REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000610
ASUNTO : TP01-S-2010-000610


RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia preliminar seguida en la causa seguida al ciudadano: YORVIS ANTONIO BARRETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.802.543, de ocupación obrero, hijo de Fredy Antonio Barreto y Ana Maria González, natural de Valera, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-03-1987-, residenciado en el Final de la avenida 10, en el Sector Los Limoncitos, calle 22, casa s/n, a media cuadra después de Hidroandes, al lado del señor Ilarion Araujo que vende arena, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de: YOLMAR YOLIMAR BARRETO GONZALEZ, este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO
Narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó formal acusación en contra del ciudadano: YORVIS ANTONIO BARRETO GONZALES, quien hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicitó el enjuiciamiento del acusado, así mismo solicitó la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, por la comisión de delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOLMAR YOLIMAR BARRETO GONZALEZ, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del acusado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico.


LA DEFENSA PUBLICA
Solicitó la imposición de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SuspensiónCondicional Del Proceso, y si este no lo decide así, se dicte el auto de apertura a juicio. Es todo.
LA VICTIMA

Se identificó como YOLMAR YOLIMAR BARRETO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.952.924, quien expuso: todo esta muy bien gracias a dios, el no se ha vuelto a meter conmigo”. Es todo”

EL IMPUTADO
Se le impuso al acusado del contenido normativo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, suspensión condicional del proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como YORVIS ANTONIO BARRETO GONZALEZ, quien expuso: “yo estamos bien, no peleamos mas”, así mismo expuso: “le Pido disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”. Es todo.

CONSIDERACIONES PREVIAS
En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo hechos ocurridos en fecha: 22-04-2010, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, en agravió de la ciudadana: BARRETO GONZALEZ YOLMAR YOLIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.952.924, domiciliada en la Avenida 10, Sector Los Limoncitos, con calle 22, casa S/N, Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera del Estado Trujillo , quien encontrándose en su residencia se presentó el imputado de autos, en forma agresiva sin causa justificada ni motivo aparente alguno comienza a discutir y ofender a la víctima, queriendo tumbar la puerta ya que la misma se encontraba cerrada, amenazándola de muerte si no le abría, y diciéndole que le iba a echar candela a la casa conjuntamente con sus hijos, por lo que en aras de resguardar su integridad física, se dirigió a la Comisaría Policial Nº 02 a formular la denuncia, con lo cual considera el Tribunal que es procedente la admisión de la acusación presentada al igual los medios de prueba ofrecidos, en contra del ciudadano YORVIS ANTONIO BARRETO GONZALES, antes identificado, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YOLMAR YOLIMAR BARRETO GONZALES. En aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico



Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal, quien manifiestó no tener objeción alguna en que le sea suspendido condicionalmente el proceso. Escuchadas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en el artículo 41 una pena que no es superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.

DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: YORVIS ANTONIO BARRETO GONZALEZ con antelación identificado, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YOLMAR YOLIMAR BARRETO GONZALES antes identificada. SEGUNDO: Se acuerda para el acusado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y tomando en cuenta así mismo que la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, fijándose fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día 10 de Septiembre de 2011 a las 2:00 p.m TERCERO: Se le imponen las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, así mismo de conformidad con el artículo 87 numeral 13 ejusdem se le impuso así mismo la obligación para el acusado de mantener la misma dirección y en caso de cambiarla notificarlo al Tribunal, ampliación de la presentación ante el Tribunal cada 60 días. Seguidamente se le advirtió al acusado de la normativa legal establecida en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su custodia.

La Juez de Control N° 01 La Secretaria

Abg. Lisbeth Y. Hernández M