REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000496
ASUNTO : TP01-S-2010-000496
La Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el imputado LUISIDIO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.759.461, Venezolano, de 49 años, nacido en fecha 31/07/1961 de ocupación Chofer hijo de Dilia Rosa Segovia Pacheco y Jesús María Frías Godoy, estado civil Divorciado, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE MONAY, FRENTE A LA FARMACIA VIEJA DE PINEDA CASA S/N COLOR AMARILLA REJAS BLANCAS TELEFONO 0426-9750246 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YELITZA COROMOTO AZUAJE, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano LUISIDIO SEGOVIA, “ocurrió en fecha 06 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 09:30 a 10:00 horas de la mañana, cuando la victima YELITZA COROMOTO AZUAJE, se encontraba en su parcela ubicada en el sector Palo Blanco, vía hacia el Casabe, cuando se presento el imputado de autos en su vehiculo y comenzó a discutir con la victima, sacando un cuchillo lanzándose encima de la humanidad de la victima y haciendo uso de la fuerza física la agarro por los brazos, metiéndole la mano en sus partes intimas y tocándole todo su cuerpo, luego agarro una escardilla con la cual trato de matarla, produciéndole equimosis en cara lateral derecha del cuello (sobre el músculo esternocleidomastoideo) para un tiempo de curación de 07 días, motivado porque la victima tiene una nueva victima actualmente por lo cual la acosa y la amenaza con matarla, razón por la cual la victima se dirige a este despacho fiscal a formular la denuncia a interponer la denuncia, siendo detenido el imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA YELITZA COROMOTO AZUAJE, venezolana, titular de la cedula de identidad V.¬14.535.038, de fecha de nacimiento 14/11/1977, de 32 años de edad, residenciada en el sector Don Alfredo, calle El Estadium parte baja, casa s/n, frente a la cancha deportiva, Monay, Municipio Pampán estado Trujillo, interpuesta en fecha 06 de abril de 2010, por ante este Despacho Fiscal, en los siguientes términos: " Comparezco por ante esta Fiscalia, con el objeto de denunciar al ciudadano LUISIDIO SEGOVIA, quien era mi concubino, ya que el día 03 de este mes y año, como a eso de las 09:30 a 10:00 de la mañana me encontraba en mi parcela ubicada en el sector palo blanco, vía hacia el casabe, de repente él llego en su carro comenzó a discutir conmigo agarró un cuchillo se me fue encima me agarro a la fuerza por ,los brazos me metió la mano en mis partes intimas me saco una toalla que yo tenia puesta me toco todo mi cuerpo, luego de eso agarro una escardilla me trataba de matar aparte de eso me hizo un cupón a la fuerza en el cuello, dice que es el dueño de la construcción de mi casa y todo eso lo hace porque sabe que actualmente tengo una pareja y aun así no me quiere dejar en paz me tiene acosada y me amenaza con matarme no me deja vivir en paz ..., es todo".
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el nO 9700-165-2010-400, de fecha 07/04/2010, suscrito por el Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, practicado a la ciudadana YELITZA COROMOTO AZUAJE, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 14.535.038, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico produciéndole equimosis en cara lateral derecha del cuello (sobre el músculo esternocleidomastoideo) para un tiempo de curación de 07 días, Privación de Ocupaciones: no se encuentra, Asistencia Medica: para reconocimiento medico legal, Trastornos de Función: no presenta, Cicatrices: No se precisan, Carácter Medico legal de la lesión: Leves.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
En principio se expone DECLARACIÓN DE EXPERTO todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, de fecha 07 de ABRIL de 2010, practicado a la ciudadana YELITZA COROMOTO AZUAJE, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 14.535.038, quien deja constancia de lo siguiente al Examen Físico produciéndole equimosis en cara lateral derecha del cuello (sobre el músculo esternocleidomastoideo) para un tiempo de curación de 07 días, Privación de Ocupaciones: no se encuentra, Asistencia Medica: para reconocimiento medico legal, Trastornos de Función: no presenta, Cicatrices: No se precisan, Carácter Medico legal de la lesión: Leves.
VICTIMA:
.-DECLARACION DE LA VICTIMA YELITZA COROMOTO AZUAJE, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 14.535.038, de fecha de nacimiento 14/11/1977, de 32 años de edad, residenciada en el sector Don Alfredo, calle El Estadium parte baja, casa s/n, frente a la cancha deportiva, Monay, Municipio Pampán estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el nO 9700-165-2010-400, de fecha 07/04/2010, suscrito por el Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, practicado a la ciudadana YELITZA COROMOTO AZUAJE, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 14.535.038, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico produciéndole equimosis en cara lateral derecha del cuello (sobre el músculo esternocleidomastoideo) para un tiempo de curación de 07 días, Privación de Ocupaciones: no se encuentra, Asistencia Medica: para reconocimiento medico legal, Trastornos de Función: no presenta, Cicatrices: No se precisan, Carácter Medico legal de la lesión: Leves.
SEGUNDO:
La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI en su carácter de Defensora Pública del ciudadano, expuso: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas”.
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser LUISIDIO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.759.461, Venezolano, de 49 años, nacido en fecha 31/07/1961 de ocupación Chofer hijo de Dilia Rosa Segovia Pacheco y Jesús María Frías Godoy, estado civil Divorciado, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE MONAY, FRENTE A LA FARMACIA VIEJA DE PINEDA CASA S/N COLOR AMARILLA REJAS BLANCAS TELEFONO 0426-9750246 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima YELITZA COROMOTO AZUAJE quien expone:” No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso”.
Ante tal pedimento el representante del Ministerio Público manifestó su conformidad.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano LUISIDIO SEGOVIA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YELITZA COROMOTO AZUAJE, por lo que se admite la acusación presentada por el titular de la acción AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, con opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano LUISIDIO SEGOVIA, esté sujeta a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE NO CAMBIAR DE DOMICILIO Y EN CASO DE HACERLO INFORMARLO AL EL TRIBUNAL Y MANTENER UN TRABAJO O EMPLEO FIJO, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al imputado del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se les revocara las medidas y se le impondrá la pena respectiva.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado LUISIDIO SEGOVIA, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el termino medio de la pena posible a imponer.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000496
ASUNTO : TP01-S-2010-000496
La Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el imputado LUISIDIO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.759.461, Venezolano, de 49 años, nacido en fecha 31/07/1961 de ocupación Chofer hijo de Dilia Rosa Segovia Pacheco y Jesús María Frías Godoy, estado civil Divorciado, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE MONAY, FRENTE A LA FARMACIA VIEJA DE PINEDA CASA S/N COLOR AMARILLA REJAS BLANCAS TELEFONO 0426-9750246 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YELITZA COROMOTO AZUAJE, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano LUISIDIO SEGOVIA, “ocurrió en fecha 06 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 09:30 a 10:00 horas de la mañana, cuando la victima YELITZA COROMOTO AZUAJE, se encontraba en su parcela ubicada en el sector Palo Blanco, vía hacia el Casabe, cuando se presento el imputado de autos en su vehiculo y comenzó a discutir con la victima, sacando un cuchillo lanzándose encima de la humanidad de la victima y haciendo uso de la fuerza física la agarro por los brazos, metiéndole la mano en sus partes intimas y tocándole todo su cuerpo, luego agarro una escardilla con la cual trato de matarla, produciéndole equimosis en cara lateral derecha del cuello (sobre el músculo esternocleidomastoideo) para un tiempo de curación de 07 días, motivado porque la victima tiene una nueva victima actualmente por lo cual la acosa y la amenaza con matarla, razón por la cual la victima se dirige a este despacho fiscal a formular la denuncia a interponer la denuncia, siendo detenido el imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA YELITZA COROMOTO AZUAJE, venezolana, titular de la cedula de identidad V.¬14.535.038, de fecha de nacimiento 14/11/1977, de 32 años de edad, residenciada en el sector Don Alfredo, calle El Estadium parte baja, casa s/n, frente a la cancha deportiva, Monay, Municipio Pampán estado Trujillo, interpuesta en fecha 06 de abril de 2010, por ante este Despacho Fiscal, en los siguientes términos: " Comparezco por ante esta Fiscalia, con el objeto de denunciar al ciudadano LUISIDIO SEGOVIA, quien era mi concubino, ya que el día 03 de este mes y año, como a eso de las 09:30 a 10:00 de la mañana me encontraba en mi parcela ubicada en el sector palo blanco, vía hacia el casabe, de repente él llego en su carro comenzó a discutir conmigo agarró un cuchillo se me fue encima me agarro a la fuerza por ,los brazos me metió la mano en mis partes intimas me saco una toalla que yo tenia puesta me toco todo mi cuerpo, luego de eso agarro una escardilla me trataba de matar aparte de eso me hizo un cupón a la fuerza en el cuello, dice que es el dueño de la construcción de mi casa y todo eso lo hace porque sabe que actualmente tengo una pareja y aun así no me quiere dejar en paz me tiene acosada y me amenaza con matarme no me deja vivir en paz ..., es todo".
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el nO 9700-165-2010-400, de fecha 07/04/2010, suscrito por el Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, practicado a la ciudadana YELITZA COROMOTO AZUAJE, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 14.535.038, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico produciéndole equimosis en cara lateral derecha del cuello (sobre el músculo esternocleidomastoideo) para un tiempo de curación de 07 días, Privación de Ocupaciones: no se encuentra, Asistencia Medica: para reconocimiento medico legal, Trastornos de Función: no presenta, Cicatrices: No se precisan, Carácter Medico legal de la lesión: Leves.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
En principio se expone DECLARACIÓN DE EXPERTO todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, de fecha 07 de ABRIL de 2010, practicado a la ciudadana YELITZA COROMOTO AZUAJE, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 14.535.038, quien deja constancia de lo siguiente al Examen Físico produciéndole equimosis en cara lateral derecha del cuello (sobre el músculo esternocleidomastoideo) para un tiempo de curación de 07 días, Privación de Ocupaciones: no se encuentra, Asistencia Medica: para reconocimiento medico legal, Trastornos de Función: no presenta, Cicatrices: No se precisan, Carácter Medico legal de la lesión: Leves.
VICTIMA:
.-DECLARACION DE LA VICTIMA YELITZA COROMOTO AZUAJE, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 14.535.038, de fecha de nacimiento 14/11/1977, de 32 años de edad, residenciada en el sector Don Alfredo, calle El Estadium parte baja, casa s/n, frente a la cancha deportiva, Monay, Municipio Pampán estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el nO 9700-165-2010-400, de fecha 07/04/2010, suscrito por el Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, practicado a la ciudadana YELITZA COROMOTO AZUAJE, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 14.535.038, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico produciéndole equimosis en cara lateral derecha del cuello (sobre el músculo esternocleidomastoideo) para un tiempo de curación de 07 días, Privación de Ocupaciones: no se encuentra, Asistencia Medica: para reconocimiento medico legal, Trastornos de Función: no presenta, Cicatrices: No se precisan, Carácter Medico legal de la lesión: Leves.
SEGUNDO:
La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI en su carácter de Defensora Pública del ciudadano, expuso: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas”.
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser LUISIDIO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.759.461, Venezolano, de 49 años, nacido en fecha 31/07/1961 de ocupación Chofer hijo de Dilia Rosa Segovia Pacheco y Jesús María Frías Godoy, estado civil Divorciado, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE MONAY, FRENTE A LA FARMACIA VIEJA DE PINEDA CASA S/N COLOR AMARILLA REJAS BLANCAS TELEFONO 0426-9750246 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima YELITZA COROMOTO AZUAJE quien expone:” No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso”.
Ante tal pedimento el representante del Ministerio Público manifestó su conformidad.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano LUISIDIO SEGOVIA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YELITZA COROMOTO AZUAJE, por lo que se admite la acusación presentada por el titular de la acción AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, con opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano LUISIDIO SEGOVIA, esté sujeta a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE NO CAMBIAR DE DOMICILIO Y EN CASO DE HACERLO INFORMARLO AL EL TRIBUNAL Y MANTENER UN TRABAJO O EMPLEO FIJO, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al imputado del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se les revocara las medidas y se le impondrá la pena respectiva.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado LUISIDIO SEGOVIA, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el termino medio de la pena posible a imponer.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por la Abogada REINA IRENA PIMENTEL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano LUISIDIO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.759.461, Venezolano, de 49 años, nacido en fecha 31/07/1961 de ocupación Chofer hijo de Dilia Rosa Segovia Pacheco y Jesús María Frías Godoy, estado civil Divorciado, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE MONAY, FRENTE A LA FARMACIA VIEJA DE PINEDA CASA S/N COLOR AMARILLA REJAS BLANCAS TELEFONO 0426-9750246 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YELITZA COROMOTO AZUAJE, y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano LUISIDIO SEGOVIA, por el lapso de UN (01) AÑO, se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE NO CAMBIAR DE DOMICILIO Y EN CASO DE HACERLO INFORMARLO AL EL TRIBUNAL Y MANTENER UN TRABAJO O EMPLEO FIJO, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al imputado del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones se les revocara las medidas y se le impondrá la pena respectiva. Regístrese y publíquese la presente decisión.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria