REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000517
ASUNTO : TP01-S-2010-000517
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano JOSE ALIRES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.097.690, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22/03/1963 de ocupación Maestro de obra hijo de Juana Francisca Vasquez y Antonio Wandá, estado civil casado, domiciliado en SECTOR DON LORENZO MARACAIBITO MONAY PARROQUIA LA PAZ PRINCIPAL CASA S/N DE BLOQUES SIN FRISAR AL LADO DE LA PISCINA DE MARCOS BRICEÑO TELEFONO 0426-6066720 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de JENNIREE YOLIMAR VASQUEZ DURAN, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JOSE ALIRES VASQUEZ, "ocurrió en fecha 10 de Abril de 2.010, siendo aproximadamente las 05:50 p.m. horas de la tarde, cuando la victima JENIREE YOLlMAR VASQUEZ DURAN, se encontraba en su residenciada ubicada en el sector Don Lorenzo, detrás de la piscina, casa s/n, Monay estado Trujillo, cuando se presento el imputado de autos bajo los efectos del alcohol, con una actitud agresiva y violenta, vociferando a viva voz que la iba a matar portando un cuchillo en su mano derecha he intentando abalanzarse en contra de su humanidad, por lo que en aras de resguardar su integridad física se dirige a la Comisaría Policial N° 05, trasladándose al lugar comisión integrada por los funcionarios SARGENTO/1 HERNANDEZ ARTIGAS JOSE ALEJANDRO, CABO/1 (FAPET) MORENO EDUARDO, C/2 (FAPET) MONTILLA MARIA ROSALIA, quienes se trasladaron al sitio del suceso a indagar en relación a los hechos denunciados y practicaron su detención flagrante quedando a la orden de este Despacho Fiscal”.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA JENIREE YOLIMAR VASQUEZ DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 19.812.854, de 19 años de edad, soltera, Estudiante, residenciada en el sector Don Lorenzo, detrás de la piscina, casa s/n, Monay estado Trujillo, interpuesta en fecha 10 de Abril de 2.010, por la Comisaría Policial N° 05, en los siguientes términos: "Siendo las 05:50 horas de la tarde del día de hoy sábado 10/04/2010, me encontraba yo en mi residencia cuando llego mi progenitor Alires Vásquez, él mismo presentaba síntomas de estar bajo los efectos de haber consumido bebidas alcohólicas comportándose con una actitud agresiva y violenta, vociferando a viva voz que me iba a matar portando un cuchillo en mano derecha he intentaba abalanzarse contra mi humanidad para ese momento yo me encontraba sola en la casa apenas estaba mi sobrina Arianny Vásquez de 1 y medio, en vista de esta situación en un momento de descuido de mi progenitor opte por salir corriendo de la casa y trasladarme para este puesto policial para solicitar la colaboración y apoyo policial motivado a que este ciudadano en otras oportunidades me ha amenazado de muerte ha intentado agredirme físicamente, es todo."
2.- ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios SARGENTO/1 HERNANDEZ ARTIGAS JOSE ALEJANDRO, CABO/1 (FAPET) MORENO EDUARDO, C/2 (FAPET) MONTILLA MARIA ROSALIA, adscritos a la Comisaría Policial N° 05, dejando constancia de lo siguiente: "Encontrándome de servicio el día de hoy sábado 10/04/2010, cuando hizo acto de presencia una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito JENIREE YOLIMAR VASQUEZ DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 19.812.854, de 19 años de edad, soltera, Estudiante, residenciada en el sector Don Lorenzo, detrás de la piscina, casa s/n, Monay estado Trujillo, la misma presentaba una actitud de estado nervioso la cual notifico que su progenitor de nombre Vásquez José Alires, llego a su residencia y se encontraba en estado de embriaguez y la había amenazado de matarla con un arma blanca tipo cuchillo que él portaba y la saco corriendo de su casa, en vista de su estado físico e impacto psicológico por parte de este ciudadano se integro una comisión policial al fin de trasladamos al sitio de la residencia de la ciudadana agraviada a eso de las 07:00 horas de la noche al llegar al sitio logramos observar al ciudadano que estaba sentado frente a su casa le solicitamos a dicho ciudadano que por favor viniera a donde estábamos nosotros así mismo le notifique que se identificara respondiendo al nombre de JOSE ALIRES VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.097.690, de 47 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Don Lorenzo, casa s/n, Parroquia la paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, en vista que era el ciudadano denunciado se opto por dialogar con él mismo constatando que presentaba síntomas de estar bajo los efectos de haber consumido bebidas alcohólicas y se le informo que nos acompañara para el Comando y que iba a quedar detenido, es todo ".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
FUNCIONARIOS:
1.- DECLARACION DE lOS FUNCIONARIOS SARGENTO/l HERNANDEZ ARTIGAS JOSE ALEJANDRO, CABO/1 (FAPET) MORENO EDUARDO, C/2 (FAPET) MONTILLA MARIA OSALIA, adscritos a la Comisaría Policial N° 05, siendo pertinentes y necesarias por cuantos son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado JOSE ALIRES VASQUEZ, y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
VICTIMA:
.- DECLARACION DE LA VICTIMA JENIREE YOLIMAR VASQUEZ DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 19.812.854, de 19 años de edad, soltera, Estudiante, residenciada en el sector Don Lorenzo, detrás de la piscina, casa s/n, Monay estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y aunado a ello es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado JOSE ALIRES VASQUEZ en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS:
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:
.- ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios SARGENTO/1 HERNANDEZ ARTIGAS JOSE ALEJANDRO, CABO/1 (FAPET) MORENO EDUARDO, Cj2 (FAPET) MONTILLA MARIA ROSALIA, adscritos a la Comisaría Policial NO 05, dejando constancia de lo siguiente: "Encontrándome de servicio el día de hoy sábado 10/04/2010, cuando hizo acto de presencia una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito JENIREE YOLIMAR VASQUEZ DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 19.812.854, de 19 años de edad, soltera, Estudiante, residenciada en el sector Don Lorenzo, detrás de la piscina, casa s/n, Monay estado Trujillo, la misma presentaba una actitud de estado nervioso la cual notifico que su progenitor de nombre Vásquez José Alires, llego a su residencia y se encontraba en estado de embriaguez y la había amenazado de matarla con un arma blanca tipo cuchillo que él portaba y la saco corriendo de su casa, en vista de su estado físico e impacto psicológico por parte de este ciudadano se integro una comisión policial al fin de trasladamos al sitio de la residencia de la ciudadana agraviada a eso de las 07:00 horas de la noche al llegar al sitio logramos observar al ciudadano que estaba sentado frente a su casa le solicitamos a dicho ciudadano que por favor viniera a donde estábamos nosotros así mismo le notifique que se identificara respondiendo al nombre de JOSE ALIRES VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.097.690, de 47 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Don Lorenzo, casa s/n, Parroquia la paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, en vista que era el ciudadano denunciado se opto por dialogar con él mismo constatando que presentaba síntomas de estar bajo los efectos de haber consumido bebidas alcohólicas y se le informo que nos acompañara para el Comando y que iba a quedar Detenido, es todo".

SEGUNDO:
La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, en su carácter de Defensora Pública y como tal del ciudadano JOSE ALIRES VASQUEZ, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JOSE ALIRES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.097.690, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22/03/1963 de ocupación Maestro de obra hijo de Juana Francisca Vasquez y Antonio Wandá, estado civil casado, domiciliado en SECTOR DON LORENZO MARACAIBITO MONAY PARROQUIA LA PAZ PRINCIPAL CASA S/N DE BLOQUES SIN FRISAR AL LADO DE LA PISCINA DE MARCOS BRICEÑO TELEFONO 0426-6066720 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO y expone:”Me acojo al precepto constitucional.”
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JOSE ALIRES VASQUEZ, "ocurrió en fecha 10 de Abril de 2.010, siendo aproximadamente las 05:50 p.m. horas de la tarde, cuando la victima JENIREE YOLlMAR VASQUEZ DURAN, se encontraba en su residenciada ubicada en el sector Don Lorenzo, detrás de la piscina, casa s/n, Monay estado Trujillo, cuando se presento el imputado de autos bajo los efectos del alcohol, con una actitud agresiva y violenta, vociferando a viva voz que la iba a matar portando un cuchillo en su mano derecha he intentando abalanzarse en contra de su humanidad, por lo que en aras de resguardar su integridad física se dirige a la Comisaría Policial N° 05, trasladándose al lugar comisión integrada por los funcionarios SARGENTO/1 HERNANDEZ ARTIGAS JOSE ALEJANDRO, CABO/1 (FAPET) MORENO EDUARDO, C/2 (FAPET) MONTILLA MARIA ROSALIA, quienes se trasladaron al sitio del suceso a indagar en relación a los hechos denunciados y practicaron su detención flagrante quedando a la orden de este Despacho Fiscal”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primera del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ALIRES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.097.690, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22/03/1963 de ocupación Maestro de obra hijo de Juana Francisca Vásquez y Antonio Wandá, estado civil casado, domiciliado en SECTOR DON LORENZO MARACAIBITO MONAY PARROQUIA LA PAZ PRINCIPAL CASA S/N DE BLOQUES SIN FRISAR AL LADO DE LA PISCINA DE MARCOS BRICEÑO TELEFONO 0426-6066720 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de JENNIREE YOLIMAR VASQUEZ DURAN.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano JOSE ALIRES VASQUEZ, se subsume en el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de JENNIREE YOLIMAR VASQUEZ DURAN, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JOSE ALIRES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.097.690, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22/03/1963 de ocupación Maestro de obra hijo de Juana Francisca Vasquez y Antonio Wandá, estado civil casado, domiciliado en SECTOR DON LORENZO MARACAIBITO MONAY PARROQUIA LA PAZ PRINCIPAL CASA S/N DE BLOQUES SIN FRISAR AL LADO DE LA PISCINA DE MARCOS BRICEÑO TELEFONO 0426-6066720 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de JENNIREE YOLIMAR VASQUEZ DURAN, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ALIRES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.097.690, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22/03/1963 de ocupación Maestro de obra hijo de Juana Francisca Vasquez y Antonio Wandá, estado civil casado, domiciliado en SECTOR DON LORENZO MARACAIBITO MONAY PARROQUIA LA PAZ PRINCIPAL CASA S/N DE BLOQUES SIN FRISAR AL LADO DE LA PISCINA DE MARCOS BRICEÑO TELEFONO 0426-6066720 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de JENNIREE YOLIMAR VASQUEZ DURAN, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos tanto por el Representante del Ministerio Público; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JOSE ALIRES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.097.690, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22/03/1963 de ocupación Maestro de obra hijo de Juana Francisca Vasquez y Antonio Wandá, estado civil casado, domiciliado en SECTOR DON LORENZO MARACAIBITO MONAY PARROQUIA LA PAZ PRINCIPAL CASA S/N DE BLOQUES SIN FRISAR AL LADO DE LA PISCINA DE MARCOS BRICEÑO TELEFONO 0426-6066720 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de JENNIREE YOLIMAR VASQUEZ DURAN. Respecto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, se mantiene las medidas impuestas al Acusado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria