REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001032
ASUNTO : TP01-S-2010-001032

SENTENCIA SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por los Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO Y MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, procediendo con el carácter de Fiscal Noveno y Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó formalmente el Sobreseimiento de la presente Causa , ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantean las Representantes del ministerio Público que la causa se inicio por denuncia presentada por la adolescente , en contra del ciudadano JOSE OSCAR SARABIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad NºV-17.829.189, residenciado en el sector Las Quebradas, páramo del Tendal, casa S/N, casa piedras de Bahareque, de donde Minga hacía arriba, Juan Vicente Campo Elías, del Municipio Boconó del Estado Trujillo, señala el Ministerio Público que se realizaron las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, del análisis de los elementos recabados, al momento de la fase de investigación era posible inferir la posible comisión de un delito de Violencia Sexual Agravada en grado de tentativa, prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en virtud de la denuncia formulada, sin embargo dadas las circunstancias del presente caso, no existen suficientes elementos de prueba como para demostrar la existencia del delito porque de acuerdo a lo arrojado en el contenido de la ampliación de la declaración de la víctima, así como del contenido de la evaluación psicológica no se evidencian rasgos ni alteraciones de tipo patológicos relacionados con el hecho por el cual es referida a evaluación.. indicando que según las características encontradas en los resultados de la evaluación normalidad; por lo que solicitaron se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber la procedencia del sobreseimiento a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, además agrega el Ministerio Público que se encuentra en presencia de uno de los delitos que la doctrina ha denomina como delitos de clandestinidad, en elcual el dicho de la víctima, puede ser considerado como actividad mínima probatoria, no es menos cierto que en dicha doctrina se sujeta esta fuerza probatoria al cumplimiento de tres extremos a ser tomados en consideración como son verosimilitud, persistencia en el dicho y ausencia de incredibilidad subjetiva, al analizar el primero de esos elementos en relaciión a la verosimilitud, podemos verificar que dicho extremo no se encuentra satisfecho, por cuanto en la denuncia la misma afirma que: “… Oscar se puso como loco y me dijo que me iba a violar donde me agarró por el cuello y me dio un golpe por la cara y se me vino encima y me tiró al piso intentando abusar de mi y yo como pude le di una patada por los testículos..” y en la ampliación de la declaración responde de la siguiente manera: “…¿Por qué su persona manifiesta en su denuncia de fecha: 16-06-2010 que Josè Oscar Sarabia Briceño la quería violar?... porque el me dijo que desde hace tiempo quería acostarme conmigo, pero yo le dije que yo no quería…. ¡llegó a ser despojada de sus prendas de vestir?... El me quitó una camisa, pero yo cargaba una franela debajo de esa camisa…. El ciudadano José Oscar Sarabia Briceño llegó a despojarse de su vestimenta?... no… ¿el ciudadano José Oscar Sarabia Briceño llegó a mostrarle su miembro? … no, en iningún momento…¿el ciudadano llegó a tocarle alguna de sus partes intimas?... no, el no me agarró ninguna de mis partes intimas ¿desea agregar algo más a la presente entrevista? No.
En relación a la persistencia del dicho, valen las consideraciones anteriores, pues afirma en su denuncia que el imputdo la intentó violar, pero más adelante en la ampliación de su declaración señala que le dijo que quería que tuvieran relaciones a lo cual ella respondió negativamente, por lo cual su dicho se torna contradictorio.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide que dadas las circunstancias del presente caso, atendiendo al contenido de la sentencia Nª 627, de 3 de noviembre de 2005, expediente 05-0269, con base a la decisión de la Sala Constitucional señala: “que se debe convocar a las partes y a la víctima para la celebración de la audiencia oral para debatir la solicitud de sobreseimiento, de prescindir de la audiencia debe motivarse la razón”, en el presente caso el Ministerio Público solicitó la celebración de una audiencia especial la cual efectivamente se celebró el día 25 de Agosto de 2010, en la cual el Ministerio Fiscal solicitó nuevamente el Sobreseimiento por el presunto delito imputado referido a Violencia Sexual Agravada en Grado de Tentativa, delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta para ello que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; circunstancia que da a entender a quien decide que los hechos no revisten carácter penal, pues las circunstancias relatadas por la denunciante, no se subsumen en norma penal alguna, y en aplicación del principio de la legalidad, debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el primero supuesto del numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa iniciada por denuncia interpuesta por la adolescente: MARIA YANELY TERÁN AZUAJE, cédula de identidad N° 23.779.901, antes identificada, en contra del ciudadano JOSE OSCAR SARABIA BRICEÑO, antes identificado de



conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho denunciado. Notifíquese de la decisión dictada.

El Juez de Control Nº 01

El Secretario

Abg. Lisbeth . Hernández M.