REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001302
ASUNTO : TP01-S-2010-001302
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL, mediante el cual presenta al ciudadano DEYNIS JESÚS GONZÁLEZ RAMIREZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el 21 de enero de 1992, titular de la Cédula de identidad N° 25.170.964, grado de instrucción 3° grado, hijo de: Marisela del Carmen Ramirez Rivero y Deinys Jesús González, domiciliado en la Loma, más allá de la plaza de la Floresta, calle principal casa S/n es un rancho, teléfono 0426-3269842 es de mi mamá, Municipio Valera, estado Trujillo y trabajo donde entran los carros del Terminal en el ultimo modulo, donde Ángel Audio Car, teléfono 0416-6768214, por la presunta comisión del delito de como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOHANA MARGARITA DABOIN FIGUEROA Y ADRIANA ELVIRA FIGUEROA ROMERO, y celebrada como fue en fecha 03 de septiembre de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano DEYNIS JESÚS GONZÁLEZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOHANA MARGARITA DABOIN FIGUEROA Y ADRIANA ELVIRA FIGUEROA ROMERO; imputándole el hecho que: “En fecha 01 de septiembre de 2010, siendo las 10:40 horas de la mañana se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Valera la ciudadana FIGUEROA ROMERO ADRIANA ELVIRA, quien presentó denuncia en contra del ciudadano DEINYS GONZALEZ, ya que el mismo me ha venido amenazando de muerte desde hace tiempo y a mi hija de nombre JHOANA DABOIN ya que ella era su concubina, y este hombre le metió una puñalada en la pierna derecha a mi hija hace como 15 días, y ella no denunció por temor a que este hombre la tenía amenazada con matarla a ella o a algún integrante de la familia, y hoy en la mañana se presentó a mi casa a buscar a mi hija y como ella no se quiere ir a vivir con él, vino Deinis la halo por el cabello y la golpeó por la cabeza y, a mi me dijo que me iba a matar con toda mi familia, es por ello que los funcionarios practicaron la aprehensión del referido ciudadano”.
En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 01/09/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOHANA MARGARITA DABOIN FIGUEROA Y ADRIANA ELVIRA FIGUEROA ROMERO, de conformidad con el artículo 93 eiusdem y se decrete el Procedimiento Especial previsto en la citada Ley de Genero y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 03 de septiembre de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como DEYNIS JESÚS GONZÁLEZ RAMIREZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el 21 de enero de 1992, titular de la Cédula de identidad N° 25.170.964, grado de instrucción 3° grado, hijo de: Marisela del Carmen Ramirez Rivero y Deinys Jesús González, domiciliado en la Loma, más allá de la plaza de la Floresta, calle principal casa S/n es un rancho, teléfono 0426-3269842 es de mi mamá, Municipio Valera, estado Trujillo y trabajo donde entran los carros del Terminal en el ultimo modulo, donde Ángel Audio Car, teléfono 0416-6768214 y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el imputado DEYNIS JESÚS GONZÁLEZ RAMIREZ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VÍCTIMAS A SU GRUPO FAMILIAR LUGAR DE RESIDENCIA TRABAJO O ESTUDIO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano DEYNIS JESÚS GONZÁLEZ RAMIREZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VÍCTIMAS A SU GRUPO FAMILIAR LUGAR DE RESIDENCIA TRABAJO O ESTUDIO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, al ciudadano DEYNIS JESÚS GONZÁLEZ RAMIREZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el 21 de enero de 1992, titular de la Cédula de identidad N° 25.170.964, grado de instrucción 3° grado, hijo de: Marisela del Carmen Ramirez Rivero y Deinys Jesús González, domiciliado en la Loma, más allá de la plaza de la Floresta, calle principal casa S/n es un rancho, teléfono 0426-3269842 es de mi mamá, Municipio Valera, estado Trujillo y trabajo donde entran los carros del Terminal en el ultimo modulo, donde Ángel Audio Car, teléfono 0416-6768214, por la presunta comisión del delito de como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOHANA MARGARITA DABOIN FIGUEROA Y ADRIANA ELVIRA FIGUEROA ROMERO.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria