REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000570
ASUNTO : TP01-S-2010-000570
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Por cuanto en fecha trece (13) de agosto de dos mil Diez (2010) mediante Acta N° 105-10, la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abogada Rafaela González Cardozo juramento a la Abogada Lisbeth Hernández, como Juez Provisoria del Juzgado en funciones de control, Audiencias y medidas con competencia en materia de Delitos de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, según comunicaciones Nº CJ-10-1501 y CJ-10-1502, de fechas 22 de Julio de 2010, suscritas por la Mag. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que la suscrita Abogada Lisbeth Hernández se ABOCA al conocimiento de la presente causa, al no evidenciarse en ella ninguna causal de inhibición o impedimento en ejercicio de la Jurisdicción este Tribunal observa:
Revisadas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo; este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa: TP01-S-2010-000570, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en razón de las siguientes consideraciones:
Plantea el Representante del Ministerio Público en su escrito presentado en fecha 15-09-2010, que en fecha 15-04-2010, el despacho Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, notificó el inicio de la presente investigación iniciada en fecha: 02-02-2010, seguida en contra del ciudadano: GREGORIO SEGOVIA COLMENAREZ (sin identificación precisa), cometido en agravio de la ciudadana CARMEN DURAN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ROBO GENERICO, previstos y sancionados los referidos tipos penales en los artículo 42 Y 457 del Código Penal Venezolano, razón por la cual solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, la DECLINATORIA DE COMPETENCIA a la Jurisdicción Penal Ordinaria.
Ahora bien la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. Por ello, es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el presente caso.
De la participación que hace el Ministerio Público, se puede apreciar en su contenido, que uno de los delitos precalificados por el representante del Ministerio Público se desprende la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, para que el Tribunal tenga fuero en el conocimiento de la presente causa debe tratarse de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que uno de los delitos precalificados por el Ministerio Público es el ROBO GENERICO, con lo cual no se subsume en ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y considera este Tribunal que el Tribunal natural de las partes en la presente causa es el Tribunal Ordinario de Primera Instancia en lo Penal.
En base a los fundamentos hechos por quien aquí juzga, considera que lo ajustado a derecho es no avocarme al conocimiento de la presente causa por no ser este el Tribunal natural de las partes de conformidad con el artículo 115 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto, al no reunirse los requisitos objetivos para la competencia en materia de género, por ser uno de los delitos precalificados el de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, por lo que es procedente como en efecto se realiza DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa seguida Nº TP01-S-2010-000570, en contra del ciudadano: GREGORIO SEGOVIA COLMENARES, con ocasión de los hechos cometidos en agravió de la ciudadana: CARMEN DURAN, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 457 del Código Penal, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos, a los fines de que sea
distribuida al Tribunal de Control Ordinario que corresponda. Líbrese el oficio respectivo y regístrese su salida.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
LA SECRETARIA
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