente asistida por el Defensor Especial Agrario PASTOR LEONARDO GOMEZ, anteriormente identificado, consigna diligencia en la cual desiste del presente procedimiento.
ΙΙΙ
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse en relación al desistimiento, realizado por la ciudadana Maria De Los Santos Montilla Delgado, asistida en este acto por el Defensor Especial Agrario Pastor Leonardo Gómez, para lo cual se observa:
Mediante diligencia presentada ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario el 15 de octubre del 2009, la presentación judicial de la parte accionante ciudadana Maria De Los Santos Montilla Delgado, señalo lo siguiente:
“DESISTO de la presente acción por cuanto en fecha posterior a la que acudí ha este Tribunal se me puso en conocimiento de la existencia de un procedimiento administrativo llevado por la Oficina Regional de Tierras Lara por denuncia de Tierra Ociosa por lo que se generaran primero las acciones pertinentes de acuerdo al caso”.
Visto lo anterior, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“Articulo 263. E cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandad convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por lo cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Articulo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las normas antes transcritas se desprende, que son requisitos necesarios para que el desistimiento sea considerado como valido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Adicionalmente, debe señalarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.
En este orden de ideas, consta al folio diecisiete (17) del presente expediente, que la ciudadana Maria De Los Santos Montilla Delgado, parte accionante, desiste de la demanda interpuesta.
Asimismo, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la que este Tribunal Agrario, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento formulado en el presente recurso. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En tal virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO desistimiento formulado por la ciudadana Maria De Los Santos Montilla Delgado asistida por el Abg. Pastor Leonardo Gómez Pérez, Defensor Especial Agrario.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.-
La Jueza,
Abg. María Mascarell Santiago
La Secretaria,
Abg. Ninfa Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00), De la mañana.
La Secretaria,
Abg. Ninfa Hernández
MMS/FH/rdcl
Exp. Nº 09-136-A2
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