REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000544
ASUNTO : TP01-S-2010-000544
Visto el escrito presentado por los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, venezolano, abogado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7° del Código Orgánico procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° PRIMER SUPUESTO del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted ocurrimos para presentar SOLICITUD DE SOBREIMIENTO en la investigación D21-853¬2010, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea la representante del Ministerio Público que los hechos objeto de la presente investigación surgen de la denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCELIA COROMOTO TERAN MONTILLA, en fecha 27 de Enero de 2010, en los siguientes términos: "A los fines de formular denuncia en contra del Abg. Adeliz Javier Molina Albarran Registrador Subalterno de los Municipios, Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, ya que el día de hoy 27-01-2010, siendo aproximadamente las 12:20pm se encontraba en su hora reglamentaria para almorzar y resulta que había que sacar unas copias y el registrador de manera grosera y amenazante le ordeno que dejara de comer para que atendiera al publico aun cuando había hablado con el usuario y este le manifestó que podía esperar por las copias, sin embargo el Registrador seguía con el acoso y tuvo que dejar de comer para entregar las respectivas copias".
El despacho Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez iniciada la presente investigación se ordenaron la práctica de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de Ios hechos, las cuales fueron dirigidas funcionalmente por el Ministerio Público, que a continuación señalo:
.- Comunicación numero TRl-972-2010, ordenando la comparecencia obligatoria del presunto agresor Adeliz Javier Molina Albarran, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 ordinal 4° de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
.- Comunicación numero TRl-120S-2010, dirigida al Juez de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, notificando el inicio de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
.- Comunicación numero TR1-1032-2010, dirigida al Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, ordenando Evaluación Psicológica a la victima Francelia Coromoto Terán Montilla.
.- Medidas de Protección y Seguridad dictadas por este despacho Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, referidas ala prohibición del presunto agresor Adeliz Javier Molina Albarran, de agredir verbalmente a la victima Francelia Coromoto Terán Montilla.
.- Evaluación Psicológica practicada a la victima FRANCEUA COROMOTO TERAN MONTIlLA, por la Psicólogo NATAL Y JUAREZ BRICEÑO, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero, Dirección Estada I Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "Áreas Evaluadas: Emocional-Social. Examen Mental. Técnicas Aplicadas: Observación Clínica, Entrevista Estructurada. Características Relevantes: Femenina de 39 años de edad, consciente orientada con pleno juicio de la realidad, con ausencia de trastornos psíquicos y emocionales. Síntesis Diagnostica: Para el momento de la Evaluación se encontró Normalidad Psicológica.
La ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en vigencia desde el 19 de Marzo de 2007, en su artículo 14 define la violencia contra las Mujeres en los siguientes términos: ''La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente ley, comDrende todo acto sexista o conducta inadecuada, que tenga o pueda tener como resultado, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito publico o privado.", por lo que ~uego del análisis del escrito de denuncia, observa este despacho Fiscal que el presente caso se inicia por los delitos de VIOLENCIA PSICOlOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, taxativamente expresa: "Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses. ~ Al analizar la norma en comento, es evidente que la conducta desplegada por el sujeto activo, debe estar dirigida fundamentalmente a ejercer tratos humillantes y vejatorios a la victima entre otros, de manera reiterada, permanente y constante al punto que la afecte desde el punto de vista emocional; y en el caso que nos ocupa, la victima señala expresamente que el presunto agresor le exigió entregar las copias al usuario lo que motivo que esta ultima interrumpiera su hora de almuerzo para cumplir con lo ordenado por el Registrador en su condición de Jefe inmt::C~ato, por lo que el Ministerio Público como director de la investigación a los fines de determinar si el hecho aislado suscitado en ese momento afecto a la denunciante desde el punto de vista emocional, ordeno la Evaluación Psicológica donde la doctora Nataly Juárez Briceño, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero, Dirección Estada I Trujillo, determino que se encuentra consciente, orientada, con pleno juicio de la realidad, con ausencia de trastornos psíquicos y emocionales y presento Normalidad Psicológica, lo cual permite inferir que el hecho denunciado por la ciudadana no Reviste Carácter Penal, por lo que atendiendo al principio de legalidad consagrado en el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: ''Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueran previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes'~ recogido por el legislador venezolano en el articulo 1° del Código Penal, al señalar ''Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con las penas que ella no hubiere establecido previamente.'; estableciendo de esta manera el elemento de la tipicidad, como parte fundamental del delito o la falta, es decir, para que una determinada conducta pueda reprocharse en el mundo del derecho penal, es menester que esa conducta pueda subsumirse perfectamente en el supuesto de hecho o descripción del tipo que la ley Penal ha dado, lo que implica una relación de perfecta adecuación de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal penal, y cuya finalidad es mantener la seguridad jurídica y el estado de Derecho, aunado a que cualquier persona tiene derecho a saber por cual hecho punible se le investiga, procesa o juzga, y en que norma o disposición penal se apoya el Titular de la Acción Penal, para proceder a iniciar y desarrollar una investigación Penal, resultando palmario que el hecho denunciado por la ciudadana FRANCELIA COROMOTO TERAN MONTIlLA no se subsume en tipo penal alguno, lo cual se traduce en ausencia de tipicidad, y en consecuencia NO REVISTE CARÁCTER PENAL, razón por la cual consideramos que la decisión más ajustada a derecho, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo proceso SOLICITAR de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor del ciudadano Adeliz Javier Molina Albarran.
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expresados, en uso de las atribuciones que nos confieren el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 37 numeral 15° de la ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor del ciudadano ADELlS JAVIER MOLlNA AL BARRAN, venezolano, nacido en fecha 20-10-1980, cedula de identidad NO V-14.557.097, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Registrador del Registro Inmobiliario de los Municipios, Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, residenciado en el edificio colorado, avenida Bolívar, sector el Araguaney, piso 06, apartamento 6-C, Municipio Valera Estado Trujillo, por cuanto el hecho denunciado por la ciudadana FRANCELIA COROMOTO TERAN MONTILLA, no REVISTE CARÁCTER PENAL.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, se observa que fueron realizadas las siguientes diligencias:
.- Comunicación numero TRl-972-2010, ordenando la comparecencia obligatoria del presunto agresor Adeliz Javier Molina Albarran, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 ordinal 4° de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
.- Comunicación numero TRl-120S-2010, dirigida al Juez de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, notificando el inicio de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
.- Comunicación numero TR1-1032-2010, dirigida al Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, ordenando Evaluación Psicológica a la victima Francelia Coromoto Terán Montilla.
.- Medidas de Protección y Seguridad dictadas por este despacho Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, referidas ala prohibición del presunto agresor Adeliz Javier Molina Albarran, de agredir verbalmente a la victima Francelia Coromoto Terán Montilla.
.- Evaluación Psicológica practicada a la victima FRANCEUA COROMOTO TERAN MONTIlLA, por la Psicólogo NATAL Y JUAREZ BRICEÑO, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero, Dirección Estada I Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "Áreas Evaluadas: Emocional-Social. Examen Mental. Técnicas Aplicadas: Observación Clínica, Entrevista Estructurada. Características Relevantes: Femenina de 39 años de edad, consciente orientada con pleno juicio de la realidad, con ausencia de trastornos psíquicos y emocionales. Síntesis Diagnostica: Para el momento de la Evaluación se encontró Normalidad Psicológica.
Esta juzgadora considera entonces, procedente acordar Con lugar el sobreseimiento solicitado por la representación fiscal, cuando en la investigación realizada por la vindicta publica considera que el hecho imputado no es típico, ya que de los hechos plasmado, no pueden encuadrarse en un tipo penal alguno, si bien es cierto, se tramitó la averiguación respectiva, pero hasta ahora y luego de un análisis detallado, se observa del contenido de la presente causa que no existe fundamento en norma jurídica alguna que permita encuadrar la denuncia en algún tipo penal o delictuoso y que por ello se pueda tipificar en una figura delictiva concreta de alguna norma sustantiva penal. En consecuencia no es posible a juicio de quien suscribe, argumentar fundamento legal para determinar cualquier actuación procesal subsiguiente y de otra índole a la aquí peticionada, por lo que de esta manera estamos en presencia de un hecho donde no están así configurados los elementos del delito, por lo que, en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Sobreseimiento de la Causa iniciada contra el ciudadano ADELIS JAVIER MOLINA ALBARRAN, venezolano, nacido en fecha 20-10-1980, cedula de identidad NO V-14.557.097, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Registrador del Registro Inmobiliario de los Municipios, Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, residenciado en el edificio colorado, avenida Bolívar, sector el Araguaney, -piso 06, apartamento 6-C, Municipio Valera Estado Trujillo, en agravio de FRANCELIA COROMOTO TERAN MONTILLA, cedula de identidad NO V-10.401.392, quien puede ser localizada en el Registro Inmobiliario de los Municipios, Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, ubicado en la Avenida Bolívar, Centro Comercial las Acacias, oficinas 20 y 21, Municipio Valera Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 318 ordinal 2°, 319, 320, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Jhonatan Briceño
La Secretaria