REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001970
ASUNTO : TP01-S-2009-001970
Visto el oficio Nº TR-1-4106-2010, de fecha 06 de Septiembre de 2010, suscrito por la Abogada REINA PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción judicial, mediante el cual participa que en la investigación Nº D21-9370-2009, la cual cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, iniciada por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, donde funge como victima la ciudadana CABRITA PERDOMO KARLY VANESSA y como investigado el ciudadano ISAID SALOMON PEÑA, dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL, este Tribunal para DECIDIR, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-
SEGUNDO: De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso,-
En la presente Causa, la Fiscalía del Ministerio Público, dictó Orden de Inicio en la investigación N° D21-9370-2009, la cual cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, iniciada por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, donde funge como victima la ciudadana CABRITA PERDOMO KARLY VANESSA y como investigado el ciudadano ISAID SALOMON PEÑA y, por cuanto de las actas procesales se observa que el ciudadano señalado como investigado, no tiene le fueron impuestas medidas cautelares y, siendo que el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal una vez revisada la medida que haya sido impuesta al investigado de autos, proceda al ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en el supuesto entendido, que la víctima fue notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: la remisión de la presente causa al Archivo Central a los fines de su Archivo para su Guarda y Custodia en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal Nº D21-9370-2009, la cual cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, iniciada por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, donde funge como victima la ciudadana CABRITA PERDOMO KARLY VANESSA y como investigado el ciudadano ISAID SALOMON PEÑA, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Notifíquese a las partes de la presente decisión cumpliendo con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central y realícese el cierre del asunto informaticamente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02



Ana Celina Materano
La Secretaria