REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002256
ASUNTO : TP01-S-2009-002256


RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCESO

Realizada la Audiencia preliminar seguida al ciudadano: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.718.928, nacido en Valera, de 41 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Aurora Rodríguez y Segundo de León, ocupación Maestro Estilista, residenciado en: Urbanización el Prado edifico Guamacho apto 0-B1 planta baja, municipio pampanito estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de GAUDY VANESA BRICEÑO OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.358.395, este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO
Hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicitó el enjuiciamiento del acusado, pidió que la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, por la comisión de delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de: GAUDY VANESA BRICEÑO OCHOA, aportó elementos de convicción y medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicitó su admisión por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, así mismo el enjuiciamiento del acusado y la imposición de la medida de protección consistente en prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física o verbalmente por sí mismo o por intermedio de terceros personas.
LA DEFENSA
Solicitó le fuera impuesto a su defendido de las medidas alternativas de la prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como es la Suspensión Condicional del Proceso, y sí así no se decide se dicte auto de apertura a juicio.


LA VICTIMA
Me parece bien lo que pide el Ministerio Pùblico, lo que quiero es que él no se meta más conmigo.

EL IMPUTADO
Se le impuso del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, para el presente caso la suspensión condicional del proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, con antelación identificado, quien expuso: “Le pido disculpas a la víctima, solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal ”.

CONSIDERACIONES PREVIAS
En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo hechos ocurridos en fecha 09 de Diciembre de 2009, cuando siendo aproximadamente las 4:00 p.m horas de la tarde, cuando la victima Briceño Ochoa Gaudy Vanesa, se encontraba en su peluquería ubicada en el Centro Comercial Frutizana, primer piso, local Nº 08, cuando se presentó el imputado de autos, comenzó agredirla verbalmente en presencia de sus menores hijos, dándole un trato humillante y vejatoria a su condición de mujer, por lo que no le presto atención haciendo caso omiso, procediendo él mismo a llevarse todos los accesorios de trabajo pertenecientes a la victima, no dándole importancia a la conducta agresiva del imputado continua en sus labores, al llegar en la noche a su residencia a descansar se encontró con el imputado y comenzó a discutir de nuevo, pidiéndole ella que se retirara, al ver la negativa del mismo, sacó su teléfono celular para llamar a la policía y se lo arrebató, le pide que se lo devuelva negándose el mismo a entregárselo, y sigue insultándola por lo que haciendo uso de la fuerza física comenzó a golpearla, como pudo se levantó y salió corriendo a la calle por lo que la persigue insultándola quitándose la correa y comienza a golpearla con ella produciéndole contusión equimotica de color violáceo en cara externa del brazo derecho, contusión excoriada en número de tres paralelas entre si que semeja a estigma úngela en cara posterior antebrazo derecho, contusión equimotica de color violáceo en cara anterior de muslo izquierdo, para un tiempo de curación de 06 días, razón por la cual la víctima se dirigió a la Comisaría Policial Nº 01, a interponer denuncia en aras de resguardar su integridad. Los hechos antes expuestos son analizados por esta juzgadora así como los distintos elementos de prueba, con lo cual se considera procedente admitir la acusación al igual los medios de prueba ofrecidos por cuanto señalan efectivamente su pertinencia y necesidad, todo ello en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, con antelación por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de BRICEÑO OCHOA GAUDY VANESA. En aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifiesta no tener objeción alguna. Escuchadas las exposiciones de las partes, habiendo el acusado admitido los hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 segundo aparte una pena que no es superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello que no existe objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.
DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de: BRICEÑO OCHOA GAUDY VANESA. SEGUNDO: Se acuerda para el imputado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo. TERCERO: Se le imponen las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente de conformidad con el artículo 44 en concordancia con el artículo 87 numeral 5º y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, obligación de mantener la misma dirección en caso de cambiarla manifestarlo al Tribunal, debiendo consignar así mismo constancias de forma trimestral que evidencien su asistencia a charlas en materia de genero. Asimismo, se advierte al acusado de los preceptos legales establecidos en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones, fijándose como fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día 22 de septiembre de 2011 a las 10:00 a.m. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Juez de Control N° 01 La Secretaria

Abg. Lisbeth Y. Hernández
Abg. Karla Contreras.