REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000759
ASUNTO : TP01-S-2010-000759
Vista la acusación presentada por la Tercera del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:
Solicitud del Ministerio Público:
Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadano JOSE JESUS GODOY OLIVAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE OLIVAR OLIVAR, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico y se mantengan las medidas cautelares
Solicitud De La Defensa Pública
Cedida la palabra a la defensa privada quien expuso: “visto el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico, en contra de mi representado esta defensa técnica niega, rechaza y contradice, todo lo allí expuesto, ya que no hay una relación sucinta de los hechos narrados, ni se practicaron medios de pruebas necesarios para la investigación, por lo que esta defensa de conformidad con el numeral 5 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal promueve las testimóniales de los ciudadanos: Carolina del Carmen Olivar Angarita, dirección: quien reside en el sector Caja de Agua, al lado de la Cancha municipio Valera estado Trujillo, José Gregorio Hoyo Blanco, dirección: quien reside en el sector Caja de Agua, al lado de la Cancha municipio Valera estado Trujillo, José Gregorio Olivar Angarita, dirección: quien reside en el sector Caja de Agua, al lado de la Cancha municipio Valera estado Trujillo, Jesús Alberto Olivar Angarita, dirección: quien reside en el sector Caja de Agua, al lado de la Cancha municipio Valera estado Trujillo y Xiomara del Carmen Olivar Margarita, dirección: quien reside en el sector Caja de Agua, al lado de la Cancha municipio Valera estado Trujillo, en vista de que el Ministerio Publico no concretó las experticias necesarias solicito de conformidad con el 190 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitó la nulidad de las mismas, por cuanto los hechos no son atribuidos a mi represando e igualmente solicitó una medida cautelar de presentación ante el tribunal en vista de que el tiene una niña menor de edad con problemas, es todo
De la Declaración del acusado
Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico JOSE JESUS GODOY OLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.102.419 nacido en el alto de la cruz, de 27 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Olivar y Claudio Godoy, ocupación despachador de Makroval, residenciado en: Caja de agua, parte media sector José Antonio Páez, casa s/n de color amarilla, a dos cuadras de la Bodega del Señor Capulina Valera estado Trujillo, y expone: “JOSE JESUS GODOY OLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.102.419 nacido en el alto de la cruz, de 27 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Olivar y Claudio Godoy, ocupación despachador de Makroval, residenciado en: Caja de agua, parte media sector José Antonio Páez, casa s/n de color amarilla, a dos cuadras de la Bodega del Señor Capulina Valera estado Trujillo: 2estabamos en la fiesta estábamos todos, y cuando se acabo la fiesta nos vamos a acostar todos a dormir, el dueño de la casa me dijo que me quedara que ahí nos acomodábamos, yo me fui acostar, en eso sentí algo mojado y me pare porque estaba todo mojado, y me voy a la cocina, yo me fui donde estaba, mi esposa, y la señora milagros estaba acostada con ella y me acosté y ella se volteo y me abrazo y me empezó acariciar y yo le dice yo soy chuy, en eso se despertó mi esposa, y ella se fue al baño, y en eso nos volvimos acostar y en eso empezó a tocarme y me agarraba la cara para besarme, y siguió con el manoseo, yo jamás la obligue a nada ella estaba como inconsciente, y me empezó a manosear y yo soy débil, en eso me esposa se levanto y nos vio, y Salí corriendo a decirle a la casa de la dueña, ella se molesto y no quería hablar conmigo, eso fue toda jamás la obligue hacer nada es todo.
LA VICTIMA
Se le cedió el derecho de palabra a la víctima MILAGROS DEL VALLE OLIVAR OLIVAR, quien expuso: al igual como lo dijo el estábamos en la casa de mi tía, yo estaba durmiendo con la esposa de el, es mentira que yo lo estaba acariciando, yo no me acuerdo de nada, yo me levanto y me veo desnuda en eso salí corriendo porque me sentí mojada, y me lave en eso salimos a la sala y el decía que se había equivocado que había fallado, a mi me dió una crisis, y ellas me decían que no dijera nada en eso yo me fui a la casa y yo no les dije nada a nadie, me bañe me lave, lave las prendas y le dije a mi mama porque no aguantaba mas y fuimos a la PTJ a poner la denuncia es todo”. En relación a lo solicito por la defensa privada de la nulidad de las actuaciones de conformidad con el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este tribunal revisadas las actuaciones Desestima la solicitud de nulidad, primeramente y se evidencia claridad y precisión en los hechos narrados por el ministerio publico, en otro orden de ideas ya que si bien es cierto no se practicaron medios probatorios, como lo son experticias de Luminol, barrido de apéndice pilosos y experticias de prendas de vestir, se evidencia que de los elementos de pruebas aportados por el ministerio publico, son suficientes para acusar al ciudadano José Jesús Godoy Olivar.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
En relación a lo solicito por la defensa privada de la nulidad de las actuaciones de conformidad con el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal revisadas las actuaciones desestima la solicitud de nulidad, ya que se evidencia claridad y precisión en los hechos narrados por el Ministerio Publico, en otro orden de
ideas ya que si bien es cierto no se practicaron medios probatorios, como lo son experticias de Luminol, barrido de apéndice pilosos y experticias de prendas de vestir, se evidencia que de los elementos de pruebas aportados por el ministerio publico, se consideran suficientes para acusar al ciudadano José Jesús Godoy Olivar, en relación a la desestimación de los testimoniales referenciales aportadas por el ministerio publico a saber los ciudadanos Olivar Pedro Y Hoyo José el tribunal las admite aun cuando no son presénciales pero pudieran aportar indicios de importancia para el esclarecimiento de los hechos. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE JESUS GODOY OLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.102.419 nacido en el alto de la cruz, de 27 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Olivar y Claudio Godoy, ocupación despachador de Makroval, residenciado en: Caja de agua, parte media sector José Antonio Páez, casa s/n de color amarilla, a dos cuadras de la Bodega del Señor Capulina Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE OLIVAR OLIVAR, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos tanto de la defensa como de la representación fiscal. En relación a la revocatoria de la medida solicitada por la representación fiscal, se declara sin lugar y se mantiene la Detención Domiciliaria con apostamiento policial.- Seguidamente la Juez procede a imponer al Acusado del artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del Precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado, quien dijo ser JOSE JESUS GODOY OLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.102.419 nacido en el alto de la cruz, de 27 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Olivar y Claudio Godoy, ocupación despachador de Makroval, residenciado en: Caja de agua, parte media sector José Antonio Páez, casa s/n de color amarilla, a dos cuadras de la Bodega del Señor Capulina Valera estado Trujillo, y expone: “ME VOY A JUICIO.” La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pe4nal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE JESUS GODOY OLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.102.419 nacido en el alto de la cruz, de 27 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Olivar y Claudio Godoy, ocupación despachador de Makroval, residenciado en: Caja de agua, parte media sector José Antonio Páez, casa s/n de color amarilla, a dos cuadras de la Bodega del Señor Capulina Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE OLIVAR OLIVAR, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, tanto de la defensa y del ministerio publico. 2.- Visto que el Acusado no admitió los hechos y manifestó libremente su voluntad de irse a Juicio este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA. 3.- Asimismo se le mantiene la Medida cautelar de Detención Domiciliario con apostamiento policial, por considerar la referida medida cautelar sustitutiva indispensable para el aseguramiento de las finalidades del proceso (Sala Constitucional, Sentencia Nº 1079, de 19 de mayo de 2006 (Magistrado Pedro Rondón H). “….la privación de libertad y demás medidas cautelares de coerción personal aplicables en el proceso penal son providencias de excepción que sólo son autorizadas por la ley, como medios indispensables para el aseguramiento de las finalidades del proceso…” 4- Se emplazan a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días al tribunal de juicio competente.
DECISIÓN.
Este Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control Audiencia Y Medidas Nº 01, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, PRIMERO: .” La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE JESUS GODOY OLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.102.419 nacido en el alto de la cruz, de 27 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Olivar y Claudio Godoy, ocupación despachador de Makroval, residenciado en: Caja de agua, parte media sector José Antonio Páez, casa s/n de color amarilla, a dos cuadras de la Bodega del Señor Capulina Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE OLIVAR OLIVAR, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, tanto de la defensa y del ministerio publico. 2.- Visto que el Acusado no admitió los hechos y manifestó libremente su voluntad de irse a Juicio este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA. 3.- Asimismo se le mantiene la Medida cautelar de Detención Domiciliario con apostamiento policial, por considerar la referida medida cautelar sustitutiva indispensable para el aseguramiento de las finalidades del 4- Se emplazan a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días al tribunal de juicio competente. Es todo.
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
La Secretaria.