REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000761
ASUNTO : TP01-S-2010-000761
RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia preliminar seguida al ciudadano: JOSE ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.350.821, nacido Valera, natural de Valera de 30 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria de Briceño, ocupación agricultor, residenciado en: en la mesa de esnujaque, casa s/n de color anaranjada a 500 metros del Liceo Bolivariano, municipio Urdaneta estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de SE OMITE este tribunal resolvió:
EL MINISTERIO PÚBLICO
Hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicitó el enjuiciamiento del acusado, pidió que la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, por la comisión de delito de AMENAZA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de: SE OMITE aportó elementos de convicción y medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicitó su admisión por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, así mismo el enjuiciamiento del acusado y la imposición de la medida de protección consistente en prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física o verbalmente por sí mismo o por intermedio de terceros personas.
LA DEFENSA
Solicitó le fuera impuesto a su defendido de las medidas alternativas de la prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como es la Suspensión Condicional del Proceso, y sí así no se decide se dicte auto de apertura a juicio.
EL IMPUTADO
Se le impuso del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, para el presente caso la suspensión condicional del proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como: JOSE ANTONIO BRICEÑO, con antelación identificado, quien expuso: “Le pido disculpas a la víctima, solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal ”.
CONSIDERACIONES PREVIAS
En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo hechos ocurridos en fecha 15 de Mayo de 2010, cuando siendo aproximadamente las 11:30 p.m horas de la tarde, cuando la adolescente , transitaba junto a su bebe, por la vía pública, calle Principal, Sector el Puente, Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, cuando se encontró con el ciudadano José Antonio Briceño, quien sin al ver a la adolescente se le fue encima con un cuchillo, amenazándola de matarla si no se iba de ese lugar y procedió a empujarla, la adolescente al ver lo que sucedía, presa de los nervios no hace mas que quedarse parada en el lugar, en ese momento se venía acercando el ciudadano Dougla Alberto Briceño Rangel quien es hermano de la adolescente, por lo que el ciuddano Josè Antonio Briceño al notar la presencia del hermano de la adolescente soltó el cuchillo y este cayó al piso, siendo que en ese momento dos funcionarios policiales que se encontraban por la zona realizando labores de patrullaje pasaron por el lugar, por lo que la adolescente le manifiesta lo sucedió y el ciudadano José Antonio Briceño es aprendido por dichos funcionarios policiales. Los hechos antes expuestos son analizados por esta juzgadora así como los distintos elementos de prueba, con lo cual se considera procedente admitir la acusación al igual los medios de prueba ofrecidos por cuanto señalan efectivamente su pertinencia y necesidad, todo ello en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO BRICEÑO, con antelación por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de En aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifiesta no tener objeción alguna. Escuchadas las exposiciones de las partes, habiendo el acusado admitido los hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 41 una pena que no es superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello que no existe objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.
DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO BRICEÑO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de. SEGUNDO: Se acuerda para el acusado antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo. TERCERO: Se le imponen las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente de conformidad con el artículo 44 en concordancia con el artículo 87 numeral 5º y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los ordinales 1 y 2 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a saber obligación de mantener la misma dirección en caso de cambiarla manifestarlo al Tribunal, así mismo presentación por ante el Tribunal cada 60 días.. Asimismo, se advierte al acusado de los preceptos legales establecidos en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones, fijándose como fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día 23 de septiembre de 2011 a las 10:00 a.m. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Juez de Control N° 01 El Secretario
Abg. Lisbeth Y. Hernández
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