REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001324
ASUNTO : TP01-S-2010-001324
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano LUIS ANTONIO LOBO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.864.731 (NO PORTA), Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 01/06/1987 de ocupación Comerciante hijo de Xiomara Rangel de Jesús, estado civil concubino, domiciliado en CALLE 16 SECTOR EL QUEMADOR, CASA S/N SIN PINTAR, ESTA EN CONSTRUCCIÓN, CERCA DE LA BODEGA DE IVON, DETRÁS DEL CEMENTERIO TELEFONO 0416-3272702 y 0271-231616392 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA MAYDELI PEREZ, y celebrada como fue en fecha 06 de septiembre de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano LUIS ANTONIO LOBO RANGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA MAYDELI PEREZ; imputándole el hecho que: “En fecha 03 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, se presentó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, subdelegación Valera la ciudadana PEREZ MARIA NAYDALI, con la finalidad de denunciar al ciudadano LUIS ANTONIO LOBO RANGEL, quien el día de ayer mee lesionó en el brazo y cuello solo por que le pregunté porqué había llevado un as mujeres a nuestra casa, siendo detenido preventivamente”.
En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 03/09/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA MAYDELI PEREZ, de conformidad con el artículo 93 eiusdem y se decrete el Procedimiento Especial previsto en la citada Ley de Genero y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 03 de septiembre de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como LUIS ANTONIO LOBO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.864.731 (NO PORTA), Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 01/06/1987 de ocupación Comerciante hijo de Xiomara Rangel de Jesús, estado civil concubino, domiciliado en CALLE 16 SECTOR EL QUEMADOR, CASA S/N SIN PINTAR, ESTA EN CONSTRUCCIÓN, CERCA DE LA BODEGA DE IVON, DETRÁS DEL CEMENTERIO TELEFONO 0416-3272702 y 0271-231616392 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el imputado LUIS ANTONIO LOBO RANGEL, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y SE ORDENA LA PRACTICA DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL PARA EL IMPUTADO Y PARA LA VÍCTIMA, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano LUIS ANTONIO LOBO RANGEL, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y SE ORDENA LA PRACTICA, al ciudadano LUIS ANTONIO LOBO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.864.731 (NO PORTA), Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 01/06/1987 de ocupación Comerciante hijo de Xiomara Rangel de Jesús, estado civil concubino, domiciliado en CALLE 16 SECTOR EL QUEMADOR, CASA S/N SIN PINTAR, ESTA EN CONSTRUCCIÓN, CERCA DE LA BODEGA DE IVON, DETRÁS DEL CEMENTERIO TELEFONO 0416-3272702 y 0271-231616392 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA MAYDELI PEREZ.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria