REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004871
ASUNTO : TP01-P-2008-004871

Visto el escrito presentado por los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ y JOSÉ RAFAEL GARCIA DURÁN, Abogados, procediendo en nuestro carácter de Fiscal Primero del Misterio Público y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 5°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, 37 ordinal15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y de conformidad con el artículo 318 numeral 3° primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la Investigación signada bajo el Nº D21.611.2005; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Los hechos objeto de la presente investigación, ocurrieron en fecha 23-01-2005 cuando la víctima fue objeto de agresiones físicas por parte del ciudadano JOSÉ GERARDO PINEDA, quien sin causas justificadas la agarró por el cuello queriendo ahorcarla, luego de eso forcejearon y en dicho acto el agresor lanzó a su ex - concubina contra una cerca, causándole a raíz de esto, según certificación médica de los Doctores OSCAR E. NAVA RULLO y JOSÉ A. LUJANO VALERA, Contusión por presión en región antera lateral izquierda. MIEMBRO SUPERIOR DERECHO. Excoriación en brazo derecho. ABDÓMEN: Excoriación en flanco derecho.
La presente averiguación una vez iniciada la presente investigación se ordenaron la práctica de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron dirigidas funcionalmente por el Ministerio Público, que continuación señalo:
1.. DENUNCIA DE LA CIUDADANA JOSÉ GERARDO PINEDA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.¬13.048.450, Soltera, Docente, de 29 años de edad y domiciliada en la Calle Principal Las Rurales, casa sin número, Granadas, Municipio Bolívar, Estado Trujillo; en los siguientes términos: "Comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar a mi concubino de nombre JOSÉ GERARDO PINEDA, por agresiones físicas, esto ocurrió el día domingo 23-01-05 a las 09:30 de la noche, me encontraba e mi residencia, cuando él entró y me dijo "te voy a matar" y me agarró por el cuello, me queria ahorcar, en el forcejeo por soltarme él me tiró contra una cerca y me corté en el brazo derecho y por estómago, estaba con mis tres hijos menores de edad, tenemos de separados mes y medio, anteriormente en fecha 19-12-04 lo denuncié por la Prefectura del Municipio Bolívar, Departamento N° 33, Sabana Grande, donde lo dejaron detenido por 72 horas porque quiso prender la casa destruyendo las bombonas, me dañó las puertas, las rejas, la pared y firmamos una caución donde él se comprometió a no molestarme y el día domingo 24-01-05 violó esta caución, a mis hijos los tiene atemorizados por cuanto todo esto lo hizo delante de los niños, el miedo es que llegue a la casa porque cada vez que llega está tomado, inclusive yo me tuve que ir de la casa matrimonial y lo dejé a él". Es todo.
2.. ACTA COMPROMISO de fecha 23.12.2004, firmada por ante la Secretaria Generadle la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, entre los ciudadanos ZULA y LARA PÉREZ y JOSÉ GERARDO PINEDA; mediante la cual el ciudadano JOSÉ GERARDO PINEDA, se compromete a no agredir física, verbal y/o psicológicamente a la ciudadana ZULA y LARA PÉREZ; y a no visitar su residencia.
3.. DENUNCIA DE LA CIUDADANA ZULAY LARA PÉREZ; formulada en fecha 24-01-2005, por ante el Concejo Municipal del Municipio Bolívar, Estado Trujillo; mediante al cual dicha ciudadana deja constancia de las agresiones sufridas por parte del ciudadano JOSÉ GERARDO PINEDA.
4.- Oficio sin número, de fecha 25-01.2005; Emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo; mediante el cual solicita le sea practicado Examen de Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana ZULA y LARA PÉREZ.
5.. Oficio sin número, de fecha 25.01.2005; Emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a la Psicólogo VERÓNICA SALINI DE FERRINI; mediante el cual solicita le sea practicado Examen Psicológico a la ciudadana ZULAY LARA PÉREZ.
6.. Oficio número F5.28.05, de fecha 25.01.2005; Emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, al ciudadano JOSÉ GREGORIO PINEDA; mediante el cual le notifican que debe presentarse por ante esa Fiscalía en fecha 26-01¬2005, a las 02:00 de la tarde.
7.. ACTA de fecha 26-01-2005; mediante la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, deja constancia que a la cita pautada para Gestionar Acto Conciliatorio, el ciudadano JOSÉ GERARDO PINEDA no se hizo presente.
8.- Resultados del Examen de Reconocimiento Médico Legal, practicado en fecha 26-01-2005 por los Médicos Forenses Dr. OSCAR E. NAVA RULLO y Dr. JOSÉ A. LUJANO; a la ciudadana ZULA y LARA PÉREZ; a quien le diagnosticaron: Contusión por presión en región antero lateral izquierda. MIEMBRO SUPERIOR DERECHO. Excoriación en brazo derecho. ABDÓMEN: Excoriación en flanco derecho. Lesionado intento de ahorcadura el dia 23-01-05. Lesiones de carácter: Leve. Ameritando Ocho (08) días para curar. Bajo Tratamiento Ambulatorio.
9.- OFICIO N° TR.1°.229.2005, de fecha 31-01-2005; emanado de esta Fiscalía, a la Prefectura de la Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo; mediante el cual se solicita colaboración, con el objeto que hagan comparecer por ante esta Fiscalía, en fecha 08-02-2005, a las 10:00 de la mañana, al ciudadano JOSÉ GERARDO PINEDA.
10.- ACTA CONCILIACIÓN de fecha 08-02-2006; mediante la cual esta Fiscalía deja constancia de las medidas impuestas a los ciudadanos ZULA y LARA PÉREZ y JOSÉ GERARDO PINEDA.
Señalan las representantes del Ministerio Público, que en el presente caso, una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, quienes suscriben, consideran que efectivamente estemos frente a la comisión de un hecho punible de acción pública; sin embargo, hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo certero de Tres (03) años, Cínco (05) Meses y Veintitrés (23) días, siendo así y tomando en consideración vez que el hecho punible de VIOLENCIA FíSICA, acarrea una sanción de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, como lo establece el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; considera esta Representación Fiscal, que la acción para perseguir la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el articulo 108 ordinal5° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establece:
ARTICULO 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
5° "Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de tres a seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República. "
Ahora bien, la prescripción penal no es otra cosa que la extinción por el transcurso del tiempo, del IUS PUNIENDI del Estado; es decir, la perdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones; Razón lógica y jurídica en la que se basa esta representación Fiscal para realizar el presente acto conclusivo. En virtud de lo antes expuesto solicitamos el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en favor del ciudadano JOSÉ GERARDO PINEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud Fiscal acompañaron los Representantes del Ministerio Público, estima, quien decide, que la presenta causa se inició en fecha 23-01-2005, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, el cual establece una pena de prisión de seis a dieciocho meses, y analizando el Código Penal en su artículo 108 ordinal 5°, nos indica que ese ilícito prescribe a los tres años, al haber transcurrido desde el día 23-01-2005, fecha de la última actuación que originó el presente pronunciamiento, hasta el día 14-09-2010, fecha de la presente decisión, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS EXACTAMENTE, por lo que debe decretarse el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE GERARDO PINEDA en agravio de ZULAY LARA PEREZ.
Háganse las notificaciones pertinentes.



Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02



Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria