REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002186
ASUNTO : TP01-S-2009-002186

RESOLUCION ARCHIVO JUDICAIL
Revisada la presente causa, se observa que el Despacho Fiscal en fecha 14-12-2009, presentó ante la oficina de alguacilazgo escrito donde notifica al Tribunal el inicio de la investigación D21-9390-2009 en fecha: 13-11-2009, todo conforme al 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, quien debió presentar acto conclusivo dentro del lapso perentorio de cuatro (04) meses, el cual culminó en fecha 13/03/2010. El Tribunal observa que cumplido el lapso en la fecha antes mencionada, no consta físicamente en el expediente ni en el sistema Iuris 2000 escrito fiscal de acto conclusivo, pero si consta solicitud de prorroga en la misma presentada en fecha: 03-03-2010, por lo que este Tribunal de Control de Violencia contra la Mujer Nº 01 de esta Circunscripción Judicial acordó oficiar a la Fiscalia Superior en fecha 23/06/2010, y visto que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley in comento, sin que el ministerio Público presente escrito fiscal de acto conclusivo, este Tribunal en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia..
Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del mismo artículo, se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el imputado WILLI JOSE CADENAS MORENO (Cédula de Identidad no aportada por el despacho Fiscal); en la cual figura como victima: VALECILLOS ARZOLAY YARICAR EYERLIN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.812.582.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público.

Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Numero 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE CONTRA DEL IMPUTADO WILLI JOSE CADENAS MORENO (Cédula de Identidad no aportada por el despacho Fiscal); VICTIMA: VALECILLOS ARZOLAY YARICAR EYERLIN, antes identificada, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 79, 102 Y 103 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, POR HABER DECRETADO ESTE TRIBUNAL DE CONTROL EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA INVESTIGACIÓN. Notifiquese.



La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01


Abg. Lisbeth Y. Hernández M. El Secretario