REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000477
ASUNTO : TP01-S-2010-000477
La Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MATOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.752.289, fecha de nacimiento 17-12-81 natural de Valera , hijo de: Juan Ramón Pérez León y Yolanda del Carmen Matos soltero, de ocupación de mensajero, estudiante de la misión Rivas en la carrera de derecho, residenciado en Sabana de Mendoza detrás de la Unidad Educativa Mercedes Díaz, casa sin numero de color amarilla de rejas negras y trabaja en escritorio jurídico y asociados Antonio Bravos frente al bulevar de la plaza Bolívar de Sabana de Mendoza, teléfono 0424-7706088 y 0424-7490652 ( personal ). Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de YANETH THAIS VILORIA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MATOS, " ocurrió en fecha 10 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, cuando la victima YANETH THAIS VI LORIA, se trasladaba en su vehiculo en compañía del ciudadano JUAN PEREZ, cuando fue interceptada por el imputado de autos, el cual se le atravesó motivo por el cual tuvo que detenerse, procediendo el imputado a subirse encima del vehiculo comenzó a golpearla, lo cual para favorecerse salio del mismo y el imputado haciendo uso de la fuerza física la golpeo por en varias partes del cuerpo produciéndole hematomas en región ventral de brazo izquierdo, región lumbo - sacra derecho, estudio, radiológico se evidencia fractura de 1/3 proximal de brazo derecho, porta férula de yeso braquio ¬antebraquio del miembro superior derecho con limitación funcional del mismo, para un tiempo de curación de 30días, llevándose el vehiculo, dejándola herida y abandonada en el lugar de los hechos, por lo que en aras de resguardar su integridad física, se dirige a la Comisaría Rural Nº 31, a formular la denuncia”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA YANETH THAIS VILORIA, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 12.038.312, de 38 años de edad, soltera, Docente, residenciada en Santa Polonia, calle del cementerio, casa NO 100, parroquia santa Polonia, del Municipio la Ceiba del estado Trujillo, interpuesta en fecha 10 de marzo de 2010, por ante la Comisaría Policial NO 31, en los siguientes términos: "Hoy en horas de la tarde me trasladaba en mi vehiculo acompañada del señor JUAN PEREZ, quien es mi ex suegro, cuando fuimos interceptados por mi ex - concubino quien se me atravesó por lo que me detuve el estaba como loco y encaramo en el carro y comenzó a golpear el carro y comenzó a golpear el carro por lo que yo Salí y él me pego por todas partes y amenazo hasta el propio papá y de paso se me llevo el carro, dejándome herida y abandonada en la calle ... es todo ".
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el nO 9700-069-2010-MF-VAL- NO 407, de fecha 16/03/2010, suscrito por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, practicado a la ciudadana YANETH THAIS VILORIA, donde deja constancia que la víctima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico, porta férula de yeso braquio antebraquio del miembro superior derecho con limitación funcional del mismo, hematomas en región ventral de brazo izquierdo, región lumbo - sacra derecho, estudio radiológico se evidencia fractura de 1/3 proximal de brazo derecho, para un tiempo de curación de 30días, Privación de Ocupaciones: 30 días, Asistencia Medica: legal, Trastornos de Función: La descrita, Cicatrices: No, Carácter Medico legal de la lesión: Graves.
3.- DECLARACION DE LA CIUDADANA YANETH THAIS VILORIA, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 12.038.312, de 38 años de edad, soltera, Docente, residenciada en Santa Polonia, calle del cementerio, casa N° 100, parroquia santa Polonia, del Municipio la Ceiba del estado Trujillo, interpuesta en fecha 10 de marzo de 2010, por ante este Despacho Fiscal en fecha 16/06/2010 donde manifestó: "El primero de junio yo estaba en el banco con mi mamá, el tiene unas medidas cautela res de que no se puede acercar a mi y lo hizo, se acerco a mi y el policía que me resguarda le dijo que el no se podía acercara a mi y el se puso grosero con el funcionario, y quiero que el me haga entrega del carnet de circulación porque temo que pueda hacer algo que me perjudique, a el se lo llevaron detenido y lo soltaron porque no podía estar detenido sin orden de la fiscal, yo estuve llamando a la fiscal y nada, hasta hoy pude acercarme, quiero que hagan justicia, porque temo por mi vida. Es todo".
4.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS donde se evidencias las lesiones sufridas por la victima YANETH THAIS VILORIA.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE CESAR JOSE SERRANO, de fecha 16 de MARZO de 2010, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo, practicado a la ciudadana y ANETH THAIS VILORIA, quien deja constancia de lo siguiente: Examen Físico, porta férula de yeso braquio - antebraquio del miembro superior derecho con limitación funcional del mismo, hematomas en región ventral de brazo izquierdo, región lumbo - sacra derecho, estudio radiológico se evidencia fractura de 1/3 proximal de brazo derecho, para un tiempo de curación de 30días, Privación de Ocupaciones: 30 días, Asistencia Medica: legal, Trastornos de Función: La descrita, Cicatrices: No, Carácter Medico legal de la lesión: Graves, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado JUAN CARLOS PEREZ MATOS.
VICTIMA:
.-DECLARACION DE LA VICTIMA YANETH THAIS VILORIA, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 12.038.312, de 38 años de edad, soltera, Docente, residenciada en Santa Polonia, calle del cementerio, casa NO 100, parroquia santa Polonia, del Municipio la Ceiba del estado Trujillo, interpuesta en fecha 10 de marzo de 2010, por ante la Comisaría Policial NO 31, interpuesta en fecha 10 de MARZO de 2010, por este Despacho Fiscal, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242, 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el nO 9700-069-2010-MF-VAL- Nº 407, de fecha 16/03/2010, suscrito por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, practicado a la ciudadana YANETH THAIS VILORIA, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico, porta férula de yeso braquio ¬antebraquio del miembro superior derecho con limitación funcional del mismo, hematomas en región ventral de brazo izquierdo, región lumbo - sacra derecho, estudio radiológico se evidencia fractura de 1/3 proximal de brazo derecho, para un tiempo de curación de 30días, Privación de Ocupaciones: 30 días, Asistencia Medica: legal, Trastornos de Función: La descrita, Cicatrices: No, Carácter Medico legal de la lesión: Graves.
.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS donde se evidencias las lesiones sufridas por la victima YANETH THAIS VILORIA.
SEGUNDO:
La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, en su carácter de Defensora Pública y como tal del ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MATOS, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JUAN CARLOS PÉREZ MATOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.752.289, fecha de nacimiento 17-12-81 natural de Valera , hijo de: Juan Ramón Pérez León y Yolanda del Carmen Matos soltero, de ocupación de mensajero, estudiante de la misión Rivas en la carrera de derecho, residenciado en Sabana de Mendoza detrás de la Unidad Educativa Mercedes Díaz, casa sin numero de color amarilla de rejas negras y trabaja en escritorio jurídico y asociados Antonio Bravos frente al bulevar de la plaza Bolívar de Sabana de Mendoza, teléfono 0424-7706088 y 0424-7490652 ( personal ). Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo y expone: “”yo quiero que se admitan los siguientes testigos a juicio ya que el estaba en el lugar donde fue la supuesta violencia, es el ciudadano Juan Ramón Pérez León”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MATOS, " ocurrió en fecha 10 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, cuando la victima YANETH THAIS VI LORIA, se trasladaba en su vehiculo en compañía del ciudadano JUAN PEREZ, cuando fue interceptada por el imputado de autos, el cual se le atravesó motivo por el cual tuvo que detenerse, procediendo el imputado a subirse encima del vehiculo comenzó a golpearla, lo cual para favorecerse salio del mismo y el imputado haciendo uso de la fuerza física la golpeo por en varias partes del cuerpo produciéndole hematomas en región ventral de brazo izquierdo, región lumbo - sacra derecho, estudio, radiológico se evidencia fractura de 1/3 proximal de brazo derecho, porta férula de yeso braquio ¬antebraquio del miembro superior derecho con limitación funcional del mismo, para un tiempo de curación de 30días, llevándose el vehiculo, dejándola herida y abandonada en el lugar de los hechos, por lo que en aras de resguardar su integridad física, se dirige a la Comisaría Rural Nº 31, a formular la denuncia”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primera del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado REINA IRENE PIMETEL PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MATOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.752.289, fecha de nacimiento 17-12-81 natural de Valera , hijo de: Juan Ramón Pérez León y Yolanda del Carmen Matos soltero, de ocupación de mensajero, estudiante de la misión Rivas en la carrera de derecho, residenciado en Sabana de Mendoza detrás de la Unidad Educativa Mercedes Díaz, casa sin numero de color amarilla de rejas negras y trabaja en escritorio jurídico y asociados Antonio Bravos frente al bulevar de la plaza Bolívar de Sabana de Mendoza, teléfono 0424-7706088 y 0424-7490652 ( personal ). Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de YANETH THAIS VILORIA.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MATOS, se subsume en el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de YANETH THAIS VILORIA, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MATOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.752.289, fecha de nacimiento 17-12-81 natural de Valera , hijo de: Juan Ramón Pérez León y Yolanda del Carmen Matos soltero, de ocupación de mensajero, estudiante de la misión Rivas en la carrera de derecho, residenciado en Sabana de Mendoza detrás de la Unidad Educativa Mercedes Díaz, casa sin numero de color amarilla de rejas negras y trabaja en escritorio jurídico y asociados Antonio Bravos frente al bulevar de la plaza Bolívar de Sabana de Mendoza, teléfono 0424-7706088 y 0424-7490652 ( personal ). Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de YANETH THAIS VILORIA, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MATOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.752.289, fecha de nacimiento 17-12-81 natural de Valera , hijo de: Juan Ramón Pérez León y Yolanda del Carmen Matos soltero, de ocupación de mensajero, estudiante de la misión Rivas en la carrera de derecho, residenciado en Sabana de Mendoza detrás de la Unidad Educativa Mercedes Díaz, casa sin numero de color amarilla de rejas negras y trabaja en escritorio jurídico y asociados Antonio Bravos frente al bulevar de la plaza Bolívar de Sabana de Mendoza, teléfono 0424-7706088 y 0424-7490652 ( personal ). Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de YANETH THAIS VILORIA, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos tanto por el Representante del Ministerio Público; no se admite la prueba ofrecida por el imputado por extemporánea; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MATOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.752.289, fecha de nacimiento 17-12-81 natural de Valera , hijo de: Juan Ramón Pérez León y Yolanda del Carmen Matos soltero, de ocupación de mensajero, estudiante de la misión Rivas en la carrera de derecho, residenciado en Sabana de Mendoza detrás de la Unidad Educativa Mercedes Díaz, casa sin numero de color amarilla de rejas negras y trabaja en escritorio jurídico y asociados Antonio Bravos frente al bulevar de la plaza Bolívar de Sabana de Mendoza, teléfono 0424-7706088 y 0424-7490652 ( personal ). Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de YANETH THAIS VILORIA. Respecto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, se mantiene las medidas impuestas al Acusado en fecha 26 de marzo de 2010 por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria