REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001366
ASUNTO : TP01-S-2010-001366
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano LEANDRO MARCELlNO QUINTERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.456.546, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 28/01/1987 de ocupación obrero hijo de Gladis josefina Briceño y Marcelino Quintero, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR SIETE COLINAS CASA N° 29 LA MARCHANTICA POR DONDE QUEDA EL MODULO TELEFONO NO TIENE MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SOREYMI ANDREINA LlNARES HERNANDEZ, y celebrada como fue en fecha 14 de septiembre de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano LEANDRO MARCELINO LINARES HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de SOREYMI ANDEINA LINARES HERNANDEZ; imputándole el hecho que: “En esta misma fecha, siendo la tres horas con treinta minutos de la tarde, compareció por ante la Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, el funcionario: Agente CARLOS MONZÓN, adscrito a este Despacho, quien debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 111, 112, 169 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 210 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, "En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas con la causa numero 1-631.620, que se instruye por uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, procedí a trasladarme en la unidad P-486, en compañía del funcionario Agente JOSE MONTILLA , conjuntamente con la ciudadana LINARES HERNANDEZ SOREIDY ANDREINA, portadora de la cédula de identidad número V- 20.429.117, quien figura como victima en la presente averiguación, hacia la Marchantica, sector Siete Colinas, casa numero 29, Municipio Valera, Estado Trujillo, a fin de practicar la Inspección Técnica Criminalística del sitio del hecho y ubicar al ciudadano mencionado como LEANDRO MARCELINO QUINTERO BRICEÑO, quien figura como investigado en la presente averiguación, una vez en la referida dirección, la referida ciudadana, nos señalo el sitio exacto del hecho, por lo que el funcionario Agente JOSE MONTILLA, realizó la respectiva Inspección Técnica Criminalística del lugar, asimismo nos manifestó, que dicho ciudadano, se encontraba presente en la referida vivienda, por lo que nos apersonamos hacia él, donde luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial e informar el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: QUINTERO BRICEÑO LEANDRO MARCELINO, Venezolano, Natural de Valera, Estado Trujillo, Nacido el 28-01-1987, de 23 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en la referida dirección, portador de la cedula de identidad numero V-18.456.546, quien manifestó ser el requerido por la presente comisión, en virtud que nos encontrábamos en perpetración de una denuncia de un hecho flagrante procedimos a practicar la detención del referido ciudadano el cual no puso objeción alguna e inmediatamente siendo la 03:00 horas de la tarde, se le leyeron sus derechos constitucionales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladándolo hasta este Despacho, una vez en esta sede fue verificado por ante el Sistema Integrado de información Policial con la finalidad de verificar sus registros policiales o solicitudes que pudiese presentar por ante este cuerpo policial logrando constatar que su identidad se encuentra registrada por ante la SAIME y presenta el siguiente registro policial: H-494.527, de fecha 20/05/2007, Delito de Robo, por la sub. Delegación de Valera, Estado Trujillo, acto seguido le efectué llamada telefónica a el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Trujillo, Abogado RAFAEL GARCIA, a quien se le expuso del procedimiento efectuado, manifestando que el ciudadano detenido fuera trasladado al Reten Policial numero 10, de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, donde quedara detenido a la orden de dicha representación fiscal y que las actuaciones fueran remitidas a la mayor brevedad posible a esa Fiscalía. Anexo acta de inspección técnica criminalística y derechos del imputado. Es todo cuanto tengo que informar".

En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 12/09/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de SOREYMI ANDEINA LINARES HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 93 eiusdem y se decrete el Procedimiento Especial previsto en la citada Ley de Genero y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 03 de septiembre de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬LEANDRO MARCELlNO QUINTERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.456.546, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 28/01/1987 de ocupación obrero hijo de Gladis josefina Briceño y Marcelino Quintero, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR SIETE COLINAS CASA N° 29 LA MARCHANTICA POR DONDE QUEDA EL MODULO TELEFONO NO TIENE MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido solicito se le practique un reconocimiento medico forense general a los fines de determinar las lesiones que le fueron producidas por la víctima, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el imputado LEANDRO MARCELINO LINARES HERNANDEZ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone de conformidad con el 87 numeral 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMUN Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano LEANDRO MARCELINO LINARES HERNANDEZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone de conformidad con el artículo 87 numeral 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMUN Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, al ciudadano LEANDRO MARCELlNO QUINTERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.456.546, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 28/01/1987 de ocupación obrero hijo de Gladis josefina Briceño y Marcelino Quintero, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR SIETE COLINAS CASA N° 29 LA MARCHANTICA POR DONDE QUEDA EL MODULO TELEFONO NO TIENE MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de SOREYMI ANDREINA LlNARES HERNANDEZ.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria