REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001289
ASUNTO :TP01-S-2010-001289
RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Escuchadas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Se identificó como LUIS ERNESTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.925.857, de 22 años de edad, grado de instrucción bachiller, nacido en fecha 31/01/1988, en Trujillo estrado Trujillo, de ocupación estudiante, hijo de Néstor José González y Omaira Del Carmen González, estado civil soltero, domiciliado en Tres Esquinas Sector III, calle principal, casa Nº 43-43,detrás del ambulatorio, Municipio Trujillo estado Trujillo
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El representante del Ministerio Público narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procedió a formalizar la imputación al ciudadano: LUIS ERNESTO GONZALEZ GONZALEZ, hizo una relación sucinta de los hechos ocurridos, hizo LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, asi como de otras ACTUACIONES . Es todo.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
El representante de la vindicta pública precalificó los hechos provisionalmente cometidos por el ciudadano: LUIS ERNESTO GONZALEZ GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Rodenys Del Valle Gil Colmenares, solicitó la imposición de las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem y la evaluación psicosocial tanto al Imputado como a la Víctima, se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El ciudadano: antes identificado, LUIS ERNESTO GONZALEZ GONZALEZ , expuso lo siguiente: : “le voy a echar el cuento vivó con una señora Alicia, que tiene una niña de 3 años, yo no me interpongo a que se lleve la niña, yo la estoy criando, una vez iba a la casa de ella, y cuando la niña se monta en el carro, la voy agarrar se voltea y me pellizca y me dice negro feo, ese mismo día le compramos un juguetito, al otro dia se porto igual, quien le esta diciendo cosas, mi tío rodeny, hablo la primera vez la segunda hablo, ahora me toca a mi veo a la señorita tenemos que hablar tiene un temperamento que no se puede hablar, la niña cuando viene siempre viene en contra mió y de la mama, que van a decir cuando la niña tenga 12 años y si dice que yo le meta, v viene mi abuelo el no me va apegar sale mi abuelo y me meto mi abuelo me reclama que tu le pegaste usted me conoce que le pegaste me quede ene. Cuarto se fueron, me dieron eran las cinco abro el negocio y llegan los funcionarios, y me dicen negro sabes que tienes una denuncia estoy trabajando, vamos a firmar una caución con quien con fulana de tal, me iban a llevar en la patrulla, y me fui en mi carro y me dijeron quítese los cordones correa, y me detuvieron. “Es Todo..
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El defensor Público en la audiencia expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito se le otorgue una medida cautelar de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido y estoy de acuerdo con que se les practique la evaluación psicosocial, el procedimiento ordinario, asi como solicito al ministerio publico se evacuen las personas que nombro mi defendido. Es todo.
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima Rodenys Del Valle Gil Colmenares, titular de la cedula de identidad Nº 14.556.215, quien expone:” busque a la niña como de costumbre, estaba lloviendo, se escucha un ruido y dice Alicia la esposa debe ser un trueno, el viene y me dice me van a matar usted y toda la familia, se devuelva y me da una patada, comencé a gritar la niña comenzó a llorar. El Juez realiza preguntas a la que responde,,,, no puedo decir los motivos , lo he visto varias veces, cuando llega le dihe que te pasa Luis. Con el señor no se,,,, con mi hermana…la niña dice los negros son feos, mi mama tiene revistas y dice negro feo, el negro es feo el blanco es bonito, no se por que lo dice, y solicito de conformidad con el articulo 87 numeral 6 que el imputado no se acerque a la victima, en particular a su hermano Romer Gil, Romulo Gil, Maria Colmenares de Gil, Carmen Briceño Es todo.
SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado GONZALEZ LUIS ERNESTO, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación con la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de RODENYS DEL VALLE GIL COLMENARES, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, aunado a la declaracíón de la víctima en la audiencia se puede evidenciar que el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima, con lo cual esta juzgadora califica el delito como flagrante.
SEGUNDO: : Por existir fundados elementos de convicción que hacen presumir que es el posible autor de los hechos que se le imputan, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: Presentación cada 30 días ante el Tribunal. Prohibición de acercarse a la víctima, y a los ciudadanos en particular a su hermano Romer Gil, Rómulo Gil, Maria Colmenares de Gil, Carmen Briceño. Se acuerda la práctica de la evaluación psicosocial ante el equipo multidisciplinario, tanto del ciudadano Luis Ernesto González González y la victima Rodenys Del Valle Gil Colmenares.
TERCERO.- En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado LUIS ENRIQUE GONZALEZ . SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, prevista y sancionada en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RODENYS DEL VALLE GIL COLMENARES por las consideraciones antes descritas. TERCERO: Se le imponen como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 13 (prohibición acercamiento y presentación ante el Tribunal) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.
ABG. LISBETH YELIPZA HERNANDEZ MENDOZA
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01
LA SECRETARIA