REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001330
ASUNTO : TP01-S-2010-001330

RESOLUCIÓN DECLINARIA DE COMPETENCIA
Revisadas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo; este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa: TP01-S-2010-001330, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en razón de las siguientes consideraciones:
Plantea el Representante del Ministerio Público en su escrito que en fecha 06-09-20100, el despacho Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 373 notificó de la investigación así mismo presentó al investigado: ERWIN JOSE HERNANDEZ CASTELLANOS, por la comisión de unos hechos cometidos en agravio de la ciudadana MARIA ELENA VIVAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados los referidos tipos penales en los artículo 42 Segundo aparte, 41 último aparte, y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de violencia en concordancia con el artículo 174 primer aparte del Código Penal Venezolano, razón por la cual este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, la DECLINATORIA DE COMPETENCIA a la Jurisdicción Penal Ordinaria.
Ahora bien la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. Por ello, es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el presente caso. De la participación que hace el Ministerio Público, se puede apreciar en su contenido, que uno de los delitos precalificados por el representante del Ministerio Público se desprende la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer parte del Código Penal Venezolano, para que el Tribunal tenga fuero en el conocimiento de la presente causa debe tratarse de delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que uno de los delitos precalificados por el Ministerio Público es la Privación Ilegítima de Libertad, con lo cual no se subsume en ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y considera este Tribunal que el Tribunal natural de las partes en la presente causa es el Tribunal Ordinario de Primera Instancia en lo Penal.
En base a los fundamentos hechos y de derecho, considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es no avocarme al conocimiento de la presente causa por no ser este el Tribunal natural de las partes de conformidad con el artículo 115 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto, al no reunirse los requisitos objetivos para la competencia en materia de género, por ser uno de los delitos precalificados el de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal Venezolano, por lo que es procedente como en efecto se realiza DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa seguida Nº TP01-S-2010-001330, en contra del ciudadano: IRWIN JOSE CASTELLANOS HERNANDEZ con ocasión de los hechos cometidos en agravió de la ciudadana: MARQUEZ BRICEÑO ANNY ANDREINA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados los referidos tipos penales en los artículo 174 primer aparte del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 42 Segundo aparte concatenado con el artículo 41 último aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Control Ordinario que corresponda. Líbrese el oficio respectivo y regístrese su salida.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01


Abg. Lisbeth Y. Hernández M.



LA SECRETARIA