REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001087
ASUNTO : TP01-S-2009-001087
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se desprende de la revisión de las presentes actuaciones que en fecha 21 de septiembre de 2009, se realizó audiencia Preliminar seguida al ciudadano JOHAN JOSE NIEVES LINAES, en agravio de MARIANELA ESTEFANIA GONZALEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 último aparte de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se ordenó la reposición de la causa a la fase de investigación de conformidad con el artículo 33 numeral 4 del Código orgánico procesal Penal, investigación esta llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, es el caso que, en fecha 21 de enero de 2010, se venció el lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que haya solicitado prorroga, en consecuencia este Tribunal en fecha 16 de agosto de 2010, libró ofició oficio signado con el Nº C2-4038-2010 a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de proceder conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo recibido dicho oficio por ese despacho en fecha 19-08-2010 según la resulta consignada, sin que se haya recibido hasta la presente fecha respuesta alguna por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
TERCERO: El Proceso Penal debe realizarse dentro del menor tiempo posible, y es así que el legislador consideró que el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, le establece al Ministerio Público, un lapso dentro del cual procurará dar término al procedimiento Preparatorio, consideraron los legisladores que CUATRO (04) MESES era suficiente para concluir una investigación, y en caso de no hacerlo el juez de Control deberá fijar un plazo dentro del cual el Titular de la acción penal deberá presentar el Acto conclusivo que estime pertinente.
Este plazo prudencial que establece la norma procesal es tal y como la norma lo indica, aplicable en la etapa preparatoria, cuando aún no se presentado el Acto conclusivo generado por las actividades desplegadas por el Fiscal del Ministerio Público y la competencia para fijarlo, es evidentemente el Juez de Control, se pretende que un ciudadano ya individualizado no permanezca indefinidamente como imputado sin que se le haya resuelto el asunto pendiente.
Ahora bien, en el presente caso, el Ministerio Público no solicitó al Tribunal la Prorroga señalada en la norma, y el Fiscal del Ministerio Público no cumplió con la carga-obligación legal, pues fue revisado el sistema informático JURIS 2000, no aparece acto conclusivo alguno, ni solicitud de prórroga para extender el lapso, tal y como lo dispone el último aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia en concordancia con el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se produce la consecuencia regulada en esa norma procesal, que le impone al juzgador, que en caso de transcurrido el lapso otorgado conforme al artículo el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, la OBLIGACION de DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, por lo que cumplidos los presupuestos necesarios se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que contienen la investigación 21-F1-197-2009, iniciada en contra del ciudadano JOHAN JOSE NIEVES LINAES, en agravio de MARIANELA ESTEFANIA GONZALEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 último aparte de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, debiendo cesar toda las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y su condición de imputado y solamente se reabrirá la investigación cuando surjan elementos que lo justifiquen previa autorización del Juez de control, debiendo enviarse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de materializar el ARCHIVO ordenado a través de la presente resolución.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que contienen la investigación 21-F1-197-2009, iniciada en contra del ciudadano JOHAN JOSE NIEVES LINAES, en agravio de MARIANELA ESTEFANIA GONZALEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 último aparte de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, debiendo cesar toda las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y su condición de imputado y solamente se reabrirá la investigación cuando surjan elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez de control, debiendo enviarse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de materializar el ARCHIVO ordenado a través de la presente resolución, de conformidad con el último aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia en concordancia con el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal, defensa e imputado.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02




Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria