REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000022
ASUNTO : TP01-P-2008-000022

RESOLUCIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:

Solicitud del Ministerio Público:

Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó formal acusación contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO VALERA PÈREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN TERESA BENITEZ ANDRADE, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico y se mantengan las medidas cautelares

Solicitud De La Defensa Pública
Cedida la palabra a la defensa publica quien expuso: quien expuso que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en caso de no decidir su defendido admitir los hechos solicita se dicte el auto de apertura a juicio.

De la Defensa del imputado:

Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico como: RAFAEL ANTONIO VALERA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.377.412, de 38 años de edad, soltero, vigilante, hijo de María del Pilar Valera (+) quien reside en: GARITA DE MONAY, CASA S/N, CASA DE COLOR BLANCO, POR LA ENTRADA DE LA HACIENDA DEL CACAO DE CHÁVEZ, MUNICIPIO PAMPÁN ESTADO TRUJILLO, 0416-7758760, dirección de Trabajo en el CASARIO LLAMADO LA CURVA POR LA VIA DE LA HACIENDA DEL CACAO DE CHAVEZ, BAJANDO A MANO DERECHA EN UNA ENTRADA DE TIERRA, EN LA FINCA DE JULIO VILORIA MONAY ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “yo estamos bien, yo no he vuelto a beber y estamos juntos, es todo. Al cederle nuevamente la palabra al acusado señaló expresamente lo siguiente: ““Le Pido disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para admitir la acusación presentada en los siguientes términos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO VALERA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.377.412, de 38 años de edad, soltero, vigilante, hijo de María del Pilar Valera (+) quien reside en: GARITA DE MONAY, CASA S/N, CASA DE COLOR BLANCO, POR LA ENTRADA DE LA HACIENDA DEL CACAO DE CHÁVEZ, MUNICIPIO PAMPÁN ESTADO TRUJILLO, 0416-7758760, dirección de Trabajo en el CASARIO LLAMADO LA CURVA POR LA VIA DE LA HACIENDA DEL CACAO DE CHAVEZ, BAJANDO A MANO DERECHA EN UNA ENTRADA DE TIERRA, EN LA FINCA DE JULIO VILORIA MONAY ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CARMEN TERESA BENITEZ ANDRADE, SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PROCEDIO EN ADMITIR LOS MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Seguidamente la Juez procedió en imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser RAFAEL ANTONIO VALERA PEREZ, del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “pido disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: CARMEN TERESA BENITEZ ANDRADE y expuso: “..todo esta muy bien gracias a Dios, el no se ha vuelto a tratar mal, estamos juntos tenemos un bebe y el me trata bien, es todo”.


Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y solicito se le imponga las condiciones menos gravosas.

Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.

Suspensión del proceso solicitada.

Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:
1 Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
2 Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo
3 Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.
4 No sujeta a otra medida por este hecho.
5 Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.
6 Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).

DECISIÓN.
Este Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control Audiencia Y Medidas Nº 01, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, PRIMERO: Admite la acusación en contra del RAFAEL ANTONIO VALERA PEREZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a Vivir a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN TERESA BENITEZ ANDRADE., admitió así mismo los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, SEGUNDO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber: un (01) año de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano RAFAEL ANTONIO VALERA PEREZ, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, así mismo la obligación de mantener la misma dirección y si la cambia deberá informarlo al Tribunal Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Fijándose fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 06 de Septiembre de 2011 a las 11:00 de la mañana. CUARTO: Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Publíquese y Regístrese.-
La Juez de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.



La Secretaria,