REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000275
ASUNTO : TP01-S-2010-000275
RESOLUCIÓN SUSPENSIÓ CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia preliminar seguida en la causa seguida al ciudadano: FRANK GILFREDO MIJARES LOZADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.309.534, de 32 años de edad, soltero, vigilante, hijo de Josefina Lozada y Jorge Mijares quien reside en: Ferruchi Batistoli, sector el Bucaral, casa s/n de color blanca, al final del conscripto las primeras escaleras, al lado del señor capulino, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de TIBISAY ABREU VALERA, este tribunal resolvió:
EL MINISTERIO PÚBLICO
El representante del Ministerio Público narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó formal acusación en contra del ciudadano: FRANK GILFREDO MIJARES LOZADA, hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicitó el enjuiciamiento del acusado, así mismo solicitó la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, por la comisión de delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 aparte segundo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de TIBISAY ABREU VALERA, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico.
LA DEFENSA
Solicitó se le impusieran a su defendido una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitó la imposición de condiciones de posible cumplimiento. Es todo
LA VICTIMA
Se identificó como TIBISAY ABREU VALERA, titular de la cedula de identidad Nº 13.285.241, quien expuso: todo esta muy bien gracias a dios, el no me ha vuelto a tratar mal, estamos juntos tenemos un bebe y el me trata bien. Es todo
EL ACUSADO
Se le impuso al acusado del contenido normativo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, esto es Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como: “estamos bien, yo no he vuelto a beber y estamos juntos, así mismo señaló al Tribunal : “Le Pido disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal.
CONSIDERACIONES PREVIAS
En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo hechos ocurridos en fecha 11 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, cuando la vicitma Valera Abreu Tibisay, se encontraba en su residencia y se presenta a la misma el imputado en estado de ebriedad y sin causa justificada ni motivo aparente alguno comienza a discutir con la victima por el hecho de haberla encontrado en su lugar de trabajo hablando con su amiga, reaccionado de manera violenta el imputado, comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatoria a su condición de mujer y haciendo uso de la fuerza física, la sujeto por el cabello y la golpeó en varias partes del cuerpo produciéndole excoriación lineal de 10 cm de longitud en región trapezoidal, excoriación en mucosa interna del carrillo derecho para un tiempo de curación de 06 días, por lo que en aras de resguardar su integridad física, se dirigió al despacho fiscal a formular denuncia, con lo cual considera el Tribunal que es procedente la admisión de la acusación presentada al igual los medios de prueba ofrecidos, en contra del ciudadano MIJARES LOZADA FRANK GILFREDO, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de TIBISAY ABREU VALERA. En aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna. Oídas las exposiciones de las partes, habiendo el acusado admitido los hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en el artículo 41 una pena que no es superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.
DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: FRANK GILFREDO MIJARES LOZADA con antelación identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de TIBISAY ABREU VALERA antes identificada. SEGUNDO: Se acuerda para el acusado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y tomando en cuenta así mismo que la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, fijándose fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día 07 de Septiembre de 2010 a las 11:00 a.m TERCERO: Se le imponen las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, así mismo la obligación para el acusado de mantener la misma dirección y en caso de cambiarla notificarlo al Tribunal. Seguidamente se le advirtió al acusado de la normativa legal establecida en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su custodia.
La Juez de Control N° 01 La Secretaria
Abg. Lisbeth Y. Hernández M
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