REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000448
ASUNTO : TP01-S-2010-000448
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo; este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa: TP01-S-2010-00048, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en razón de las siguientes consideraciones:
Plantea el Representante del Ministerio Público en su escrito presentado en fecha 16-09-2010, el despacho Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, notificó el inicio de la presente investigación, seguida en contra del ciudadano: WILMER ENRIQUE VILLARREAL (sin identificación precisa), cometido en agravio de la ciudadana ALIX MARINA CARLIS DE CUBEROS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el referido tipo penal en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, razón por la cual solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, la DECLINATORIA DE COMPETENCIA a la Jurisdicción Penal Ordinaria.
Ahora bien la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. Por ello, es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el presente caso.
Ahora bien informa el Ministerio Público que durante la investigación desarrollada resultó como víctima igualmente el ciudadano Rodolfo Alberto Cubero Carli, por el delito de Lesiones intencionales menos graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal, evidenciándose que hay una víctima del sexto masculino, y por el fuero de atracción la presente causa escapa de la competencia atribuida a los Tribunales de Violencia y en consecuencia debe ser conocida por la Jurisdicción Penal Ordinaria.
Ahora bien considera esta Juzgadora que de la participación que hace el Ministerio Público, se puede apreciar en su contenido, que los delitos precalificados por el representante del Ministerio Público se desprende la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 413 del Código Penal Venezolano, figurando como víctima de este delito el ciudadano RODOLFO ALBERTO CUBERO CARLI.
Para que el Tribunal tenga fuero en el conocimiento de la presente causa debe tratarse de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y figurar así mismo como víctima personas del sexo femenino, se desprende de lo alegado por el Ministerio Público que uno de lo que uno de los delitos precalificados por el Ministerio Público es el de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, figurando una de las víctimas una persona de sexo masculino de nombre Rodolfo Alberto Cubero Carli, con lo cual se desprende que ciertamente no individualiza exclusivamente a una mujer como el sujeto pasivo del delito, sino adiciona otra persona de sexo masculino como víctima, con lo cual no se subsume en las exigencias legales establecidas en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a que la ley de Violencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia define la Violencia contra las Mujeres como todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, es por lo considera este Tribunal que el Tribunal natural de las partes en la presente causa es el Tribunal Ordinario de Primera Instancia en lo Penal.
En base a los fundamentos hechos por quien aquí juzga, considera que lo ajustado a derecho es no avocarme al conocimiento de la presente causa por no ser este el Tribunal natural de las partes de conformidad con el artículo 115 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto, al no reunirse los requisitos objetivos para la competencia en materia de género, por ser uno de los delitos precalificados el de LESIONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN PERJUICIO DEL CIUDADANO RODOLFO ALBERTO CUBERO CARLI, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, por lo que es procedente
como en efecto se realiza DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa seguida Nº TP01-S-2010-000448, en contra del ciudadano: WILMER ENRIQUE VILLARREAL, con ocasión de los hechos cometidos en agravió de los ciudadanos: WILMER ENRIQUE VILLARERAL y ALIX MARINA CARLIS DE CUBEROS, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y LESIONES INTENCIOANALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Control Ordinario que corresponda. Líbrese el oficio respectivo y regístrese su salida.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Contreras
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