REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001378
ASUNTO : TP01-S-2010-001378
Visto el escrito presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano HEBERTO ENRIQUE VITORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.167.673, Venezolano, de 49 años, nacido en fecha 16/10/1961 de ocupación Agricultor hijo de Ramón de la Cruz Villarreal (+), Carmen Edilia vitora (+) estado civil divorciado, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE SAN GENARO, CARVAJAL CASA 3-67 TELEFONO 0414-7165993 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de TAISARELY DEL CARMEN OVALLES PEREZ, y celebrada como fue en fecha 17 de septiembre de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano HEBERTO ENRIQUE VITORA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de TAISARELY DEL CARMEN OVALLES PEREZ; imputándole el hecho que: “En esta misma fecha. siendo las 10:00 horas de la noche compareció por ante, este Despacho policial el funcionario policial: SGTOI2DO (FAPET) QUINTERO VERGARA JOSE NELSON, adscrito a la Estación Policial Nº 1 Valera, de la Centro de Coordinación Policial 02 de este organismo Policial, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110. 111.112. 117, 125, 205. 303. en concordancia con el Articulo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 40. 64. 77 Y 92 de LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha. a eso de las 07:10 horas de la noche aproximadamente me encontraba realizando labores de pa1rullaje en la unidad P-22008 I conducida por el CBO/2DO (FAPET) HERNANDEZ EDIXON bajo mi mando respectivamente por los diferente sectores del Municipio Valera. cuando nos trasladábamos por el sector Los Sin Techos de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio antes mencionado recibí una llamada telefónica del 171 informándome que al final del sector 4 Los Sin techos la Floresta. -casa S/N. parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera. un ciudadano presuntamente estaba agrediendo a una ciudadana en vista de esto te ordene al conductor de la unidad patrullero que nos trasladáramos rápidamente al sitio ante mencionado donde al apersonarnos al sitio logre entrevistarme con un ciudadana que se encontraba afuera de una residencia quien se identifico como TASARELY DEL CARMEN OVALLES PEREZ, titular de fa cédula de identidad Nro. 12.038.284, nacionalidad venezolana, lugar de Nacimiento: Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 30/08/1970, edad: 40 años de edad, estado civil divorciada, alfabeto, domiciliada en el final del sector 4 Los Sin techos la Floresta. casa SIN. Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valero. Estado Trujillo. Profesión u Oficios: ama de casa. quien me manifestó que su ex esposo se encontraba insultándola con palabras obscenas y degradantes e igualmente la mantiene amenazada de muerte con un arma de fuego tipo escopeta y un arma blanca tipo cuchillo que el ciudadano agresor presuntamente guarda en su casa informándome también la referida ciudadana que el mismo se encontraba dentro de su casa, seguidamente me apersone hasta la puerta de la residencia en cuestión saliendo en ese momento un ciudadano a quien la ciudadana victima manifestó ser el agresor, seguidamente me identifique como funcionario policial solicitándole la colaboración al ciudadano presunto agresor para realizar una inspección de persona basándome en el articulo 205 del COOP, Seguidamente inspección al ciudadano no logrando encontrarle ningún tipo de elementos de interés criminalístico entre sus prendas de vestir y adherentes a ellas, posteriormente aprendí al ciudadano haciéndole del conocimiento el motivo de la detención leyéndole sus derechos que lo asisten como imputado establecidos en el articulo , 25 del COOP aproximadamente a las 07:30 de la noche, quedando identificado como: VITORA HE8ERTO ENRIQUE. Nacionalidad: Venezolano. soltero. de 49 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.167.673, de profesión u oficio funcionario jubilado de la Policía, Natural del Zulia~ y con residencia en el final del sector 4 los Sin techos la Floresta, cosa S/N, Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera. Estado Trujillo. Luego le sugerí a la ciudadana victima que se trasladara hasta la Estación Policial Nº l Valera para que formulara el respectivo denuncio a lo que la, ciudadana me respondió que se iba a trasladar pero que nos iba a hacer entrega del arma de fuego y del arma blanca tipo cuchillo con el que presuntamente el ciudadano imputado la pasaba constantemente amenazándola de muerte, donde luego la ciudadana ingreso a la vivienda y al salir me hizo entrega de lo siguiente: 1. Un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera. calibre 16 mm . pavón negro con empuñadura y cacha de madera, sin marca ni serial visible u aparente, 2-Un arma Blanca tipo cuchillo con hoja de metal y cacha de madera sin marca visible consecutivamente me retire del sitio con el ciudadano imputado y los elementos de interés criminalístico de interés criminalístico".
En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 15/09/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02 Valera, Estación Policial Nº 2.1 Valera, solicitó se califique la flagrancia por el delito de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de TAISARELY DEL CARMEN OVALLES PEREZ, de conformidad con el artículo 93 eiusdem y se decrete el Procedimiento Especial previsto en la citada Ley de Genero y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 03 de septiembre de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como HEBERTO ENRIQUE VITORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.167.673, Venezolano, de 49 años, nacido en fecha 16/10/1961 de ocupación Agricultor hijo de Ramón de la Cruz Villarreal (+), Carmen Edilia vitora (+) estado civil divorciado, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE SAN GENARO, CARVAJAL CASA 3-67 TELEFONO 0414-7165993 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Solo quiero decir que me iré de la casa y quiero que se me autorice a llevarme los animales que tengo allá ya que yo trabajo con ellos.”
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido solicito se le practique un reconocimiento medico forense general a los fines de determinar las lesiones que le fueron producidas por la víctima, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el imputado HEBERTO ENRIQUE VITORA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone de conformidad con el 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA AUTORIZANDOLO A SACAR LOS ANILES Y LAS GHERRAMIENTAS DE TRABJO Y ROPAS PERSONALES, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano HEBERTO ENRIQUE VITORA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA AUTORIZANDOLO A SACAR LOS ANILES Y LAS GHERRAMIENTAS DE TRABJO Y ROPAS PERSONALES, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, al ciudadano HEBERTO ENRIQUE VITORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.167.673, Venezolano, de 49 años, nacido en fecha 16/10/1961 de ocupación Agricultor hijo de Ramón de la Cruz Villarreal (+), Carmen Edilia vitora (+) estado civil divorciado, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE SAN GENARO, CARVAJAL CASA 3-67 TELEFONO 0414-7165993 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de TAISARELY DEL CARMEN OVALLES PEREZ.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria