REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000006
ASUNTO : TP01-P-2008-000006


SENTENCIA SOBRESEIMIENTO
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano GIOVANNY DE JESUS SEQUERA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-,11.664.464 quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-03-2010, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron condiciones de las establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; un Régimen de Prueba por el lapso de UN AÑO (01) y SEIS (06) MESES, tiempo éste durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones: Presentación ante el Tribunal cada sesenta (60) días y el no acercarse de manera violenta ni agredir verbalmente a la víctima, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. María Parilli expuso que visto que su defendido cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha: 17-03-2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL ACUSADO

El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: GIOVANNI DE JESUS SEQUERA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.664.464, nacido en fecha: 23-02-1971, de 39 años de edad, natural de caracas, hijo de Ramona del Carmen Jiménez y José Misael Sequera (difuntos) bachiller, de ocupación comerciante, residenciado en el Sector el Mucuche, casa s/n, color azul con puertas negras, en la entrada que esta al lado de la cancha, en una subida, en la penúltima casa subiendo a mano derecho, del Municipio Pampanito del Estado Trujillo. y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas, solicito se me sobresea la causa”


LA VÍCTIMA

Se identificó como: ESPERANZA DEL CARMEN OLMOS, quien expuso: “El no se ha vuelto a meter conmigo”.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano GIOVANNY DE JESUS SEQUERA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.664.464.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO GIOVANNY DE JESUS SEQUERA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.664.464, para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado a la víctima, ESPERANZA DEL CARMEN OLMOS, quien expuso: “El no se volvió a meter conmigo” y la aprobación del Fiscal del Ministerio Público la solicitud de SOBRESEIMIENTO, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GIOVANNI DE JESUS SEQUERA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.664.464, con antelación identificado, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2008, con ocasión de otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión de los delitos AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre el

Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN OLMOS. Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del cese de la medida impuesta. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.


El Juez,

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
El Secretario,