REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003716
ASUNTO : TP01-P-2008-003716
El día de hoy, se realizó audiencia especial, a los fines de verificar las condiciones impuestas al ciudadano Acusado EDUAR ENRRIQUE GUERRERO SAEZ, titular de la cedula de identidad N° 17219734, natural de San Cristóbal, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-08-1985, soltero, ocupación obrero, hijo de Angel Guerrero y María Saez, residenciado en Motatán en el estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana IRMELYS NAZARET BRICEÑO ABREU, con ocasión de habérsele impuesto en fecha 24/09/2009, un Régimen de Prueba de Un (01) año para darle cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En la audiencia que dio origen la presente pronunciamiento, señaló la Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, que “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 24/09/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ante la afirmación anterior, se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EDUAR ENRRIQUE GUERRERO SAEZ, titular de la cedula de identidad N° 17219734, natural de San Cristóbal, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-08-1985, soltero, ocupación obrero, hijo de Angel Guerrero y María Saez, residenciado en Motatán en el estado Trujillo, y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima IRMELYS NAZARET BRICEÑO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 20790840 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado ya que el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas”.
SEGUNDO: En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: en fecha 24/09/2009 se celebró ante este Tribunal de Control Audiencia Preliminar en la cual se decretó a favor del ciudadano EDUAR ENRRIQUE GUERRERO SAEZ, la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana IRMELYS NAZARET BRICEÑO ABREU, se le “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR SI MISMO NI POR TERCERAS PERSONAS Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA CUATRO (04) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL”, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a este Tribunal en esta audiencia verificar el cumplimiento de tales condiciones en principio se evidencia del sistema iuris2000 y de la planilla de presentaciones llevada por la Oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal que dicho ciudadano dio cabal cumplimiento a las presentaciones impuestas, además no consta en las actuaciones denuncia formal por parte de las víctimas de que el acusado haya tenido algún tipo de acercamiento a las víctimas, lo que da a suponer a este Tribunal el cumplimiento de las mismas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano EDUAR ENRRIQUE GUERRERO SAEZ, titular de la cedula de identidad N° 17219734, natural de San Cristóbal, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-08-1985, soltero, ocupación obrero, hijo de Angel Guerrero y María Saez, residenciado en Motatán en el estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana IRMELYS NAZARET BRICEÑO ABREU.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Abg. Jonnathan Briceño
El Secretario