REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000404
ASUNTO : TP01-S-2010-000404
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano ANTONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.925.578, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 06/01/1990, natural de Trujillo, de ocupación Vigilante, hijo de Antonio Ramón Artigas (+) y Rosangela Briceño de Artigas, estado civil soltero, Residenciado en el CALLE 10, CINCO CUADRAS MAS ABAJO DEL TERMINAL, CASA DEL SEÑOR PULIDO, CASA COLOR ROJA DE PLATABANDA, TIENE UN ESTACIONAMIENTO DONDE FUNCIONA UN TALLER, CERCA DE UN ABASTO, FRENTE A UNA CHARCUTERIA, SABANA DE MENDOZA, TELEFONO 0416-9720253, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES SIMANCAS LINARES, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ANTONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO, "ocurrió en fecha 10 de marzo de 2010, cuando la victima BETZABETH MARIA DE lOS ANGELES SIMANCAS LINARES, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Santa Rita, cerca del Establecimiento San Gregorio, Parroquia El Cedro, casa sino, Betijoque, Estado Trujillo, es cuando sin argumento alguno ni motivo aparente alguno comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer que la afecto desde el punto de vista emocional, y actuando de manera violenta sin causa justificada le propino en varias partes del cuerpo lesiones, presentando hematomas (azulados) en ambos parpados superiores y regiones infro-orbitarios, además de la cara externo de muslo derecho, para un tiempo de curación de catorce (14) días, por lo que esta ultima en aras de resguardar su integridad física se traslado al Departamento Rural NO 32 con sede en Betijoque de las Fuerzas Armadas Policiales de! Estado Trujillo, formula la denuncia conformándose Comisión Policial integrada por los funcionarios SGTO (FAPET) GARCIA GREGORIO SGTO (FAPET) VILORIA JORGE, DTGDO (FAPET) !\10NTIEL C. SEGUNDO y AGENTE (FAPET) CASTELLANO DARWIN, quienes practican la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal”.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA CIUDADANA MARTA DE LOS ANGELES SIMANCAS LINARES, venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-20.656.894, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación Ama de Casa, domiciliada en el Sector Santa Rita, cerca del Establecimiento San Gregario, Parroquia El Cedro, casa sIno, Betijoque, Estado Trujillo¡ interpuesta en fecha 10 de Marzo de 2010, por ante el Departamento Rural N° 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo¡ en los siguientes términos:" El día de ayer a eso de las 11:00 de la noche, la ex esposa de Antonio me envió unos mensajes diciéndome que dejara tranquilo Antonio, que yo era la que no lo dejaba ir, yo me fui para donde estaba él y le dije que porque ella me tenia que escribir eso, si yo le había dicho e él que se fuera de mi casa y que él que no se quería ir, entonces yo llame a la mujer que estaba enviando los mensajes y puse el teléfono en altavoz para que ella escuchara lo que yo le estaba diciendo a él, yo le dije que me dejara tranquila que se fuera que yo no quería vivir mas con el, entonces el empezó a decirme gran cantidad de insultos yo le respondí de la misma manera ya que el me estaba ofendiendo, él me dijo en la casa arreglando de que dejo un ojo morado te lo dejo yeso te lo juro, te vaya dejar en una silla de ruedas y si no es a usted es a toda tu generación él se fue a dormir yo me quede conversando con la dueña de la casa donde vivimos alquilados quien me dijo que le dijera Antonio que se fuera por las buenas de la casa, yo me metí para dentro y me acerque hasta donde estaba Antonio y le dije "Antonio por favor vete, déjame mi vida tranquila" él me dijo cállate que tengo que trabajar mañana, bueno pero te vas a ir le dije yo, y me dijo que el no me iba a dejar la vida tranquila que si no era feliz con el que no lo iba hacer con nadie, entonces se levanto y me empujo fuertemente y agarro una remachadora y me dio por la pierna derecha, me dio varias patadas me jalo fuertemente por los pies y yo como pude le quite la remachadora y lo golpe por la cadera derecha, el me agarro por las manos y me dio un fuerte puñetazo por mi ojo derecho, yo me levante y me le fui encima, pero en ese momento empezó a llorar la niña me agarro entre sus brazos, yo le dije que por favor me diera la niña dámela por favor, entonces el me la entrego, al dármela yo salí de la casa, me senté en la parte de afuera a llorar con la bebe, en eso salio el hijo de la dueña de la casa Sr. Enrique y me dijo que iba a venir a buscar a la Policía, yo le dije que si por favor…”
2.- ACTA POLICIAL de fecha 10 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios SGTO (FAPET) GARCIA GREGORIO SGTO (FAPET) VILORIA JORGE, DTGDO (FAPET) MONTIEL C. SEGUNDO Y AGENTE (FAPET) CASTELLANO DARWIN, adscritos al Departamento Rural NO 32 con sede en Betijoque, Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes dejan constancia de la siguiente diligencias policial: " Siendo la 01: 00 de la madrugada, del día Miércoles 10-03-2010, encontrándome de servicio en el Departamento Rural N1 32 Betijoque, se presento un ciudadano informando que el sitio denominado Sector Santa Rita cerca del Establecimiento San Gregario había un ciudadano agrediendo a una ciudadana de seguida me conforme en Comisión Policial en la Unidad Radio Patrullera P-33202, conducida por el Sgto. (FAPET) Vitoria Jorge en compañía del Distinguido (FAPET) Montiel Colpas Segundo y el Agente (FAPET) Castellanos Darwin trasladándonos al sitio indicado por el ciudadano al llegar al sitio específica mente Sector Santa Rita cerca del Establecimiento San Gregorio, Parroquia El Cedro del municipio Autónomo Rafael Rangel, pude observar que en frente de una residencia se encontraba una ciudadana, procedimos a identificarla como SIMANAS LINARES BETSABETH MARIA DE LOS ANGELES, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.656.894, venezolana, de 21 años de edad, grado de Instrucción Segundo año, Estado Civil soltera, de ocupación Ama de casa, natural de Cabimas Estado Zulia, con residencia en el Sector Santa Rita, casa sIno, cerca del Establecimiento San Gregorio Parroquia el cedro del Municipio Rafael Rangel, donde se pudo notar que presentaba signos de violencia un hematoma en mijo derecho, quien manifestó que había sido objeto de agresión física, verbal, y amenazas por parte de su concubino de nombre ANTONIO RAMON ARTIGAS BICEÑO, informándonos que el mismo se encontraba en la parte de adentro de la habitación, la cual compartía con el, a los efectos e identificamos como funcionarios policiales, accediendo el ciudadano abrir la puerta solicitándole su identificación corroborando que el ciudadano a quien la ciudadana señalaba como agresor o autor del hecho, notificándole que nos acompañara hasta la sede del Departamento Rural NO 32 Betijoque donde se hizo del conocimiento sobre la denuncia que cursaba en su contra asimismo se le notifico que quedaba en calidad de detenido por la agresión física, verbal y amenazas a su concubino, seguidamente procedió el Distinguido (FAPET) Montiel Colpas Segundo leyéndole sus derechos como imputado, de igual manera procediendo a realizar una inspección de personas como lo estipula el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole evidencias de interés criminalístico seguidamente procedimos a trasladarlo hasta la sede del Departamento Rural Nº 32 Betijoque, en compañía de la victima para que interpusiera la respectiva denuncia. Posteriormente la víctima fue trasladada al Centro de Salud Integral Maria Aracelí Álvarez a que recibiera valoración médica, siendo atendido por el medico de guardia Dra. Amatucci que le diagnostico efrenosis en región serví orbitaria derecha y en región cara externa de rodilla, producto de los golpes propinados por su pareja, según consta en constancia medica emanada del mencionado hospital. De igual manera el ciudadano agresor fue identificado de manera siguiente: ANTONIO RAMON ARTIGAS BRICEÑO, venezolano, cedula de Identidad N° V-18.925.578, natural de Betijoque, Estado Trujillo, de 20 años de edad, con residencia en el Sector Santa Rita, cerca del Establecimiento San Gregario, Parroquia El Cedro, casa sIno, Betijoque, Estado Trujillo, posteriormente se le efectuó llamada vía telefónica al Abg. José Rafael García Duran, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público…".
3.- INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA Nº 724, de fecha 11 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Detective CARLOS GUDIÑO y PEDRO ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Valera, practicada en el Sector Santa Rita, Parroquia el Cedro, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, quien deja constancia de la siguiente diligencia" El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso "CERRADO" donde se percibe un clima caluroso y se observa una iluminación artificial normal, estos factores para el momento de la presente inspección, observándose una vivienda familiar conformada por paredes frisadas y pintada, de color blanco, techo de zinc, piso rustico elaborado en concreto, como entrada presenta una puerta elaborada en metal de color negro, una vez abierta se observa una cocina pequeña, tres sillas, un escaparate, un juego de cuarto elaborado en madera ...Es todo".
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-169-201O-VAL--No 410, de fecha 16 de Marzo de 2010, suscrita por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Velera, practicado a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SIMANCAS LINARES, C.l. Nº V-20.656.894, quien deja constancia de lo siguiente: Presenta hematomas (Azulados) en ambos parpados superiores y regiones infro-orbitarios, además de la cara externo de muslo derecho. Estado General Satisfactorio. Tiempo de curación Catorce (14) días. Privación de ocupaciones Ocho (08) días. Asistencia Médica Legal. Trastornos de función. No presenta Cicatrices. Lesiones de carácter: Mediana Gravedad.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE CESAR JOSE SERRANO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Velera, siendo pertinente y necesario por cuanto practico en fecha 16 de abril de 2010, el Reconocimiento' Medico Legal numero Nº 9700-169-2010-VAL-Nº 410, a la victima BETSABETH MARIA DE LOS ANGELES SIMANCAS, C.I. Nº V-20.656.894, dejando constancia de los siguiente: "Presenta hematomas (Azulados) en ambos parpados superiores y regiones infro-orbitarios, además de la cara externo de muslo derecho. Estado General Satisfactorio. Tiempo de curación Catorce (14) días. Privación de ocupaciones Ocho (08) días. Asistencia Médica Legal. Trastornos de función. No presenta Cicatrices. Lesiones de carácter: Mediana Gravedad, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado ANTONIO RAMON ARTIGAS BRICEÑO.
.- DECLARACION DE LOS DETECTIVES CARLOS GUDIÑO y PEDRO ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Valera, practicada en fecha 11 de marzo de 2010, en el Sector Santa Rita, Parroquia El Cedro, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, Estado Trujillo siendo pertinentes y necesarias por cuanto, a los fines de demostrar este Despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA:
.-DECLARACION DE LA VICTIMA MARIA DE lOS ANGELES SIMANCAS LINARES, venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad NO V-20.656.894, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación Ama de Casa, domiciliada en el Sector Santa Rita, cerca del Establecimiento San Gregorio, Parroquia El Cedro, casa sIno, Betijoque, Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.- INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA NO 724, de fecha 11 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Detective CARLOS GUDIÑO y PEDRO ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Valera, practicada en el Sector Santa Rita, Parroquia El Cedro, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, quien deja constancia de la siguiente diligencia" El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso "CERRADO" donde se percibe un clima caluroso y se observa una iluminación artificial normal, estos factores para el momento de la presente inspección, observándose una vivienda familiar conformada por paredes frisadas y pintada, de color blanco, techo de zinc, piso rustico elaborado en concreto, como entrada presenta una puerta elaborada en metal de color negro, una vez abierta se observa una cocina pequeña, tres sillas, un escaparate, un juego de cuarto elaborado en madera...Es todo".
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-169-201O-VAL-Nº 410, de fecha 16 de Marzo de 2010, suscrita por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Velera, practicado a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SI MANCAS LINARES, c.1. NO V-20.656.894, quien deja constancia de lo siguiente: Presenta hematomas (Azulados) en ambos parpados superiores y regiones infro-orbitarios, además de la cara externo de muslo derecho. Estado General Satisfactorio. Tiempo de curación Catorce (14) 6 días. Privación de ocupaciones Ocho (08) días. Asistencia Médica Legal. Trastornos de función. No presenta Cicatrices. Lesiones de carácter: Mediana Gravedad.
SEGUNDO:
La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, en su carácter de Defensora Pública y como tal del ciudadano ANTONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como ANTONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.925.578, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 06/01/1990, natural de Trujillo, de ocupación Vigilante, hijo de Antonio Ramón Artigas (+) y Rosangela Briceño de Artigas, estado civil soltero, Residenciado en el CALLE 10, CINCO CUADRAS MAS ABAJO DEL TERMINAL, CASA DEL SEÑOR PULIDO, CASA COLOR ROJA DE PLATABANDA, TIENE UN ESTACIONAMIENTO DONDE FUNCIONA UN TALLER, CERCA DE UN ABASTO, FRENTE A UNA CHARCUTERIA, SABANA DE MENDOZA, TELEFONO 0416-9720253 y expone:”Me acojo al precepto constitucional”
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano ANTONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO, "ocurrió en fecha 10 de marzo de 2010, cuando la victima BETZABETH MARIA DE lOS ANGELES SIMANCAS LINARES, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Santa Rita, cerca del Establecimiento San Gregorio, Parroquia El Cedro, casa sino, Betijoque, Estado Trujillo, es cuando sin argumento alguno ni motivo aparente alguno comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer que la afecto desde el punto de vista emocional, y actuando de manera violenta sin causa justificada le propino en varias partes del cuerpo lesiones, presentando hematomas (azulados) en ambos parpados superiores y regiones infro-orbitarios, además de la cara externo de muslo derecho, para un tiempo de curación de catorce (14) días, por lo que esta ultima en aras de resguardar su integridad física se traslado al Departamento Rural NO 32 con sede en Betijoque de las Fuerzas Armadas Policiales de! Estado Trujillo, formula la denuncia conformándose Comisión Policial integrada por los funcionarios SGTO (FAPET) GARCIA GREGORIO SGTO (FAPET) VILORIA JORGE, DTGDO (FAPET) M0NTIEL C. SEGUNDO y AGENTE (FAPET) CASTELLANO DARWIN, quienes practican la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primera del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano ANTONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.925.578, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 06/01/1990, natural de Trujillo, de ocupación Vigilante, hijo de Antonio Ramón Artigas (+) y Rosangela Briceño de Artigas, estado civil soltero, Residenciado en el CALLE 10, CINCO CUADRAS MAS ABAJO DEL TERMINAL, CASA DEL SEÑOR PULIDO, CASA COLOR ROJA DE PLATABANDA, TIENE UN ESTACIONAMIENTO DONDE FUNCIONA UN TALLER, CERCA DE UN ABASTO, FRENTE A UNA CHARCUTERIA, SABANA DE MENDOZA, TELEFONO 0416-9720253, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES SIMANCAS LINARES.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano ANTONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO, se subsume en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES SIMANCAS LINARES, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano ANTONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.925.578, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 06/01/1990, natural de Trujillo, de ocupación Vigilante, hijo de Antonio Ramón Artigas (+) y Rosangela Briceño de Artigas, estado civil soltero, Residenciado en el CALLE 10, CINCO CUADRAS MAS ABAJO DEL TERMINAL, CASA DEL SEÑOR PULIDO, CASA COLOR ROJA DE PLATABANDA, TIENE UN ESTACIONAMIENTO DONDE FUNCIONA UN TALLER, CERCA DE UN ABASTO, FRENTE A UNA CHARCUTERIA, SABANA DE MENDOZA, TELEFONO 0416-9720253, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES SIMANCAS LINARES, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano ANTONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.925.578, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 06/01/1990, natural de Trujillo, de ocupación Vigilante, hijo de Antonio Ramón Artigas (+) y Rosangela Briceño de Artigas, estado civil soltero, Residenciado en el CALLE 10, CINCO CUADRAS MAS ABAJO DEL TERMINAL, CASA DEL SEÑOR PULIDO, CASA COLOR ROJA DE PLATABANDA, TIENE UN ESTACIONAMIENTO DONDE FUNCIONA UN TALLER, CERCA DE UN ABASTO, FRENTE A UNA CHARCUTERIA, SABANA DE MENDOZA, TELEFONO 0416-9720253, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES SIMANCAS LINARES, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos tanto por el Representante del Ministerio Público; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano ANTONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES SIMANCAS LINARES. Respecto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, se mantiene las medidas impuestas al Acusado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria