REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001116
ASUNTO : TP01-S-2010-001116
La Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano ELVIS JOSE MORALES MORALES, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.325.319, soltero, alfabeto, de profesión latonero, natural de Maracaibo Estado Zulia, grado de instrucción: Sexto grado, residenciado en Sabana Libre, Sector el pénsil, parte baja, al frente del kiosco azul, Municipio Escuque, Valera estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana LUZ KARINA CONTRERAS BALZA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ELVIS JOSE MORALES MORALES, “ocurrió en fecha 07 de Julio de 2.010, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, cuando la victima LUZ KARINA CONTRERAS BALZA, se encontraba en su residencia ubicada en la Calle Bolívar casa Nº 15 Sector Sabana Libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo, en compañía de sus tres menores hijos, cuando se presento el imputado de autos en estado de embriaguez empezó a discutir sin motivo alguno, agredirla físicamente causándole contusión equimótica múltiples localizadas en región frontal superciliar izquierda 1/3 medio de cara anterior de brazo izquierdo y 1/3 medio de cara anterior y posterior del brazo izquierdo, para un tiempo de curación de seis (06) días, por lo que en aras de resguardar su integridad física se dirige a la Comisaría Policial NO 02 de las Fuerzas armadas Policiales, mas cercana a su hogar, trasladándose al lugar comisión integrada por los funcionarios SARGENTO PRIMERO (FAPET) PAREDES LA CRUZ, AGENTE (FAPET) BOSCAN RICSON y AGENTE (FAPET) BAPTISTA RICHARD, quienes se trasladaron al sitio del suceso a indagar en relación a los hechos denunciados y practicaron su detención flagrante quedando a la orden de este Despacho Fiscal”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA LUZ KARINA CONTRERAS BALZA, venezolana, cedula de identidad NO V-19.103.434, natural de Valera, Estado Trujillo, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación Oficios del Hogar, residenciado en la Calle Bolívar casa N° lS Sector Sabana Libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo, interpuesta en fecha 07 de Julio de 2.010, por la Comisaría Policial NO 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: " Resulta que el día Miércoles 07 de julio de 2010, a eso de las 07:00 horas de la noche cuando me encontraba en mi residencia con mis tres menores hijos se presento este ciudadano en estado de embriaguez y me empezó agredir física, psicológicamente y verbalmente e incluso se quería llevar a mi hijo CARLOS LUIS CONTRERAS de tres años de edad, como no lo deje se encerró en el cuarto, por tal motivo me vi en la obligación de llamar a los funcionarios Policiales... ", es todo.”
2.- ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios SARGENTO PRIMERO (FAPET) PAREDES LA CRUZ, AGENTE (FAPET) BOSCAN RICSON y AGENTE (FAPET) BAPTISTA RICHARD, adscritos a la Comisaría Policial Nº 02 con sede en Escuque de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "En esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la noche de fecha 07-07-2010, encontrándome en la Estación Policial de Sabana Libre, se recibió una llamada por vía telefónica de parte de una ciudadana quien se identifico como CONTRERAS BALZA LUZ KARINA, venezolana, titular de la cedula de Identidad NO V¬19.103.434, la cual manifestaba que esta haciendo agredida por su ex concubino procedió a pedirle la dirección la misma me informo calle Bolívar casa N° 15 Sector Sabana Libre, Parroquia Sabana Libre, Municipio Escuque, de inmediato conforme una comisión Policial en la Unidad Radio Patrullera signada con las siglas P-22301, conducida por el Agente (FAPET) BOSCAN RICSON en compañía del AGENTE (FAPET) BAPTISTA RICHARD y nos trasladamos al sitio antes mencionado, al llegar hasta la residencia salio una ciudadana CONTRERAS BALZA LUIZ KARINA, y me manifestó que el ciudadano MORALES MORALES ELVIS JOSE, quien era su concubino la había agredido física, psicológicamente y verbalmente, le pregunte donde se encontraba el ciudadano y me manifestó que en el interior de la casa autorizándome que lo sacara en ese momento sale un ciudadano ella me lo señala como su agresor nos le identificamos como funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, le ordene que lo detengan presumiendo que entre sus ropas o adherido a ella pudiera estar oculto algún elemento de interés criminalístico le pido al funcionario AGENTE (FAPET) BAPTISTA RICHARD, le realicen una inspección de persona, al ciudadano, no incautándosele ningún elemento criminalístico, debido a este señalamiento y por encontramos en la comisión de un hecho punible se le informo a eso de las 07.00 30 horas de la noche del día miércoles 07 de julio de 2010, el motivo de su detención... donde procedimos a pedirle su identificación personal donde quedo identificado como MORALES MORALES ELVIS JOSE, venezolano, cedula de Identidad N° V-25.325.319, soltero, alfabeto, fecha de nacimiento 26-01-1982, de 27 años de edad, de ocupación Latonero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en el Sector El Pénsil, casa s/no, parte baja, al frente del kiosco azul, Municipio Escuque, Estado Trujillo, por lo que efectué llamada telefónica al ciudadano Abg. José Rafael García Duran, Fiscal Primero del Ministerio Público, a quien le hice del conocimiento del caso y sugerí la elaboración de la presente acta policial".
3,- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTlCA signada con el N° 1913, de fecha 08/07/2010, suscrita por los Funcionarios FERNADO ALVAREZ y SAUL MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, donde dejan constancia de que se trasladaron al lugar de los hechos calle Bolívar casa NO 15 Población de Sabana Libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo, quienes dejan constancia de lo siguiente: "Una vez en el referido lugar se aprecia un sitio CERRADO, con iluminación natural suficiente y clima agradable su fachada principal orientada hacia el ESTE de la vía, confeccionada con paredes frisadas y pintadas de color amarillo, techa de cinc, con su respectiva rejas de pequeño espacio el cual funge como corredor, de piso pulimentado amoblado, posteriormente una entrada que comunica hacia el área de la sala, la misma se observa amoblada del lado izquierdo se visualiza un dormitorio equipado, seguidamente en la misma dirección se observa un segundo y tercer dormitorio, este ultimo conformado por dos camas una matrimonial y otra individual, un televisor un multimueble, un ropero, un ventilador, un gavetero y una cesta para ropa, este dormitorio como medio de acceso cuenta con una puerta de metal sin signos de violencia, la cual se toma como referencia por ser un lugar exacto donde ocurrió el hecho que se investiga, en viceversa del lado derecho se ubica una sala de baño y un pasillo que conduce hacia la puerta de metal de color negro que comunica a la vez con un patio..."
5,- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el NO 9700-069-2010-MF-VAL-No 1090 (Físico),de fecha 08/07/2010, suscrito por el Medico Forense JOSE ROBERTO GALINDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento la ciudadana LUZ KARINA CONTRERAS BALZA, venezolana, cedula de identidad Nº V-19.103.434, quien deja constancia de lo siguiente: " Contusión equimóticas múltiples localizadas en Región frontal superciliar izquierda, 1/3 medio de cara anterior de brazo izquierdo, la examinada refiere dolor en la nuca y cabeza post-traumática. Estado General satisfactorio. Tiempo de curación seis (06) días según complicaciones, asistencia medica no.Trastornos de Función No, Cicatrices No presenta, lesiones de carácter Leve.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
.- DECLARACION PERlCIAL DEL MEDICO FORENSE JOSE ROBERTO GALINDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 05 de Noviembre de 2009, el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-2010-MF-VAL-No 1090, a la victima LUZ KARlNA CONTRERAS BALZA, venezolana, cedula de identidad Nº V-19.103.434, dejando constancia que presento "Contusión equimóticas múltiples localizadas en Región frontal superciliar izquierda, 1/3 medio de cara anterior de brazo izquierdo, la examinada refiere dolor en la nuca y cabeza post-traumática. Estado General satisfactorio. Tiempo de curación seis (06) días según complicaciones, asistencia medica no. Trastornos de Función No, Cicatrices No presenta, lesiones de carácter Leve, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de la violencia ejercida por el imputado ELVIS JOSE MORALES MORALES.
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS SARGENTO PRIMERO (FAPET) PAREDES LA CRUZ, AGENTE (FAPET) BOSCAN RICSON y AGENTE (FAPET) BAPTISTA RICHARD Comisaría Policial numero 02 con sede en Escuque de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado Jonathan Leonardo Chuecos Briceño; y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS FERNADO ALVAREZ y SAUL MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 08 de julio de 2010, la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTlCA NO 1913, en el sitio del suceso ubicado en calle Bolívar casa N° 15 Población de Sabana Libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA:
.- DECLARACION DE LA VICTIMA LUZ KARINA CONTRERAS BALZA, venezolana, cedula de identidad NO V-19.103.434, natural de Valera, Estado Trujillo, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación Oficios del Hogar, residenciado en la Calle Bolívar casa N° 15 Sector Sabana Libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y TESTIGO PRESENCIAL de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable de que efectivamente el imputado EL VIS JOSE MORALES MORALES; fue la persona que haciendo uso de la fuerza física la lesiono; y en consecuencia su responsabilidad penal en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA signada con el NO 1913, de fecha 08/07/2010, suscrita por los Funcionarios FERNADO ALVAREZ y SAUL MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, donde dejan constancia de que se trasladaron al lugar de los hechos calle Bolívar casa Nº 15 Población de Sabana Libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo, quienes dejan constancia de lo siguiente: "Una vez en el referido lugar se aprecia un sitio CERRADO, con iluminación natural suficiente y clima agradable su fachada principal orientada hacia el ESTE de la vía, confeccionada con paredes frisadas y pintadas de color amarillo, techa de cinc, con su respectiva rejas de pequeño espacio el cual funge como corredor, de piso pulimentado amoblado, posteriormente una entrada que comunica hacia el área de la sala, la misma se observa amoblada del lado izquierdo se visualiza un dormitorio equipado, seguidamente en la misma dirección se observa un segundo y tercer dormitorio, este ultimo conformado por dos camas una matrimonial y otra individual, un televisor un multimueble, un ropero, un ventilador, un gavetero y una cesta para ropa, este dormitorio como medio de acceso cuenta con una puerta de metal sin signos de violencia, la cual se toma como referencia por ser un lugar exacto donde ocurrió el hecho que se investiga, en viceversa del lado derecho se ubica una sala de baño y un pasillo que conduce hacia la puerta de metal de color negro que comunica a la vez con un patio..."
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el Nº 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 1090 (Físico),de fecha 08/07/2010, suscrito por el Medico Forense JOSE ROBERTO GALINDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento la ciudadana LUZ KARINA CONTRERAS BALZA, venezolana, cedula de identidad Nº V-19.103.434, quien deja constancia de lo siguiente: " Contusión equimóticas múltiples localizadas en Región frontal superciliar izquierda, 1/3 medio de cara anterior de brazo izquierdo, la examinada refiere dolor en la nuca y cabeza post-traumática. Estado General satisfactorio. Tiempo de curación seis (06) días según complicaciones, asistencia medica no. Trastornos de Función No, Cicatrices No presenta, lesiones de carácter Leve.
SEGUNDO:
La Abogada SANDRA ESPINOZA, en su carácter de Defensora Pública y como tal del ciudadano ELVIS JOSE MORALES MORALES, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como ELVIS JOSE MORALES MORALES, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.325.319, soltero, alfabeto, de profesión latonero, natural de Maracaibo Estado Zulia, grado de instrucción: Sexto grado, residenciado en Sabana Libre, Sector el pénsil, parte baja, al frente del kiosco azul, Municipio Escuque, Valera estado Trujillo, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano ELVIS JOSE MORALES MORALES, “ocurrió en fecha 07 de Julio de 2.010, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, cuando la victima LUZ KARINA CONTRERAS BALZA, se encontraba en su residencia ubicada en la Calle Bolívar casa Nº 15 Sector Sabana Libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo, en compañía de sus tres menores hijos, cuando se presento el imputado de autos en estado de embriaguez empezó a discutir sin motivo alguno, agredirla físicamente causándole contusión equimótica múltiples localizadas en región frontal superciliar izquierda 1/3 medio de cara anterior de brazo izquierdo y 1/3 medio de cara anterior y posterior del brazo izquierdo, para un tiempo de curación de seis (06) días, por lo que en aras de resguardar su integridad física se dirige a la Comisaría Policial NO 02 de las Fuerzas armadas Policiales, mas cercana a su hogar, trasladándose al lugar comisión integrada por los funcionarios SARGENTO PRIMERO (FAPET) PAREDES LA CRUZ, AGENTE (FAPET) BOSCAN RICSON y AGENTE (FAPET) BAPTISTA RICHARD, quienes se trasladaron al sitio del suceso a indagar en relación a los hechos denunciados y practicaron su detención flagrante quedando a la orden de este Despacho Fiscal”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primera del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado REINA IRENE PIMETEL PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano ELVIS JOSE MORALES MORALES, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.325.319, soltero, alfabeto, de profesión latonero, natural de Maracaibo Estado Zulia, grado de instrucción: Sexto grado, residenciado en Sabana Libre, Sector el pénsil, parte baja, al frente del kiosco azul, Municipio Escuque, Valera estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana LUZ KARINA CONTRERAS BALZA.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano ELVIS JOSE MORALES MORALES, se subsume en el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana LUZ KARINA CONTRERAS BALZA, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano ELVIS JOSE MORALES MORALES, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.325.319, soltero, alfabeto, de profesión latonero, natural de Maracaibo Estado Zulia, grado de instrucción: Sexto grado, residenciado en Sabana Libre, Sector el pénsil, parte baja, al frente del kiosco azul, Municipio Escuque, Valera estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana LUZ KARINA CONTRERAS BALZA, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano ELVIS JOSE MORALES MORALES, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.325.319, soltero, alfabeto, de profesión latonero, natural de Maracaibo Estado Zulia, grado de instrucción: Sexto grado, residenciado en Sabana Libre, Sector el pénsil, parte baja, al frente del kiosco azul, Municipio Escuque, Valera estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana LUZ KARINA CONTRERAS BALZA, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos tanto por el Representante del Ministerio Público; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano ELVIS JOSE MORALES MORALES, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.325.319, soltero, alfabeto, de profesión latonero, natural de Maracaibo Estado Zulia, grado de instrucción: Sexto grado, residenciado en Sabana Libre, Sector el pénsil, parte baja, al frente del kiosco azul, Municipio Escuque, Valera estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana LUZ KARINA CONTRERAS BALZA. Respecto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, se mantiene las mismas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Karla Contreras
La Secretaria