REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002232
ASUNTO : TP01-P-2008-002232


RESOLUCIÓN EXTENSIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JULIO RAMON MARÍN VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-5.756.276, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de Mayo de 2009, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, tiempo éste durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la victima ni a su familia para agredirla física ni verbalmente y presentación periódica ante el Tribunal cada noventa (90) días, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

LA DEFENSA

El Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza expuso: “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 05 de Mayo de 2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa.

EL ACUSADO


El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: JULIO RAMÓN MARIN VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-5.756.276, venezolano, de 56 años de edad, fecha de nacimiento: 18/12/1952, hijo de Audon Marín y maría del Carmen Marín, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en Butaque Pueblo Nuevo, al lado del mercal, casa S/N, casa color rosada del Municipio Pampán del Estado Trujillo y expuso: “Yo no me he vuelto a meter con ella, ella tampoco se mete conmigo, yo les contesto a los niños y los trato a ellos con mis sobrinos, yo no le tiro botellas, ni nada, yo no quiero problemas es todo”




LA VÍCTIMA

Tomó el derecho de palabra la víctima LUDYS DEL CARMEN SOLANO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.782.666 quien expuso: “él se mete más que todo con ellas, con mis hijas, a mi me insulta me dice cosa, sobre todo las botellas de cervezas, las parte frente de mi casa, yo aguanto para no tener mucho problema, cuando él se mete conmigo, cuando yo estoy sola él se mete conmigo, se ha metido conmigo tres (03) veces. Es todo.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Solicitó atendiendo a lo expuesto por la víctima se amplié el lapso de suspensión condicional del proceso, así mismo cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto trascurrió el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO JULIO RAMÓN MARÍN VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-5.756.276, para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado a la víctima, LUDYS DEL CARMEN SOLANO SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº V-23.782.666 quien expuso que el acusado no cumplió con la prohibición de acercamiento, así mismo escuchada la aprobación del Fiscal del Ministerio Público con la finalidad de que fuere extendida la suspensión condicional del proceso, considera quien decide que lo procedente es ABSTENERSE DE DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia se DECRETA LA EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR SEIS (06) MESES, ASÍ COMO LA PRESENTACIÓN MENSUAL POR ANTE EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con los artículos 42 y 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR SEIS (06) MESES, conforme lo establecido en el artículo 42 y 44 último aparte del Código Orgánico Procesal, al ciudadano JULIO RAMON MARIN VILLEGAS, con antelación identificado.Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

El Juez,

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
El Secretario,