REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000237
ASUNTO : TP01-S-2010-000237
Revisada todas las actuaciones que conforman la presente causa y visto que este Tribunal en fecha 29-07-2010, por cuanto no se encontraba presente el imputado GEOVANNY DE JESUS SOTO ROSALES a quien según resulta del sistema juris 2000 de fecha 26/07/2010 cambó de residencia, fijándose nuevamente la audiencia para el día 16 de septiembre de 2010 a las 11:00 de la mañana, ordenándose citar al Imputado por medio de la comandancia General de policía, quien en fecha 24-08-2010 según oficio Nº 1038 de fecha 23-08-2010, informando que según manifestaciones de los habitantes y vecinos del sector el mismo se había mudado a la ciudad de Caracas desde hace varios meses y, por cuanto al mismo le fue impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3 del Código Procesal Penal consistente en presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, una vez revisado el sistema iuris2000 del mismo se evidencia que el ciudadano GEOVANNY DE JESUS SOTO ROSALES no ha dado cumplimiento a la medida impuesta aunado al hecho de que no asiste a los llamados del Tribunal, de lo cual se puede inferir que el imputado infringió las obligaciones a que esta llamado, tal y como se puede evidenciar de todas las resultas realizadas por este Tribunal y a pesar de dar nueva oportunidad, se obtuvo la misma respuesta por parte de los alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Penal y del Comandante del Departamento Policial Nº 42, así como el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, por lo que se observa en forma elocuente del desprendimiento del imputado a su proceso penal.
Obligación esta a la que el imputado estaba obligado a cumplir para que se mantuviese bajo el principio de libertad, tal y como ha venido, obviamente la conducta que presenta este ciudadano, va en contra del principio de Libertad, cuando evidentemente no ha sabido valorar la Medida Cautelar que le otorgó el tribunal, brindado las oportunidades, pues incumplió hasta la presente fechas para la realización de la Audiencia preliminar.
En razón de los motivos especificados y detallados este tribunal al tener conocimiento de lo sucedido, en base a las resultas de las notificaciones de los llamados del Tribunal, lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del ciudadano GEOVANNY DE JESÚS SOTO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.131.900, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 08/10/1972 de ocupación Carnicero hijo de Carmen josefina rosales Paredes y Rigoberto Antonio Soto, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO LA PLATERA, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 05 DETRÁS DEL COMANDO DE LA GUARDINA NACIONAL BOLIVARIANA MUNICIPIO CARACHE TELEFONO 0272-4004703 DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NANCY COROMOTO GRATEROL GRATEROL y, una vez capturado poder este Tribunal imponerlo de esta decisión y realizar la Audiencia Preliminar, conjuntamente con todas las partes, siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes y el ordenamiento jurídico venezolano. Por las razones antes expuestas y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: La Aprehensión inmediata del ciudadano GEOVANNY DE JESÚS SOTO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.131.900, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 08/10/1972 de ocupación Carnicero hijo de Carmen josefina rosales Paredes y Rigoberto Antonio Soto, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO LA PLATERA, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 05 DETRÁS DEL COMANDO DE LA GUARDINA NACIONAL BOLIVARIANA MUNICIPIO CARACHE TELEFONO 0272-4004703 DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NANCY COROMOTO GRATEROL GRATEROL, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y haberse desprendido del proceso penal, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de la presente decisión y luego de impuesto realizar la Audiencia Preliminar. Esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Ofíciese a todos los organismos de Seguridad del Estado Trujillo.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria