REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004741
ASUNTO : TP01-P-2008-004741
RESOLUCIÓN VERIFICACIÓN CONDICIONES (SOBRESEIMIENTO)
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PACHECO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-12.498.611 quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-04-2009, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron condiciones de las establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; un Régimen de Prueba por el lapso de UN AÑO (01), tiempo éste durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones: Prohibición de agredir a la víctima física ni verbalmente y presentación periódica cada cuatro (04) meses por ante el Tribunal, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. María Parilli expuso que visto que su defendido cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha: 13-04-2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL IMPUTADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: FRANKLIN ENRIQUE PACHECO GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V-12.498.611, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 19-05-1972, natural de Trujillo Estado Trujillo, quien expuso: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas, solicito se me sobresea la causa”
LA VÍCTIMA
Se identificó como: IRIS NOHELIA MILLA CAÑA, quien expuso: “El no se ha vuelto a meter conmigo”. Es todo.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PACHECO GARCIA antes identificado. Es todo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO FRANKLIN ENRIQEU PACHECO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-12.498.611, para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado a la víctima, IRIS NOHELIA MILLA CAÑA, quien expuso: “El no se volvió a meter conmigo” y la aprobación del Fiscal del Ministerio Público la solicitud de SOBRESEIMIENTO, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PACHECO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-12.498.611, con antelación identificado, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 13 DE ABRIL DEL AÑO 2.009, con ocasión de otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 40 de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IRIS NOHELIA MILLA CAÑA. Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del cese de la medida impuesta. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
El Juez,
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria.
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