REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001706
ASUNTO : TP01-S-2009-001706

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:
La Solicitud
Solicita el Ministerio Público:
“Cedida la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, narró los hechos imputados ocurridos en fecha 19-10-2009 y de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUSÓ al ciudadano DEIVER ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.610.388 Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 03-08/1971 de ocupación chofer, hijo de Gregoria Isabel Martinez y Luis Alfredo Caraballo, estado civil soltero, DOMICILIADO EN KILOMETRO 23, MUNICIPIO SUCRE, CALLE DEMOCRACIA, CASA Nº 759, A TRES CASAS DE LA IGLESIA EVANGELICA, TELEFONO 0271-9893084, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ISNAIR JULIO, señalo los elementos de convicción sobre los cuales fundamenta su imputación, ofreció los medios de pruebas con indicación de su necesidad y pertinencia, los cuales corren insertos en la Acusación Fiscal. Solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas ofrecidas, por último solicitó el enjuiciamiento del imputado.”

Se imputa el siguiente hecho:
“En en fecha 19 de octubre de 2009, cuando la victima ISNAIR JULIO, se encontraba en su residencia ubicada en la calle democracia, casa numero 759, a tres casas de la Iglesia Evangélica, Kilómetro 23, Parroquia Junín, Municipio Sucre, Estado Trujillo, y se presenta el imputado de autos quien mantiene una relación concubinaria con la progenitora de esta ultima ciudadana Iraima Gisela Julio, la victima se molesta porque el ciudadano imputado de autos, la vive provocando, agarra un cuchillo y teniéndolo en la mano, el imputado de autos le manifestó que ella se sentía macha con el cuchillo, y portando un instrumento propio para maltratar o herir (palo de yuca) sale corriendo detrás de ella y en la vía publica al frente de su residencia la golpea en la cara y en la espalda produciéndole hematoma en región malar e infraorbitaria del lado Izquierdo, contusiones equimóticas y escoriadas en mejilla izquierda cara dorsal de brazo izquierdo y rodilla izquierda, para un tiempo de Curación de doce días, gritándole que lo denunciaran y se retira por lo que el abuelo de esta ultima ciudadano Julio Angel, en aras de resguardar la integridad física de su nieta realiza llamada telefónica al departamento Rural numero 30 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, conformándose comisión policial integrada por los funcionarios Moreno Alcides y Gilberto Castellanos Torres, quienes se trasladan al sitio del suceso practicando la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal”.

Por su parte la defensa técnica:
“manifestó: “solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas”.

El imputado impuesto de sus derechos, del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 y 131 del COPP y del hecho que se le acusa, expresa:
“De seguidas se le otorga el derecho de palabra al imputado, quien previamente es impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se identificó como: DEIVER ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.610.388 Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 03-08/1971 de ocupación chofer, hijo de Gregoria Isabel Martínez y Luís Alfredo Caraballo, estado civil soltero, DOMICILIADO EN KILOMETRO 23, MUNICIPIO SUCRE, CALLE DEMOCRACIA, CASA Nº 759, A TRES CASAS DE LA IGLESIA EVANGELICA, TELEFONO 0271-9893084, quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional”.. …

Una vez admitida la Acusación en los términos expresados, la Jueza impone nuevamente del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y se le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el DEIVER ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.610.388 Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 03-08/1971 de ocupación chofer, hijo de Gregoria Isabel Martínez y Luís Alfredo Caraballo, estado civil soltero, DOMICILIADO EN KILOMETRO 23, MUNICIPIO SUCRE, CALLE DEMOCRACIA, CASA Nº 759, A TRES CASAS DE LA IGLESIA EVANGELICA, TELEFONO 0271-9893084, quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO”

Defensa pide se aplique la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. La Fiscalía en su nombre y en el de la víctima no se opone a la concesión del beneficio.
Motivación para decidir.
Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, y solo manifestar su representado quiere acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para ADMITE en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano DEIVER ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.610.388 Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 03-08/1971 de ocupación chofer, hijo de Gregoria Isabel Martinez y Luis Alfredo Caraballo, estado civil soltero, DOMICILIADO EN KILOMETRO 23, MUNICIPIO SUCRE, CALLE DEMOCRACIA, CASA Nº 759, A TRES CASAS DE LA IGLESIA EVANGELICA, TELEFONO 0271-9893084, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ISNAIR JULIO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, así como los de la defensa, por ser útiles pertinentes y necesarias para el debate Oral y Público y la búsqueda de la verdad. Así se decide.
Suspensión del proceso solicitada.
Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:
1 Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
2 Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo.
3 Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.
4 No sujeta a otra medida por este hecho.
5 Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.
6 Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).
Admitida la acusación por delito que tiene prevista una pena que no excede de tres años en su limite máximo; comprobado por el despacho el cumplimiento de los anteriores requisitos, al poder considerarse un delito leve por la misma pena que el legislador atribuyó, ser favorable la opinión del Ministerio Público, y, finalmente, vista Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a no agredir a la victima, si bien no se demostró que ha tenido buena conducta predelictual, del sistema iuris 2000, así aparece, al No estar sujeto a otra medida por este hecho, ni ningún otro en la actualidad; con el compromiso de someterse a las condiciones a imponer; considera el despacho que es procedente acordar a favor del acusado LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.
Condiciones a imponer. Régimen de Prueba.
Se fija un Régimen de Prueba de un año, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:
“Se le impone las siguientes Condiciones de conformidad con el artículo 44 del COPP, numerales 1° Residir en la dirección indicada, solicitar autorización previamente al Tribunal si va a cambiar la misma; 3° Prohibición expresa de acercarse a la victima de manera violenta para agredirla física o verbalmente y a su entorno familiar; y 8° permanecer en un trabajo fijo, debiendo participar al Tribunal cualquier cambio...”.

Se le informó al acusado el contenido del artículo 45 y 46 del referido Código
Decisión.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano DEIVER ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.610.388 Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 03-08/1971 de ocupación chofer, hijo de Gregoria Isabel Martinez y Luis Alfredo Caraballo, estado civil soltero, DOMICILIADO EN KILOMETRO 23, MUNICIPIO SUCRE, CALLE DEMOCRACIA, CASA Nº 759, A TRES CASAS DE LA IGLESIA EVANGELICA, TELEFONO 0271-9893084, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ISNAIR JULIO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, y los ofrecidos por la defensa, por ser útiles pertinentes y necesarias para el debate Oral y Público y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Admitida la Acusación en contra del ciudadano DEIVER ANTONIO MARTINEZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ISNAIR JULIO, y las Pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico y defensa, en los términos arriba expuestos. Escuchada la solicitud del imputado y no habiendo oposición por parte de la victima ni de la Fiscalia se decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano imputado DEIVER ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.610.388 Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 03-08/1971 de ocupación chofer, hijo de Gregoria Isabel Martinez y Luis Alfredo Caraballo, estado civil soltero, DOMICILIADO EN KILOMETRO 23, MUNICIPIO SUCRE, CALLE DEMOCRACIA, CASA Nº 759, A TRES CASAS DE LA IGLESIA EVANGELICA, TELEFONO 0271-9893084, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ISNAIR JULIO, de conformidad con el artículo 42 del COPP TERCERO: Se establece el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha. Se le impone las siguientes Condiciones de conformidad con el artículo 44 del COPP, numerales 1° Residir en la dirección indicada, solicitar autorización previamente al Tribunal si va a cambiar la misma; 3° Prohibición expresa de acercarse a la victima de manera violenta para agredirla física o verbalmente y a su entorno familiar; y 8° permanecer en un trabajo fijo, debiendo participar al Tribunal cualquier cambio. CUARTO: Se impuso al Acusado de lo previsto en los artículos 45 y 46 del COPP. Notifíquese a la victima.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Abg. Jonnathan Briceño
El Secretario