REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000365
ASUNTO : TP01-S-2008-000365
El día de hoy, se realizó audiencia especial, a los fines de verificar las condiciones impuestas al ciudadano OSMAN JOSE CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.584.664,, venezolano de 29 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1981, natural de Trujillo, hijo de Lisbia Elena Cardoza y Martin Vargas, de profesión u oficio Obrero, RESIDENACIADO EN SAN LUIS SECTOR LOS MANGOS, DETRÁS DEL INCE, CASA Nº 3843 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana OJEDA MURILLO OSCARINA, con ocasión de habérsele impuesto en fecha 25/06/2009, un Régimen de Prueba de Un (01) año para darle cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En la audiencia que dio origen la presente pronunciamiento, señaló la Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, que “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 25/06/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante la afirmación anterior, se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano OSMAN JOSE CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.584.664,, venezolano de 29 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1981, natural de Trujillo, hijo de Lisbia Elena Cardoza y Martin Vargas, de profesión u oficio Obrero, RESIDENACIADO EN SAN LUIS SECTOR LOS MANGOS, DETRÁS DEL INCE, CASA Nº 3843 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “por cuanto no existe ante el Despacho Fiscal denuncia alguna por parte de las Víctimas en contra del Acusado que demuestre su incumplimiento, esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado”.
SEGUNDO: En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 25/06/2009 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor del ciudadano OSMAN JOSE CARDOZA, la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana OJEDA MURILLO OSCARINA, se le “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI PIOR SI MISMO NI POR TERCERAS PERSONAS Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL”, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio se evidencia del sistema iuris2000 y de la planilla de presentaciones llevada por la Oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal que dicho ciudadano dio cabal cumplimiento a las presentaciones impuestas, además no consta en las actuaciones denuncia formal por parte de las víctimas de que el acusado haya tenido algún tipo de acercamiento a las víctimas, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano OSMAN JOSE CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.584.664,, venezolano de 29 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1981, natural de Trujillo, hijo de Lisbia Elena Cardoza y Martin Vargas, de profesión u oficio Obrero, RESIDENACIADO EN SAN LUIS SECTOR LOS MANGOS, DETRÁS DEL INCE, CASA Nº 3843 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana OJEDA MURILLO OSCARINA.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Jonnathan Briceño
El Secretario