REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001033
ASUNTO : TP01-S-2010-001033


RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia preliminar seguida en la causa seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER COLMENARES VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.287.282, nacido en Cabimas, de 24 años de edad ,soltero, venezolano, hijo de Yasmin Rosa Valera y Edgar Colmenares, ocupación comerciante, residenciado en Cacao 01, casa S/N, color beige y rejas blancas, al final del callejón en la vereda en el medio de unacasa verde y azul Motatán del Estado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LIGIA ELENA SANTIAGO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.718.457, este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO
Hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicitó el enjuiciamiento del acusado, pidió que la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, por la comisión de delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de: LIGIA ELENA SANTIAGO HERNANDEZ, aportó elementos de convicción y medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicitó su admisión por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.


LA DEFENSA
Solicitó le fuera impuesto a su defendido de las medidas alternativas de la prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como es la Suspensión Condicional del Proceso, y sí así no se decide se dicte auto de apertura a juicio.

LA VICTIMA
Quien se identificó como LIGIA ELENA SANTIAGO HERNANDEZ, quien expuso: “ él no se ha vuelto a meter conmigo”. Es todo.

EL IMPUTADO
Se le impuso del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, para el presente caso la suspensión condicional del proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como: EDGAR ALEXANDER COLMENARES VARELA, con antelación identificado, quien expuso: “Le pido disculpas a la víctima, solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal ”.

CONSIDERACIONES PREVIAS
En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo hechos ocurridos en fecha 16 de Junio de 2010, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, cuando la víctima Ligia Elena Santiago Balza, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector el Cacao I, casa S/N, como a ocho casa del CDI, Parroquia y Municipio Motatan del Estado Trujillo, comenzó a discutir por haberle pedido la víctima que le bajara el volumen al televisor, agrediéndola físicamente causándole contusión con edema en labio superior pirámide nasal, equimosis circular en cara anterior del brazo izquierdo, para un tiempo de curación de seis (06) días, por lo que en aras de resguardar su integridad física se dirigió a la Comisaría comisión integrada por los funcionarios SGTO 2/DO (FAPET) CANELONES JOSE Y C/1ERO ESPINOZA VICTOR, quienes se trasladaron al sitio del suceso a indagar en relación a los hechos denunciados y practicaron su detención flagrante quedando a la orden de este Despacho. Los hechos antes expuestos son analizados por esta juzgadora así como los distintos elementos de prueba, con lo cual se considera procedente admitir la acusación al igual los medios de prueba

ofrecidos por cuanto señalan efectivamente su pertinencia y necesidad, todo ello en contra del ciudadano: EDGAR ALEXANDER COLMENARES VARELA, con antelación, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LIGIA ELENA SANTIAGO HERNANDEZ. En aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifiesta no tener objeción alguna. Escuchadas las exposiciones de las partes, habiendo el acusado admitido los hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 41 en su primer aparte una pena que no es superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.

DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: EDGAR ALEXANDER COLMENARES VARELA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de: LIGIA ELENA SANTIAGO HERNANDEZ. SEGUNDO: Se acuerda para el imputado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo. TERCERO: Se le imponen las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente de conformidad con el artículo 44 en concordancia con el artículo 87 numeral 5º y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia, obligación de mantener la misma dirección en caso de cambiarla manifestarlo al Tribunal, se amplió así mismo la presentación cada 60 días. Se fijó fecha para la celebración de la audiencia el días 14 de Septiembre de 2011 a las 11:00 a.m. Asimismo, se advierte al acusado de los preceptos legales establecidos en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.


La Juez de Control N° 01 El Secretario

Abg. Lisbeth Y. Hernández